Datos clave
| Normativa | Resolución de 28 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en los grupos M3, M2, M1, E2 y E1 del IV Convenio Colectivo Único de la AGE |
|---|---|
| Publicación BOE | 5 de noviembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 5 de noviembre de 2026 |
| Organismo convocante | Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática |
| Convocatoria base | Resolución de 6 de julio de 2026 |
| Grupos profesionales afectados | M3, M2, M1, E2 y E1 |
| Sistemas de acceso | Acceso libre y promoción interna |
| Marco normativo | IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE |
| Categoría | Sector Público |
Si te presentaste a las oposiciones de personal laboral fijo de la Administración General del Estado convocadas el 6 de julio de 2026, el 5 de noviembre de 2026 se publicaron las listas definitivas de admitidos y excluidos. La Resolución de 28 de octubre de 2026 de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática cierra el período de subsanación y fija quién continúa en el proceso y quién queda fuera.
Estas listas afectan a los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE, tanto por la vía de acceso libre como por promoción interna.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución aprueba las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la AGE. El proceso incluye dos vías de acceso diferenciadas:
- Sistema general de acceso libre: para candidatos externos a la Administración.
- Promoción interna: para empleados públicos laborales que aspiran a ascender de grupo profesional.
Los grupos profesionales convocados y su posición en la estructura del IV Convenio Colectivo Único son los siguientes:
| Grupo profesional | Nivel en el convenio | Vías de acceso convocadas |
|---|---|---|
| M3 | Grupo M — nivel 3 | Acceso libre y promoción interna |
| M2 | Grupo M — nivel 2 | Acceso libre y promoción interna |
| M1 | Grupo M — nivel 1 | Acceso libre y promoción interna |
| E2 | Grupo E — nivel 2 | Acceso libre y promoción interna |
| E1 | Grupo E — nivel 1 | Acceso libre y promoción interna |
Las listas definitivas incorporan las modificaciones derivadas del plazo de subsanación de diez días hábiles concedido a los aspirantes que figuraban como excluidos u omitidos en las listas provisionales. Los excluidos que no subsanaron en plazo o cuya subsanación fue rechazada figuran en el anexo de la resolución con sus causas de exclusión codificadas.
Las listas de admitidos están disponibles en la web del ministerio y en administracion.gob.es.
Impacto económico y operativo
Para los aspirantes, el impacto de esta resolución es directo: determina quién puede continuar en el proceso selectivo y optar a una plaza de personal laboral fijo en la AGE, con las condiciones retributivas y de estabilidad que establece el IV Convenio Colectivo Único.
Para las organizaciones y departamentos de RRHH de la Administración, la publicación de las listas definitivas marca el inicio efectivo de la fase de selección, con las implicaciones de planificación de plantilla que conlleva la cobertura de plazas en los grupos M3, M2, M1, E2 y E1.
Los aspirantes excluidos que no impugnen en plazo pierden definitivamente su oportunidad de participar en esta convocatoria. Las vías disponibles son:
- Recurso administrativo conforme a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
- Demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, como alternativa jurisdiccional.
¿A quién afecta?
- Aspirantes admitidos: pueden continuar en el proceso selectivo y preparar las pruebas correspondientes a su grupo profesional.
- Aspirantes excluidos: deben revisar su causa de exclusión codificada en el anexo y valorar si interponer recurso.
- Aspirantes por promoción interna: empleados laborales de la AGE que aspiran a ascender de grupo; su situación definitiva también queda fijada por esta resolución.
- Departamentos de RRHH de organismos de la AGE: deben tomar nota del avance del proceso para planificar la cobertura de vacantes en los grupos afectados.
- Asesores laborales y sindicatos: que asesoran a trabajadores en procesos de impugnación de exclusiones.
Ejemplo práctico
Un aspirante que se presentó al grupo E1 por acceso libre y figuraba como excluido en las listas provisionales dispuso de diez días hábiles para subsanar el motivo de su exclusión (por ejemplo, falta de documentación o error en los datos de inscripción). Si presentó la subsanación en plazo y fue aceptada, aparece ahora en la lista definitiva de admitidos publicada el 5 de noviembre de 2026 y puede continuar en el proceso.
Si, por el contrario, no subsanó o su subsanación fue rechazada, figura en el anexo de excluidos con su causa codificada. En ese caso, tiene dos opciones: interponer recurso administrativo conforme a la Ley 39/2015 o presentar demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. No actuar equivale a aceptar la exclusión definitiva de esta convocatoria.
¿Qué deben hacer los aspirantes ahora?
- Consultar la lista definitiva: accede a la web del ministerio o a administracion.gob.es y verifica si figuras como admitido o excluido en tu grupo profesional (M3, M2, M1, E2 o E1) y por tu vía de acceso (libre o promoción interna).
- Si estás admitido: confirma que tus datos son correctos y prepárate para las siguientes fases del proceso selectivo según el calendario de la convocatoria.
- Si estás excluido: localiza tu causa de exclusión codificada en el anexo de la resolución y evalúa si es impugnable.
- Valorar la vía de recurso: si la exclusión es impugnable, decide entre recurso administrativo (Ley 39/2015) o demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. Actúa dentro de los plazos legales para no perder el derecho.
- Asesoramiento profesional: si tienes dudas sobre la causa de exclusión o los plazos de recurso, consulta con un asesor laboral o jurídico especializado en empleo público antes de que venzan los plazos.
Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo consultar la lista definitiva de admitidos en las oposiciones de personal laboral fijo AGE 2026?
Las listas definitivas están disponibles en la web del ministerio convocante y en administracion.gob.es. La resolución fue publicada en el BOE el 5 de noviembre de 2026 y puedes acceder al texto completo en la fuente oficial del BOE.
¿Qué grupos profesionales están incluidos en este proceso selectivo de la AGE?
El proceso selectivo afecta a los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, tanto por acceso libre como por promoción interna.
¿Qué puedo hacer si aparezco como excluido en las listas definitivas de las oposiciones AGE?
Si figuras como excluido, tienes dos vías: interponer recurso administrativo conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, o presentar demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. Debes revisar tu causa de exclusión codificada en el anexo de la resolución y actuar dentro de los plazos legales correspondientes.
¿Cuánto tiempo tuvieron los excluidos para subsanar su situación antes de las listas definitivas?
Los aspirantes excluidos u omitidos en las listas provisionales dispusieron de un plazo de diez días hábiles para subsanar el motivo de su exclusión. Las listas definitivas publicadas el 5 de noviembre de 2026 ya incorporan las modificaciones derivadas de ese período de subsanación.
¿Qué diferencia hay entre acceso libre y promoción interna en este proceso selectivo?
El sistema general de acceso libre está dirigido a candidatos externos que no pertenecen a la Administración. La promoción interna está reservada a empleados que ya son personal laboral fijo de la AGE y aspiran a acceder a un grupo profesional superior. Ambas vías tienen listas de admitidos y excluidos independientes dentro del mismo proceso selectivo.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23198