Energía

Parque eólico Abalar 78 MW aprobado: qué implica para empresas en A Coruña

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Equipo Editorial CambiosLegales
02 Apr 2026 6 min 30 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental — Declaración de Impacto Ambiental del parque eólico Abalar
Publicación BOE2 de abril de 2026
Entrada en vigor10 de marzo de 2026
Potencia instalada78 MW
UbicaciónProvincia de A Coruña (Galicia)
AfectadosPromotores del parque, empresas del sector energético y municipios afectados en A Coruña
CategoríaEnergía / Evaluación Ambiental
Ejercicio2026
Impacto clave: El parque eólico Abalar de 78 MW en A Coruña obtiene la declaración de impacto ambiental favorable, desbloqueando la fase de construcción para el promotor. Las empresas del entorno deben revisar posibles afecciones en suelo, servidumbres y accesos. El cumplimiento de las medidas correctoras —protección de fauna, gestión de residuos, restauración paisajística y seguimiento ambiental— es obligatorio para que el proyecto pueda avanzar.

El parque eólico Abalar, con 78 MW de potencia instalada en la provincia de A Coruña, ha obtenido la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable. La resolución, formulada el 10 de marzo de 2026 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y publicada en el BOE el 2 de abril de 2026, es el hito administrativo que permite al promotor avanzar hacia la construcción del parque y su infraestructura de evacuación.

Este tipo de resolución no es un permiso de construcción en sí mismo, pero es una condición imprescindible para continuar con el resto de trámites. Sin la DIA favorable, el proyecto no puede seguir adelante. Con ella, el promotor tiene luz verde ambiental, siempre que respete las condiciones impuestas.

78 MW
Potencia instalada del parque eólico Abalar

¿Qué establece esta normativa?

La resolución formula la declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto del parque eólico Abalar, incluyendo su infraestructura de evacuación, en la provincia de A Coruña. Esto significa que el proyecto ha superado el proceso de evaluación ambiental y puede continuar con los trámites administrativos previos a la construcción.

La DIA no es incondicional. Impone al promotor una serie de medidas correctoras y compensatorias que deben respetarse durante todas las fases del proyecto. Las condiciones establecidas incluyen:

  • Protección de fauna: medidas específicas para minimizar el impacto sobre especies presentes en el área de influencia del parque.
  • Gestión de residuos: protocolos de manejo y eliminación de residuos generados durante la construcción y operación.
  • Restauración paisajística: actuaciones para recuperar el entorno visual y natural afectado por las obras.
  • Seguimiento ambiental continuado: obligación de monitorizar el impacto del parque durante su vida útil y reportar los resultados a la administración.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones puede suponer la paralización del proyecto o la imposición de medidas adicionales por parte de la administración ambiental.

Impacto económico y operativo

Para el promotor del parque, la DIA favorable es una señal de avance significativa: permite movilizar inversión, contratar obras y activar los trámites de conexión a la red. Un parque de 78 MW representa una instalación de tamaño relevante en el contexto del sector eólico gallego, con capacidad para generar energía para decenas de miles de hogares.

Para las empresas del entorno —propietarios de terrenos, empresas de logística, constructoras locales, proveedores de servicios— la aprobación ambiental activa un proceso que tendrá consecuencias directas:

  • Posibles servidumbres sobre terrenos privados para el tendido de la infraestructura de evacuación.
  • Afecciones temporales a accesos y viales durante la fase de construcción.
  • Oportunidades de negocio para empresas locales en suministro, mantenimiento y servicios auxiliares.

Para el sector energético en Galicia, este proyecto contribuye a los objetivos de expansión de capacidad renovable establecidos en la planificación energética nacional, reforzando la posición de la comunidad como uno de los principales productores eólicos de España.

¿A quién afecta?

