Datos clave
| Normativa | Resolución de 15 de abril de 2026, de la Subsecretaría — Encomienda de gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio |
|---|---|
| Publicación BOE | 16 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | 15 de abril de 2026 |
| Norma de referencia | RD 316/2026, de 14 de abril, que modifica el RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería) |
| Afectados | Extranjeros solicitantes de residencia, gestorías, empresas con trabajadores extranjeros |
| Categoría | Sector Público / Gestión migratoria |
| Ejercicio | 2026 |
Si tu empresa contrata trabajadores extranjeros o trabajas con gestorías que tramitan autorizaciones de residencia, hay un cambio operativo que debes conocer desde ya. La Resolución de 15 de abril de 2026 establece que las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno asumen la recepción de solicitudes de residencia reguladas en el RD 316/2026, que modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024. El cambio es inmediato: entró en vigor el mismo día de su firma.
No se trata de un cambio de fondo en los requisitos de residencia, sino de un cambio en el canal administrativo. Pero presentar la documentación en el lugar equivocado puede traducirse en retrasos, devoluciones de expedientes y, en el peor caso, en que un trabajador no pueda iniciar su actividad en el plazo previsto.
¿Qué establece esta normativa?
La norma formaliza una encomienda de gestión entre dos organismos del Estado:
| Organismo cedente | Organismo receptor | Función transferida |
|---|---|---|
| Dirección General de Gestión Migratoria | Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio | Recepción de solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas en el RD 316/2026 |
En la práctica, esto significa que las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en cada provincia actúan como ventanilla de entrada para estos nuevos trámites migratorios. La instrucción, resolución y decisión sobre las solicitudes sigue correspondiendo a la Dirección General de Gestión Migratoria; lo que cambia es únicamente el punto físico de presentación de la documentación.
La medida responde a dos objetivos declarados: descongestionar los servicios centrales y acercar la administración al ciudadano extranjero, facilitando el acceso territorial a estos trámites.
El RD 316/2026, al que hace referencia esta resolución, modifica el RD 1155/2024, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Las autorizaciones de residencia afectadas son las nuevas figuras creadas por esa modificación reglamentaria.
Impacto económico y operativo
Este cambio no genera costes directos adicionales para las empresas, pero sí tiene consecuencias operativas que pueden derivar en costes indirectos si no se gestionan correctamente.
- Riesgo de retrasos en la incorporación de trabajadores: Si la documentación se presenta en el lugar incorrecto, el expediente puede ser devuelto, retrasando la autorización de residencia y, con ella, la incorporación efectiva del trabajador.
- Actualización de procedimientos internos: Las empresas con procesos de onboarding de trabajadores extranjeros deben revisar y actualizar sus flujos de trabajo para reflejar el nuevo punto de presentación.
- Impacto en gestorías y despachos: Los profesionales que gestionan expedientes migratorios de forma habitual deben comunicar este cambio a sus clientes y actualizar sus protocolos de tramitación de forma inmediata.
- Reagrupaciones familiares: Las empresas que apoyen procesos de reagrupación familiar de sus empleados extranjeros también deben tener en cuenta este nuevo canal para las solicitudes reguladas en el RD 316/2026.
¿A quién afecta?
- Empresas que contratan trabajadores extranjeros y gestionan o apoyan sus autorizaciones de residencia reguladas en el RD 316/2026.
- Gestorías y despachos de extranjería que tramitan expedientes migratorios por cuenta de terceros.
- Extranjeros solicitantes de residencia cuya autorización esté regulada en el RD 316/2026.
- Departamentos de RRHH y responsables de movilidad internacional en empresas con plantillas internacionales.
- CFOs y directores de operaciones que supervisen procesos de incorporación de talento extranjero.
Ejemplo práctico
Una empresa de tecnología en Madrid ha contratado a un ingeniero de software de nacionalidad no comunitaria. El departamento de RRHH inicia el proceso de solicitud de autorización de residencia bajo una de las nuevas figuras reguladas en el RD 316/2026.
Antes de esta resolución, la documentación podría haberse dirigido a los servicios centrales de la Dirección General de Gestión Migratoria. Desde el 15 de abril de 2026, la documentación debe presentarse en la Delegación del Gobierno en Madrid, que actúa como ventanilla de recepción.
Si el departamento de RRHH no ha actualizado su protocolo y envía la documentación al canal anterior, el expediente puede ser devuelto, retrasando semanas la autorización y, con ella, la fecha de incorporación del trabajador. En un proceso de selección competitivo, ese retraso puede suponer la pérdida del candidato.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si las autorizaciones de residencia que gestionáis están reguladas en el RD 316/2026. Solo las nuevas figuras creadas por esa norma están afectadas por este cambio de canal.
- Actualizar el punto de presentación de documentación en vuestros procedimientos internos: las solicitudes afectadas deben dirigirse a la delegación o subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente.
- Comunicar el cambio a vuestra gestoría o asesoría de extranjería si externalizáis estos trámites, para aseguraros de que ya han actualizado sus protocolos.
- Revisar los expedientes en curso para verificar si alguno de los trámites activos debe redirigirse al nuevo canal antes de que cause un retraso.
- Actualizar los plazos previstos de incorporación de nuevos trabajadores extranjeros, teniendo en cuenta el nuevo flujo administrativo hasta que se confirme su funcionamiento en la práctica.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se presentan ahora las solicitudes de autorización de residencia tras el RD 316/2026?
Desde el 15 de abril de 2026, las solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas en el RD 316/2026 se presentan en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, que actúan como ventanilla de entrada. Antes, estos trámites se gestionaban a través de los servicios centrales de la Dirección General de Gestión Migratoria.
¿Qué empresas se ven afectadas por este cambio en los trámites de extranjería?
Se ven afectadas las empresas que contraten trabajadores extranjeros, las que gestionen reagrupaciones familiares y las gestorías o despachos que tramiten expedientes migratorios. Todas ellas deben actualizar el punto de presentación de documentación para las solicitudes reguladas en el RD 316/2026.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo canal de solicitudes de residencia?
La encomienda de gestión entró en vigor el 15 de abril de 2026, fecha del acuerdo, y fue publicada en el BOE el 16 de abril de 2026. Desde esa fecha, las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno son el punto de recepción de estas solicitudes.
¿Qué es la encomienda de gestión y qué implica para los solicitantes?
La encomi