Datos clave
| Normativa | Orden HAC/623/2026, de 12 de junio |
|---|---|
| Publicación | 23 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 23 de junio de 2026 |
| Modelos afectados | 210, 211, 213, 216 y 296 |
| Afectados | No residentes sin establecimiento permanente con rentas en España, sus representantes fiscales y retenedores |
| Categoría | Novedades Fiscales |
| Ejercicio | 2026 |
| Normas modificadas | Orden EHA/3316/2010, Orden EHA/3290/2008, Orden EHA/1658/2009 |
Los no residentes con inmuebles o participaciones en empresas españolas tienen una obligación nueva desde el 23 de junio de 2026: los formularios del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) han cambiado, y los modelos anteriores ya no son válidos en su formato previo. La Orden HAC/623/2026 modifica tres órdenes ministeriales anteriores —la EHA/3316/2010, la EHA/3290/2008 y la EHA/1658/2009— e introduce nuevos anexos y casillas en cinco modelos tributarios.
El objetivo de Hacienda es claro: obtener más información detallada para cruzar datos y verificar las solicitudes de devolución de retenciones, especialmente en dividendos. Para los declarantes, esto significa más campos que rellenar y mayor precisión en la documentación que deben aportar.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden HAC/623/2026 introduce cambios concretos en cada uno de los modelos afectados. A continuación, el detalle completo por modelo:
| Modelo | Nombre | Cambios introducidos |
|---|---|---|
| 210 | Autoliquidación IRNR sin establecimiento permanente | Nuevo anexo de desglose para dividendos (casillas: clave de mercado, código LEI, código ISIN). Nuevo anexo de desglose de gastos deducibles para rentas inmobiliarias (casillas: días de disposición, porcentaje de participación, referencia catastral). Modificación de plazos de presentación para rentas imputadas y arrendamientos con resultado a ingresar. |
| 211 | Retención en adquisición de bienes inmuebles a no residentes | Actualización de formato conforme a los nuevos requisitos de información. |
| 213 | Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes | Actualización de formato conforme a los nuevos requisitos de información. |
| 216 | Retenciones e ingresos a cuenta IRNR sin EP | Mejoras técnicas en el modelo de declaración-documento de ingreso. |
| 296 | Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta IRNR sin EP | Mejoras técnicas en registros de perceptor y certificados de pago. |
El cambio más relevante operativamente es el nuevo anexo de desglose del modelo 210, que se divide en dos bloques según el tipo de renta:
- Para dividendos: se exige indicar la clave de mercado, el código LEI (identificador de entidad jurídica) y el código ISIN (identificador internacional de valores). Estos datos permiten a la AEAT cruzar información con los mercados financieros y verificar solicitudes de devolución de retenciones.
- Para rentas inmobiliarias: se añaden casillas para el número de días de disposición del inmueble, el porcentaje de participación del declarante y la referencia catastral del bien. Además, se incorpora un desglose específico de gastos deducibles.
Impacto económico y operativo
El impacto no es de coste directo en forma de nuevas tasas o importes, sino operativo y de cumplimiento. Los cambios generan tres tipos de consecuencias para los afectados:
- Mayor carga administrativa: los representantes fiscales de no residentes deberán recopilar datos adicionales antes de presentar las declaraciones —especialmente el código LEI y el código ISIN para dividendos, que requieren consulta a entidades financieras o depositarias.
- Riesgo de presentaciones incorrectas: usar formatos anteriores o no cumplimentar los nuevos campos obligatorios puede derivar en declaraciones rechazadas o en retrasos en devoluciones de retenciones.
- Cambio en plazos del modelo 210: se modifican los plazos de presentación para dos supuestos concretos: rentas imputadas y arrendamientos con resultado a ingresar. Los declarantes deben verificar los nuevos calendarios para evitar presentaciones fuera de plazo.
Para los retenedores (empresas españolas que pagan dividendos a accionistas no residentes o que adquieren inmuebles de no residentes), la actualización del modelo 216 y del 296 implica revisar los sistemas de generación de ficheros de declaración para adaptarlos a los nuevos registros técnicos.
¿A quién afecta?
- No residentes personas físicas con inmuebles en España (en alquiler o a disposición propia) que presentan el modelo 210.
- No residentes personas jurídicas (fondos de inversión, sociedades extranjeras) con participaciones en empresas españolas que cobran dividendos.
- Representantes fiscales en España de no residentes sin establecimiento permanente, que gestionan la presentación de los modelos 210, 211, 213, 216 y 296.
