Datos clave
| Normativa | Resolución de 29 de abril de 2026, Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación BOE | 25 de mayo de 2026 |
| Entrada en vigor | 29 de abril de 2026 |
| Promotor | Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL |
| Potencia total | 58,12 MW (10 MW eólico + 48,12 MW fotovoltaico) |
| Ubicación | Bonete, Albacete |
| Categoría | Energía |
| Declaración | Utilidad pública expresamente declarada |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-11295 |
Los propietarios de terrenos en Bonete (Albacete) deben saber que el proyecto de parque híbrido eólico-solar Campanario II, promovido por Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL, ya tiene autorización administrativa de construcción desde el 29 de abril de 2026. La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE-A-2026-11295) no solo autoriza la construcción: también declara expresamente la utilidad pública del proyecto, lo que tiene consecuencias jurídicas y económicas directas para los titulares de fincas afectadas.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL la autorización administrativa de construcción para hibridar dos instalaciones de generación renovable en Bonete (Albacete):
| Instalación | Tecnología | Potencia |
|---|---|---|
| Campanario II híbrido | Eólica | 10 MW |
| FV Campanario II | Solar fotovoltaica | 48,12 MW |
| Instalación híbrida total | Eólica + Fotovoltaica | 58,12 MW |
Además de la hibridación en sí, la resolución autoriza la infraestructura de evacuación necesaria para conectar la instalación a la red eléctrica.
El elemento más relevante desde el punto de vista jurídico es la declaración expresa de utilidad pública. Esta figura legal permite al promotor iniciar procedimientos de servidumbre forzosa o expropiación sobre los terrenos necesarios si no se alcanza acuerdo voluntario con los propietarios. No significa que la expropiación sea automática, pero sí que el promotor tiene respaldo legal para imponerla si es necesario.
Impacto económico y operativo
Para el promotor, la hibridación es una decisión de eficiencia económica clara: al combinar generación eólica y solar en un mismo punto de evacuación, se optimiza el uso de la infraestructura de conexión a red ya existente. Esto reduce los costes de inversión en nueva infraestructura y mejora la rentabilidad del proyecto al aprovechar mejor la capacidad de evacuación disponible.
Desde el punto de vista del sector renovable, este tipo de proyectos híbridos son una tendencia creciente en España porque permiten maximizar la generación renovable con menor impacto territorial: una sola infraestructura de evacuación sirve para dos tecnologías complementarias (el sol genera más de día, el viento puede generar también de noche o en días nublados).
Para los propietarios de terrenos en Bonete, el impacto económico puede ser positivo (arrendamiento o compra de terrenos a precios negociados) o impuesto (servidumbre o expropiación con indemnización legal) dependiendo de si llegan a acuerdo con el promotor antes de que se active el procedimiento expropiatorio.
¿A quién afecta?
- Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL: promotora del proyecto, directamente beneficiada por la autorización y obligada a cumplir las condiciones de la resolución.
- Propietarios de terrenos en Bonete (Albacete): afectados por la posible tramitación de servidumbres o expropiaciones derivadas de la declaración de utilidad pública.
- Empresas del sector de instalación y construcción de renovables: potenciales contratistas para la ejecución del proyecto de 58,12 MW.
- Operadores de red y gestores de infraestructura de evacuación: implicados en la conexión y puesta en servicio de la instalación híbrida.
- Inversores y fondos con exposición al sector renovable español: este tipo de resoluciones confirma el avance del pipeline de proyectos híbridos en España.
Ejemplo práctico
Un propietario de una finca agrícola en el término municipal de Bonete recibe una notificación de Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL solicitando el arrendamiento o compra de parte de su terreno para la instalación de aerogeneradores o paneles solares del proyecto Campanario II.
Dado que la resolución de 29 de abril de 2026 ha declarado expresamente la utilidad pública del proyecto, si el propietario no llega a un acuerdo económico voluntario con el promotor, este puede iniciar el procedimiento de expropiación forzosa o servidumbre de paso con respaldo legal. La indemnización en ese caso la fijaría el Jurado Provincial de Expropiación, no el promotor.
Por eso, desde el punto de vista práctico, los propietarios afectados tienen más poder de negociación antes de que se active ese procedimiento. Negociar en fase previa suele resultar en condiciones económicas más favorables que las fijadas en vía expropiatoria.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Propietarios de terrenos en Bonete: verificar si sus fincas están incluidas en el ámbito del proyecto consultando el expediente en la Dirección General de Política Energética y Minas o en la Delegación Provincial de Industria de Albacete.
- Si eres propietario afectado: contactar con un abogado especializado en expropiaciones o derecho energético antes de firmar cualquier acuerdo con el promotor, para valorar si las condiciones ofrecidas son adecuadas.
- Empresas instaladoras y constructoras: identificar si Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL ha iniciado proceso de licitación o contratación para la ejecución del proyecto de 58,12 MW.
- Inversores en renovables: registrar este proyecto como referencia de hibridación eólico-solar autorizada en España para análisis de pipeline y benchmarking de proyectos similares.
- Asesores jurídicos y consultores energéticos: actualizar el seguimiento de proyectos híbridos autorizados en Castilla-La Mancha, dado que este modelo de hibridación con punto de evacuación compartido es replicable en otros expedientes en tramitación.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que se declare la utilidad pública de un parque eólico?
La declaración de utilidad pública permite al promotor, Elawan Fotovoltaica Campanario 2 SL, tramitar servidumbres y expropiaciones forzosas sobre los terrenos necesarios para el proyecto si no hay acuerdo voluntario con los propietarios. Es una herramienta legal que facilita la ejecución del proyecto aunque haya oposición de algún propietario afectado.