Datos clave
| Normativa | Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Acuerdo de modificación parcial del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal |
|---|---|
| Publicación BOE | 15 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 15 de julio de 2026 |
| Afectados | Residencias privadas de personas mayores y empresas de ayuda a domicilio de todo el territorio nacional |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2026 |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-15441 |
Las empresas del sector de atención a personas dependientes tienen nuevas obligaciones laborales en materia LGTBI+ que entran en vigor de forma inmediata. La Resolución de 29 de junio de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de modificación parcial del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, añadiendo dos anexos obligatorios que afectan a toda la cadena: trabajadores, mandos, RRHH, proveedores, clientes y usuarios del servicio de ayuda a domicilio.
No se trata de una recomendación ni de una buena práctica: es una obligación convencional con consecuencias disciplinarias directas para quienes incumplan.
¿Qué establece esta normativa?
La modificación del VIII Convenio marco incorpora dos anexos obligatorios con contenido concreto y exigible:
| Anexo | Contenido | A quién aplica |
|---|---|---|
| Medidas planificadas de igualdad LGTBI+ | No discriminación en acceso al empleo, promoción profesional y permisos para personas LGTBI+, con atención especial a personas trans | Toda la empresa: trabajadores, mandos y RRHH |
| Protocolo anti-acoso por orientación sexual e identidad de género | Procedimiento de actuación ante conductas de acoso; cubre también proveedores, clientes y usuarios del servicio de ayuda a domicilio | Empresa, plantilla, proveedores, clientes y usuarios |
Además, el convenio establece de forma expresa:
- Formación obligatoria sobre diversidad sexual y derechos LGTBI+ para toda la plantilla, incluidos mandos intermedios y personal de RRHH.
- No discriminación garantizada en el acceso al empleo, la promoción interna y el disfrute de permisos para personas LGTBI+.
- Atención especial a personas trans en todas las medidas de igualdad planificadas.
- Las conductas de acoso por orientación sexual o identidad de género se tipifican como faltas muy graves en el régimen disciplinario del convenio.
- Las empresas que no dispongan de protocolo propio están obligadas a aplicar directamente el protocolo incluido en el convenio.
Impacto económico y operativo
El impacto no es solo normativo: tiene consecuencias operativas y económicas directas para cualquier empresa del sector.
- Coste de formación: La formación obligatoria para toda la plantilla —incluidos mandos y RRHH— supone un gasto en horas de trabajo, materiales y, en muchos casos, contratación de formadores externos especializados en diversidad sexual y derechos LGTBI+.
- Redacción o adaptación del protocolo: Las empresas sin protocolo propio deben aplicar el del convenio de forma inmediata. Las que ya tengan uno deben verificar que cubre explícitamente la orientación sexual y la identidad de género, incluyendo a proveedores, clientes y usuarios del servicio de ayuda a domicilio.
- Riesgo disciplinario y reputacional: Una conducta de acoso por orientación sexual o identidad de género es ahora una falta muy grave, con las consecuencias que ello implica en términos de expedientes disciplinarios, posibles despidos procedentes y, en su caso, responsabilidad de la empresa si no ha adoptado las medidas preventivas exigidas.
- Alcance extendido del protocolo: El protocolo no se limita a la relación laboral interna: cubre también a proveedores, clientes y usuarios del servicio de ayuda a domicilio, lo que amplía significativamente el perímetro de gestión.
¿A quién afecta?
- Residencias privadas de personas mayores de todo el territorio nacional.
- Empresas prestadoras del servicio de ayuda a domicilio.
- Toda la plantilla de estas empresas: auxiliares, técnicos, mandos intermedios y personal de RRHH.
- Proveedores que presten servicios en los centros o en el contexto del servicio de ayuda a domicilio.
- Clientes y usuarios del servicio de ayuda a domicilio (en lo que respecta al ámbito de aplicación del protocolo anti-acoso).