- Entidades no residentes sujetas al gravamen especial sobre bienes inmuebles (modelo 213).
- Empresas españolas retenedoras que satisfacen rentas a no residentes y presentan los modelos 216 y 296 (declaración anual de retenciones).
- Asesores fiscales y gestorías que gestionan carteras de clientes no residentes con activos en España.
Ejemplo práctico
Un fondo de inversión alemán tiene participaciones en una empresa cotizada española y recibe dividendos anuales sobre los que se le practica retención en España. Hasta ahora, su representante fiscal presentaba el modelo 210 para solicitar la devolución del exceso de retención aplicando el convenio de doble imposición.
Desde el 23 de junio de 2026, esa misma solicitud de devolución debe incluir en el nuevo anexo del modelo 210: la clave de mercado donde cotizan los valores, el código LEI del fondo alemán y el código ISIN de los valores sobre los que se percibieron los dividendos. Sin estos tres datos, la declaración estará incompleta y la AEAT podrá rechazar o retener la devolución.
El representante fiscal deberá coordinarse con el depositario o custodio de los valores para obtener esta información antes de presentar el modelo, lo que añade pasos al proceso habitual de gestión.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar qué modelos presentas: revisa si tu empresa o tus clientes no residentes están obligados a presentar alguno de los modelos 210, 211, 213, 216 o 296. Si es así, los cambios te afectan desde ya.
- Actualizar los formularios: descarga los nuevos modelos desde la sede electrónica de la AEAT. Los formatos anteriores no recogen los nuevos campos obligatorios.
- Recopilar los nuevos datos para dividendos: si gestionas solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos, obtén el código LEI de la entidad no residente, el código ISIN de los valores y la clave de mercado correspondiente. Coordínate con el depositario o custodio.
- Recopilar los nuevos datos para inmuebles: para rentas inmobiliarias, ten preparados la referencia catastral del inmueble, el número de días de disposición durante el período y el porcentaje de participación del declarante en el bien.
- Verificar los nuevos plazos del modelo 210: los plazos de presentación para rentas imputadas y arrendamientos con resultado a ingresar han cambiado. Revisa el calendario actualizado para no incurrir en presentaciones fuera de plazo.
- Adaptar los sistemas de generación de ficheros: si presentas el modelo 216 o el 296 de forma telemática mediante ficheros, actualiza los sistemas para incorporar los nuevos registros técnicos de perceptor y certificados de pago.
Preguntas frecuentes
¿Qué modelos del IRNR cambian con la Orden HAC/623/2026?
Cambian cinco modelos: el 210 (autoliquidación de rentas sin establecimiento permanente), el 211 (retención en adquisición de inmuebles a no residentes), el 213 (gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes), el 216 (retenciones e ingresos a cuenta) y el 296 (declaración anual de retenciones). Los cambios más relevantes se concentran en el modelo 210, que incorpora dos nuevos anexos de desglose.
¿Qué datos nuevos hay que incluir en el modelo 210 para dividendos?
El nuevo anexo de desglose del modelo 210 para dividendos exige tres datos adicionales: la clave de mercado donde cotizan los valores, el código LEI (identificador de entidad jurídica) del perceptor no residente y el código ISIN (identificador internacional de valores) de los títulos sobre los que se perciben los dividendos. Estos datos son necesarios para que la AEAT pueda verificar las solicitudes de devolución de retenciones.
¿Qué información adicional se pide en el modelo 210 para inmuebles?
Para rentas inmobiliarias, el nuevo anexo incorpora casillas para: el número de días de disposición del inmueble durante el período, el porcentaje de participación del declarante en el bien y la referencia catastral del inmueble. Además, se añade un desglose específico de los gastos deducibles que se aplican en la declaración.
¿Desde cuándo son obligatorios los nuevos formularios del IRNR?
Los nuevos formatos son de aplicación desde el 23 de junio de 2026, fecha de publicación y entrada en vigor de la Orden HAC/623/2026 en el BOE. No hay período transitorio previsto en la norma: los modelos anteriores deben sustituirse por los actualizados de forma inmediata.
¿Afecta esta orden a los plazos de presentación del modelo 210?
Sí. La Orden HAC/623/2026 modifica los plazos de presentación del modelo 210 para dos supuestos concretos: rentas imputadas y arrendamientos con resultado a ingresar. Los declarantes afectados por estos supuestos deben consultar el calendario actualizado en la sede electrónica de la AEAT para evitar presentaciones fuera de plazo.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13573