Datos clave
| Normativa | Resolución de 27 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos en el proceso selectivo M1-Educación Infantil (AGE) |
|---|---|
| Publicación | 30 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 30 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Aspirantes a personal laboral fijo en Educación Infantil de la Administración General del Estado (acceso libre y promoción interna) |
| Categoría | Sector Público |
| Convenio aplicable | IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE |
| Convocatoria original | Resolución de 8 de julio de 2026 |
| Consulta de listas | administracion.gob.es y web del Ministerio de Hacienda |
Las listas definitivas de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el grupo profesional M1-Educación Infantil de la Administración General del Estado ya son oficiales desde el 30 de septiembre de 2026. La Resolución de 27 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, cierra el plazo de subsanación de diez días hábiles que se abrió tras la publicación de las listas provisionales en septiembre, e incorpora las modificaciones resultantes.
Si presentaste solicitud y no sabes si estás admitido o excluido, el tiempo para actuar es ahora. Los excluidos no tienen recurso administrativo: la vía es directamente la demanda judicial.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución aprueba las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo convocado el 8 de julio de 2026 para cubrir plazas de personal laboral fijo en el grupo profesional M1-Educación Infantil, sujeto al IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE. El proceso contempla dos turnos:
- Sistema general de acceso libre: abierto a cualquier aspirante que cumpla los requisitos generales de la convocatoria.
- Promoción interna: reservado a personal laboral fijo ya vinculado al IV Convenio Colectivo Único.
Tras el período de subsanación de diez días hábiles, se han incorporado las modificaciones sobre las listas provisionales. Las causas de exclusión están codificadas. A continuación se detallan todas las recogidas en la resolución:
| Código | Causa de exclusión | Turno aplicable |
|---|---|---|
| 02 | Falta de acreditación del título académico requerido | Acceso libre |
| 06 | Ausencia o deficiencia del justificante de demandante de empleo | Acceso libre |
| 09 | No acreditar la condición de personal laboral fijo sujeto al IV Convenio Colectivo Único | Promoción interna |
En el turno de promoción interna, la causa 09 es la única causa de exclusión registrada: todos los excluidos en este turno lo son por no acreditar su condición de personal laboral fijo sujeto al IV Convenio.
Impacto económico y operativo
Para los aspirantes excluidos, el impacto es inmediato y directo: perder la plaza en este proceso selectivo implica tener que esperar a una nueva convocatoria, con el coste de oportunidad que ello supone en términos de tiempo, tasas de participación y preparación invertida.
Desde el punto de vista operativo, los puntos críticos son:
- Impugnación judicial: los excluidos solo pueden recurrir mediante demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. No existe recurso administrativo previo en este procedimiento.
- Consulta de listas: las listas de admitidos están disponibles en administracion.gob.es y en la web del Ministerio de Hacienda. Es imprescindible verificar el estado antes de asumir la admisión.
- Plazo de subsanación cerrado: el período de diez días hábiles ya ha concluido. No es posible subsanar documentación fuera de ese plazo.
¿A quién afecta?
- Aspirantes que presentaron solicitud al proceso selectivo M1-Educación Infantil de la AGE convocado el 8 de julio de 2026, tanto por acceso libre como por promoción interna.
- Personal laboral fijo de la AGE sujeto al IV Convenio Colectivo Único que optó al turno de promoción interna.
- Asesores laborales y gestores de recursos humanos que acompañan a candidatos en procesos selectivos de la Administración General del Estado.
- Departamentos de RRHH de organismos públicos que gestionan la incorporación de nuevo personal en el grupo M1-Educación Infantil.
Ejemplo práctico
Una aspirante que presentó su solicitud por el turno de acceso libre adjuntó su DNI y el formulario de inscripción, pero no incluyó el justificante actualizado de demandante de empleo. Durante el plazo de subsanación de diez días hábiles, no corrigió la deficiencia. En la lista definitiva aparece excluida por la causa 06 (ausencia o deficiencia del justificante de demandante de empleo).
Su única opción ahora es presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid si considera que la exclusión no es conforme a derecho. No puede presentar recurso de alzada ni reclamación administrativa previa.
En el turno de promoción interna, un trabajador laboral temporal de la AGE que creyó cumplir los requisitos descubre que está excluido por la causa 09: no tiene la condición de personal laboral fijo sujeto al IV Convenio Colectivo Único, que es un requisito imprescindible para acceder por este turno.
¿Qué deben hacer los aspirantes ahora?
- Consulta tu estado en las listas definitivas accediendo a administracion.gob.es o a la web del Ministerio de Hacienda. No asumas que estás admitido si no lo has verificado expresamente.
- Si estás excluido, identifica la causa que figura junto a tu nombre (causa 02, 06 o 09) para entender el motivo concreto de la exclusión.
- Si consideras que la exclusión es incorrecta, contacta con un abogado laboralista de inmediato: la única vía es la demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. Los plazos procesales son estrictos.
- Si estás admitido, mantente atento a las comunicaciones oficiales del proceso selectivo a través de administracion.gob.es y la web del Ministerio de Hacienda para conocer las fechas y condiciones de las siguientes fases.
- Si participaste por promoción interna y fuiste excluido por la causa 09, verifica con tu departamento de RRHH si realmente tienes la condición de personal laboral fijo sujeto al IV Convenio Colectivo Único antes de iniciar cualquier impugnación.
Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo consultar si estoy admitido o excluido en las oposiciones M1-Educación Infantil AGE 2026?
Las listas definitivas de admitidos y excluidos están disponibles en administracion.gob.es y en la web del Ministerio de Hacienda. La resolución fue publicada el 30 de septiembre de 2026 y está en vigor desde esa misma fecha.
¿Qué significa la causa de exclusión 02 en las oposiciones de Educación Infantil?
La causa 02 indica la falta de acreditación del título académico requerido. Es una de las causas de exclusión más frecuentes en el turno de acceso libre de este proceso selectivo. Si fuiste excluido por esta causa y crees que aportaste el título correctamente, puedes impugnar la resolución mediante demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid.
¿Cómo puedo impugnar mi exclusión de las listas definitivas de las oposiciones AGE?
Los aspirantes excluidos pueden impugnar la resolución exclusivamente mediante demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. No existe recurso administrativo previo en este procedimiento. Se recomienda actuar con la mayor celeridad posible y contar con asesoramiento jurídico especializado.
¿Cuál es la causa de exclusión en el turno de promoción interna de Educación Infantil AGE 2026?
En el turno de promoción interna, todos los excluidos lo son por la causa 09: no acreditar la condición de personal laboral fijo sujeto al IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE. Esta es la única causa de exclusión registrada en este turno.
¿Qué es la causa de exclusión 06 en las oposiciones M1-Educación Infantil?
La causa 06 corresponde a la ausencia o deficiencia del justificante de demandante de empleo. Es, junto a la causa 02 (falta de título académico), una de las causas de exclusión más frecuentes en el turno de acceso libre. El plazo de subsanación de diez días hábiles ya ha concluido, por lo que la única vía disponible es la impugnación judicial.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20319