  • Promotores del parque eólico Abalar: pueden avanzar en trámites de construcción y conexión a red, con obligación de cumplir todas las medidas correctoras de la DIA.
  • Empresas del sector energético con actividad en Galicia: deben considerar el impacto en la capacidad instalada regional y en la planificación de la red de evacuación.
  • Municipios afectados en la provincia de A Coruña: deben gestionar los efectos sobre el territorio, los accesos y los servicios locales durante la construcción y operación.
  • Propietarios de terrenos en el área de influencia: pueden verse afectados por servidumbres de paso para la infraestructura de evacuación.
  • Empresas constructoras y de servicios auxiliares: oportunidad de participar en la ejecución del proyecto bajo las condiciones ambientales establecidas.

Ejemplo práctico

Una empresa propietaria de terrenos agrícolas en la provincia de A Coruña, en el área de influencia del parque eólico Abalar, recibe una notificación del promotor sobre la necesidad de establecer una servidumbre de paso para el tendido de la infraestructura de evacuación.

Con la DIA ya aprobada, el promotor tiene respaldo administrativo para iniciar las negociaciones sobre estas servidumbres. La empresa propietaria debe:

  1. Verificar si su parcela está incluida en el área de afección del proyecto consultando los documentos del expediente administrativo.
  2. Revisar las condiciones de la servidumbre propuesta: superficie afectada, duración, compensación económica y restricciones de uso.
  3. Consultar con un asesor legal especializado en derecho energético antes de firmar cualquier acuerdo, dado que las servidumbres tienen carácter permanente durante la vida útil del parque.

Este escenario es habitual en proyectos de esta envergadura y conviene anticiparlo desde el momento en que se publica la DIA, no esperar a recibir la notificación formal.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Identificar si su actividad o terrenos están en el área de influencia del proyecto: consultar el expediente administrativo del parque eólico Abalar para determinar si hay afecciones directas sobre suelo, accesos o infraestructuras propias.
  2. Revisar posibles servidumbres: si la empresa es propietaria de terrenos en la zona, anticipar las negociaciones con el promotor y contar con asesoramiento legal especializado antes de firmar acuerdos.
  3. Evaluar oportunidades de negocio: empresas constructoras, de mantenimiento, logística o servicios auxiliares deben contactar con el promotor para explorar su participación en el proyecto.
  4. Monitorizar el avance de los trámites: la DIA es solo el primer hito. El proyecto aún debe obtener autorizaciones administrativas adicionales antes de iniciar obras. Seguir el expediente permite anticipar plazos y afecciones.
  5. Verificar el cumplimiento de las medidas correctoras si se participa en la ejecución: cualquier empresa contratada para obras o servicios debe conocer y respetar las condiciones ambientales impuestas por la DIA, especialmente en materia de gestión de residuos, protección de fauna y restauración paisajística.

Preguntas frecuentes

¿Qué permite la declaración de impacto ambiental del parque eólico Abalar?

La DIA favorable permite al promotor continuar con los trámites administrativos y la construcción del parque eólico Abalar de 78 MW en A Coruña, siempre que se respeten las medidas correctoras y compensatorias impuestas en la resolución.

¿Qué medidas correctoras impone la DIA del parque eólico Abalar?

Las condiciones incluyen protección de fauna, gestión de residuos, restauración paisajística y seguimiento ambiental continuado durante las fases de construcción y operación del parque.

¿Qué empresas y municipios se ven afectados por el parque eólico Abalar?

Están afectados el promotor del parque, las empresas del sector energético con actividad en Galicia y los municipios de la provincia de A Coruña donde se ubica el proyecto y su infraestructura de evacuación.

¿Cuándo entra en vigor la resolución de la DIA del parque eólico Abalar?

La resolución fue formulada el 10 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor, y publicada en el BOE el 2 de abril de 2026.

¿Qué deben revisar las empresas del entorno ante la construcción del parque eólico Abalar?

Las empresas del entorno deben considerar posibles afecciones en suelo, servidumbres y accesos durante la fase de construcción y operación del parque, y verificar si sus terrenos o actividades quedan dentro del área de influencia del proyecto.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7538



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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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