Energía

Parque eólico híbrido 58 MW en Bonete: qué supone para el sector energético

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Equipo Editorial CambiosLegales
06 Apr 2026 7 min 32 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Publicación BOE6 de abril de 2026
Entrada en vigor14 de enero de 2026
PromotorElawan Fotovoltaica Campanario 2, SL
UbicaciónBonete (Albacete)
Potencia eólica10 MW (Campanario II Híbrido)
Potencia solar fotovoltaica48,12 MW (FV Campanario II)
Potencia híbrida total58,12 MW
CategoríaEnergía Renovable
Fuente oficialBOE-A-2026-7803
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Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL da un paso decisivo en su proyecto renovable en Castilla-La Mancha: la Dirección General de Política Energética y Minas le ha concedido la autorización administrativa previa para hibridar tecnología eólica y solar en un mismo punto de conexión a la red. La resolución, fechada el 14 de enero de 2026 y publicada en el BOE el 6 de abril de 2026 (BOE-A-2026-7803), autoriza una instalación híbrida de 58,12 MW en el municipio de Bonete (Albacete).

La hibridación de tecnologías renovables es una de las estrategias más eficientes para maximizar el rendimiento de los puntos de conexión a la red eléctrica, un recurso escaso y muy disputado en España. Este proyecto es un ejemplo concreto de cómo se está ejecutando esa estrategia en el marco del PNIEC.

58,12 MW
Potencia híbrida total de la instalación
10 MW
Potencia eólica añadida (Campanario II Híbrido)
48,12 MW
Potencia solar fotovoltaica existente (FV Campanario II)

¿Qué establece esta normativa?

La resolución otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL la autorización administrativa previa para dos elementos diferenciados:

  • El parque eólico Campanario II Híbrido, con una potencia instalada de 10 MW.
  • La hibridación de ese parque eólico con la instalación solar fotovoltaica ya existente FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada.
  • Parte de la infraestructura de evacuación compartida entre ambas instalaciones.

El resultado es una instalación híbrida de 58,12 MW ubicada en el término municipal de Bonete (Albacete).

La autorización administrativa previa es el primer escalón del proceso administrativo en España para proyectos de generación eléctrica. No habilita todavía la construcción ni la operación: tras ella deben obtenerse la autorización de construcción y, posteriormente, la autorización de puesta en marcha.

ComponenteDenominaciónPotencia
Parque eólicoCampanario II Híbrido10 MW
Instalación solar fotovoltaicaFV Campanario II48,12 MW
Instalación híbrida resultanteCampanario II Híbrido + FV Campanario II58,12 MW

Impacto económico y operativo

La hibridación eólica-solar en un mismo punto de conexión tiene implicaciones operativas y económicas directas para el promotor y para el sistema eléctrico:

  • Optimización del punto de conexión: El punto de acceso a la red es uno de los activos más valiosos en el desarrollo renovable en España. Hibridar permite que un único punto de conexión sea utilizado por dos tecnologías complementarias, maximizando su aprovechamiento sin necesitar un nuevo acceso.
  • Mejora del factor de capacidad de evacuación: La energía solar se genera principalmente durante las horas centrales del día, mientras que la eólica tiene perfiles de generación más distribuidos. La combinación de ambas reduce los periodos de infrautilización de la infraestructura de evacuación.
  • Reducción de costes de infraestructura: Compartir la infraestructura de evacuación entre los 10 MW eólicos y los 48,12 MW solares reduce los costes de inversión en líneas y subestaciones respecto a desarrollar dos proyectos independientes.
  • Contribución al PNIEC: El proyecto suma 58,12 MW a los objetivos de capacidad renovable instalada de España, en línea con las metas del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

¿A quién afecta?

  • Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL: Promotora directa del proyecto. Debe gestionar los siguientes pasos administrativos (autorización de construcción y puesta en marcha) para poder ejecutar y operar la instalación.
  • Municipio de Bonete (Albacete): Territorio donde se ubicará la instalación híbrida. Puede verse afectado en términos de impacto territorial, empleo local durante la construcción y posibles acuerdos de compensación.
  • Promotores y desarrolladores de energías renovables: Este tipo de resoluciones marca el precedente y el ritmo administrativo para proyectos de hibridación en España. Es una referencia para quienes estén tramitando proyectos similares.
  • Operadores de red y gestores del sistema eléctrico: La incorporación de 58,12 MW híbridos en Albacete tiene implicaciones para la planificación de la red en la zona.
  • Inversores y fondos de infraestructuras renovables: La obtención de la autorización previa reduce el riesgo regulatorio del proyecto y puede activar decisiones de financiación o desinversión.

Ejemplo práctico

Imaginemos que un promotor renovable tiene ya operativa una instalación solar fotovoltaica de 48 MW con su punto de conexión a la red. En lugar de solicitar un nuevo punto de acceso para un parque eólico adicional (proceso largo, costoso y con lista de espera), opta por la hibridación: añade 10 MW eólicos que comparten la misma infraestructura de evacuación.

Esto es exactamente lo que ha hecho Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL con el proyecto Campanario II Híbrido en Bonete. La instalación solar FV Campanario II de 48,12 MW ya contaba con su infraestructura. Al añadir 10 MW eólicos, la potencia total asciende a 58,12 MW sin necesidad de duplicar la inversión en evacuación.

El resultado: mayor generación anual de energía renovable, mejor aprovechamiento del punto de conexión y una estructura de costes más eficiente para el promotor. Para el sistema eléctrico, significa más horas de generación activa desde el mismo nodo de red.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Si eres el promotor (Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL): Iniciar los trámites para obtener la autorización de construcción, que es el siguiente paso administrativo obligatorio tras la autorización previa ya concedida.
  2. Si desarrollas proyectos renovables en España: Analiza si tus instalaciones existentes son susceptibles de hibridación. La resolución de Bonete confirma que la Dirección General de Política Energética y Minas está tramitando y concediendo este tipo de autorizaciones.
  3. Si eres inversor o financiador de renovables: Revisa el estado administrativo del proyecto Campanario II Híbrido. La obtención de la autorización previa es un hito que reduce el riesgo regulatorio y puede condicionar decisiones de financiación.
  4. Si operas en el entorno de Bonete (Albacete): Monitoriza el avance del proyecto para anticipar posibles impactos territoriales, oportunidades de empleo local o necesidades de coordinación con el promotor.
  5. Si asesoras a promotores renovables: Utiliza este caso como referencia de plazos y estructura administrativa para proyectos de hibridación eólica-solar en España en 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la autorización administrativa previa de un parque eólico híbrido?

Es el primer paso administrativo obligatorio antes de poder construir y poner en marcha la instalación. En este caso, la Dirección General de Política Energética y Minas la ha concedido a Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL para el parque Campanario II Híbrido de 58,12 MW en Bonete (Albacete).

¿Cuántos MW tiene el parque eólico híbrido de Elawan en Bonete?

La instalación híbrida resultante tiene una potencia total de 58,12 MW: 10 MW de potencia eólica (Campanario II Híbrido) más 48,12 MW de potencia solar fotovoltaica (FV Campanario II), compartiendo infraestructura de evacuación.

¿Qué ventaja tiene hibridar una instalación eólica con una solar fotovoltaica?

La hibridación permite un uso más eficiente del punto de conexión a la red eléctrica y mejora el factor de capacidad de la evacuación, ya que ambas tecnologías generan energía en momentos distintos del día, optimizando la infraestructura compartida.

¿Cuáles son los siguientes pasos tras la autorización administrativa previa?

Tras la autorización previa, el promotor debe obtener la autorización de construcción y posteriormente la autorización de puesta en marcha. La autorización previa concedida el 14 de enero de 2026 es solo el primer escalón del proceso administrativo.

¿Qué relación tiene este proyecto con el PNIEC?

El proyecto Campanario II Híbrido contribuye a los objetivos de energías renovables de España establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que marca las metas de capacidad renovable instalada para los próximos años.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7803



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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