Datos clave
| Normativa | Resolución de 22 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Gestión Migratoria y la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio |
|---|---|
| Publicación | 23 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 23 de julio de 2026 |
| Normativa de referencia | Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el RD 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de la LO 4/2000) |
| Afectados | Extranjeros solicitantes de residencia por arraigo excepcional y Oficinas de Extranjería |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | 2026 |
Las Oficinas de Extranjería refuerzan su papel en la tramitación de autorizaciones de residencia por arraigo excepcional a partir del 23 de julio de 2026. La Resolución de 22 de julio de 2026 formaliza una encomienda de gestión entre la Dirección General de Gestión Migratoria y la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, permitiendo que el personal de las delegaciones territoriales apoye tareas materiales y técnicas que antes recaían exclusivamente en el organismo central.
Esta medida responde a criterios de eficacia administrativa: aprovechar la experiencia y los medios ya disponibles en las Oficinas de Extranjería para agilizar un procedimiento que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, regula una nueva figura de arraigo con requisitos propios.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución publica un acuerdo de encomienda de gestión, un instrumento administrativo que permite delegar tareas materiales o técnicas entre organismos públicos sin transferir la titularidad de la competencia. En este caso, las Oficinas de Extranjería asumen un conjunto concreto de funciones de apoyo a la tramitación, pero la decisión final sobre cada expediente sigue siendo de la Dirección General de Gestión Migratoria.
Las funciones encomendadas a las Oficinas de Extranjería son las siguientes:
- Verificación de datos de identidad en el sistema ACEX
- Comprobación o generación del NIE (Número de Identificación de Extranjero)
- Revisión de domicilios declarados por los solicitantes
- Grabación de expedientes en los sistemas correspondientes
- Verificación de informes policiales asociados a cada solicitud
Dos condiciones fundamentales enmarcan esta colaboración:
- La participación del personal de las Oficinas de Extranjería es voluntaria.
- Esta colaboración no puede interferir con la gestión ordinaria de cada oficina.
El marco normativo de fondo es el RD 316/2026, que modificó el RD 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España) para introducir la figura del arraigo excepcional como vía de regularización.
Impacto económico y operativo
Para los solicitantes de arraigo excepcional, el impacto principal es operativo: disponer de más puntos de tramitación territoriales puede reducir los tiempos de espera y facilitar el acceso al procedimiento sin necesidad de gestionar todo de forma centralizada.
Para las Oficinas de Extranjería, la carga de trabajo adicional queda limitada por el carácter voluntario de la participación y por la prohibición expresa de que esta colaboración interfiera con su actividad ordinaria. No se establecen en la resolución costes adicionales ni dotaciones presupuestarias específicas para esta encomienda.
Para las empresas que tienen trabajadores extranjeros en proceso de regularización por arraigo excepcional, la medida puede traducirse en:
- Mayor agilidad en la resolución de expedientes, lo que reduce la incertidumbre sobre la situación administrativa del trabajador.
- Posibilidad de gestionar trámites en la oficina territorial más cercana, en lugar de depender exclusivamente de la tramitación centralizada.
- Menor riesgo de retrasos que puedan afectar a la contratación o renovación de contratos.
¿A quién afecta?
- Extranjeros solicitantes de residencia por arraigo excepcional regulado en el RD 316/2026: son los principales beneficiarios de la mayor capacidad de tramitación territorial.
- Personal de las Oficinas de Extranjería: pueden asumir voluntariamente las tareas encomendadas sin que ello altere su carga ordinaria de trabajo.
- Empresas con trabajadores en proceso de regularización: especialmente aquellas en sectores con alta presencia de trabajadores extranjeros (hostelería, construcción, agricultura, logística, servicios domésticos).
- Asesores de extranjería y gestorías que tramitan expedientes de arraigo en nombre de sus clientes: deben conocer qué oficinas participan y qué documentación se verifica en cada fase.
- Dirección General de Gestión Migratoria: mantiene la titularidad de la competencia y la resolución final de todos los expedientes.
Ejemplo práctico
Un ciudadano extranjero residente en Zaragoza solicita una autorización de residencia por arraigo excepcional al amparo del RD 316/2026. Antes de esta resolución, la tramitación de su expediente dependía exclusivamente de la Dirección General de Gestión Migratoria a nivel central.
Con la encomienda de gestión en vigor, la Oficina de Extranjería de Zaragoza puede colaborar verificando sus datos de identidad en ACEX, comprobando o generando su NIE, revisando el domicilio declarado, grabando el expediente en el sistema y verificando el informe policial correspondiente. Estas tareas se realizan de forma coordinada con la Dirección General de Gestión Migratoria, que conserva la competencia para dictar la resolución final.
El resultado práctico: el solicitante puede completar parte del trámite en su provincia, sin desplazarse, y el expediente avanza con mayor agilidad al distribuirse la carga de trabajo entre la oficina central y la territorial.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si tienes trabajadores en proceso de solicitud de arraigo excepcional bajo el RD 316/2026 y revisar el estado de sus expedientes.
- Contactar con la Oficina de Extranjería territorial para confirmar si participa en la encomienda de gestión y qué trámites pueden gestionarse localmente.
- Informar a los trabajadores afectados de que pueden acudir a la oficina territorial para las fases de verificación de identidad, NIE, domicilio y grabación de expediente.
- Coordinar con tu asesor de extranjería o gestoría para adaptar el flujo de tramitación a la nueva distribución de tareas entre la oficina central y las territoriales.
- Revisar la documentación necesaria para las verificaciones encomendadas: datos de identidad, NIE, domicilio acreditado e informes policiales, y tenerla preparada antes de acudir a la oficina.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el arraigo excepcional y qué norma lo regula?
El arraigo excepcional es una figura de autorización de residencia introducida por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el RD 1155/2024 (Reglamento de la LO 4/2000). Permite regularizar la situación de extranjeros que cumplen determinados requisitos de vinculación con España. La Resolución de 22 de julio de 2026 organiza cómo se tramitan estas solicitudes a nivel territorial.
¿Qué trámites puede gestionar ahora la Oficina de Extranjería de mi provincia?
Las Oficinas de Extranjería que participen en la encomienda pueden realizar cinco tareas concretas: verificación de datos de identidad en ACEX, comprobación o generación del NIE, revisión de domicilios declarados, grabación de expedientes en los sistemas correspondientes y verificación de informes policiales. La resolución final del expediente sigue siendo competencia de la Dirección General de Gestión Migratoria.
¿Es obligatorio que las Oficinas de Extranjería participen en esta tramitación?
No. La participación del personal de las Oficinas de Extranjería es expresamente voluntaria según la resolución. Además, esta colaboración no puede interferir con la gestión ordinaria de cada oficina. Por tanto, no todas las oficinas territoriales tienen por qué asumir estas tareas.
¿Quién toma la decisión final sobre mi solicitud de arraigo excepcional?
La titularidad de la competencia y la resolución final de cada expediente permanecen en la Dirección General de Gestión Migratoria. Las Oficinas de Extranjería solo realizan tareas materiales y técnicas de apoyo a la tramitación, nunca dictan la resolución.
¿Desde cuándo está en vigor esta encomienda de gestión?
La Resolución de 22 de julio de 2026 fue publicada y entró en vigor el 23 de julio de 2026. Por tanto, las Oficinas de Extranjería pueden comenzar a colaborar en la tramitación de solicitudes de arraigo excepcional desde esa misma fecha.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16070