Ejemplo práctico
Una empresa gestora de tres residencias privadas de mayores con 80 trabajadores en plantilla —auxiliares de geriatría, personal de cocina, mandos intermedios y dos personas en RRHH— debe actuar así a partir del 15 de julio de 2026:
- Revisar si dispone de protocolo anti-acoso que cubra explícitamente la orientación sexual e identidad de género. Si no lo tiene o no cubre estos supuestos, debe adoptar de inmediato el protocolo del convenio, que además se extiende a los proveedores y a los usuarios atendidos en domicilio.
- Planificar la formación en diversidad sexual y derechos LGTBI+ para las 80 personas de la plantilla, sin excepción. Los mandos intermedios y el equipo de RRHH deben recibirla de forma prioritaria.
- Actualizar el reglamento disciplinario interno para reflejar que el acoso por orientación sexual o identidad de género es una falta muy grave, con las consecuencias que ello conlleva.
- Si alguno de sus trabajadores sufre o denuncia una conducta de este tipo, la empresa ya no puede alegar falta de protocolo: está obligada a activar el procedimiento del convenio.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Auditar el protocolo anti-acoso existente: Verificar si cubre expresamente la orientación sexual e identidad de género y si su ámbito de aplicación incluye a proveedores, clientes y usuarios del servicio de ayuda a domicilio. Si no es así, adoptar el protocolo del convenio de forma inmediata.
- Diseñar el plan de formación obligatoria: Organizar la formación en diversidad sexual y derechos LGTBI+ para toda la plantilla. Priorizar mandos intermedios y RRHH. Documentar la asistencia y el contenido impartido.
- Actualizar el régimen disciplinario interno: Incorporar la tipificación del acoso por orientación sexual e identidad de género como falta muy grave, alineándolo con lo que ya establece el convenio.
- Revisar las medidas de igualdad planificadas: Asegurarse de que los procesos de selección, promoción interna y gestión de permisos no discriminan a personas LGTBI+ y que se presta atención específica a las necesidades de las personas trans.
- Comunicar internamente los cambios: Informar a toda la plantilla de la existencia del protocolo, su contenido y los canales de denuncia disponibles. La falta de comunicación interna no exime de responsabilidad.
- Conservar la documentación: Guardar evidencia de la formación impartida, la adopción del protocolo y las medidas de igualdad planificadas, de cara a posibles inspecciones o reclamaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empresa ya tiene un protocolo anti-acoso genérico?
No es suficiente. El convenio exige que el protocolo cubra específicamente el acoso por orientación sexual e identidad de género y que su ámbito de aplicación se extienda a proveedores, clientes y usuarios del servicio de ayuda a domicilio. Si el protocolo existente no recoge estos elementos, debe adaptarse o sustituirse por el del convenio.
¿La formación LGTBI+ es obligatoria para todos los trabajadores o solo para RRHH?
Es obligatoria para toda la plantilla sin excepción: auxiliares, técnicos, mandos intermedios y personal de RRHH. El convenio no establece distinción por categoría profesional. Los mandos y RRHH tienen especial relevancia, pero la obligación alcanza a todos los trabajadores de la empresa.
¿Qué consecuencias tiene una conducta de acoso por orientación sexual en este convenio?
El VIII Convenio marco tipifica el acoso por orientación sexual e identidad de género como falta muy grave. Esto habilita a la empresa a aplicar las sanciones más severas previstas en el régimen disciplinario, incluyendo el despido disciplinario. Además, si la empresa no ha adoptado las medidas preventivas exigidas, puede incurrir en responsabilidad por falta de diligencia.
¿Desde cuándo es obligatorio cumplir estas medidas?
La obligación es inmediata: la Resolución se publicó y entró en vigor el 15 de julio de 2026. No hay periodo transitorio previsto en los datos publicados. Las empresas afectadas deben actuar sin demora.
¿Afecta también a las empresas de ayuda a domicilio pequeñas?
Sí. El convenio afecta a todas las empresas del sector —residencias privadas de mayores y servicios de ayuda a domicilio— de todo el territorio nacional, independientemente de su tamaño. No se establece umbral mínimo de plantilla para la aplicación de estas obligaciones.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15441