Datos clave
| Normativa | Orden HAC/936/2026, de 14 de agosto |
|---|---|
| Publicación | 7 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 7 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Titulares de estancos, puntos de venta con recargo de tabaco y operadores del mercado de tabacos |
| Categoría | Novedades Fiscales |
| Ejercicio | 2026 |
| Modelos aprobados | 596, 597, 598 (autoliquidación de tasas) y 599 (canon concesional) |
| Norma sustituida | Orden HAC/475/2021 |
| Norma habilitante | Real Decreto 563/2025 (obligatoriedad de medios electrónicos) |
Los titulares de estancos y puntos de venta con recargo de tabaco tienen una obligación nueva e inmediata: a partir del 7 de septiembre de 2026, los modelos de autoliquidación de tasas y el canon concesional que deben presentar ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos han cambiado. La Orden HAC/936/2026 aprueba cuatro nuevos formularios electrónicos que sustituyen a los vigentes desde 2021 y que son de uso obligatorio desde su publicación en el BOE.
El cambio no es opcional ni progresivo: entra en vigor el mismo día de su publicación. Cualquier operador que siga usando los modelos de la Orden HAC/475/2021 estará presentando documentación desfasada. El detonante de esta actualización es el Real Decreto 563/2025, que impone el uso de medios electrónicos en los trámites con la Administración para este sector.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden HAC/936/2026 tiene tres ejes principales:
1. Nuevos modelos de autoliquidación de tasas y canon
Se aprueban cuatro modelos que unifican y actualizan los trámites fiscales del sector tabaquero:
| Código | Tipo | Base legal |
|---|---|---|
| 596 | Autoliquidación de tasa (Ley 13/1998) | Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria |
| 597 | Autoliquidación de tasa (Ley 13/1998) | Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria |
| 598 | Autoliquidación de tasa (Ley 13/1998) | Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria |
| 599 | Liquidación del canon concesional de expendedurías de tabaco y timbre del Estado | Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social |
2. Sustitución de los modelos anteriores
Los nuevos modelos reemplazan íntegramente a los aprobados por la Orden HAC/475/2021. No hay periodo de convivencia entre ambos: los modelos anteriores quedan derogados desde el 7 de septiembre de 2026.
3. Criterio de medición de distancias entre expendedurías
Por primera vez, la normativa reglamentaria fija el criterio oficial para medir distancias entre expendedurías de tabaco en los procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Hasta ahora, este criterio no estaba regulado expresamente a nivel reglamentario, lo que generaba inseguridad jurídica y desigualdad entre concesionarios. Esta regulación aporta un marco claro y uniforme para todos los operadores.
Impacto económico y operativo
El impacto directo de esta orden no es una subida de tasas ni un nuevo coste económico: los importes de las tasas y del canon concesional no se modifican con esta orden. Lo que cambia es el canal y el formato de presentación.
Sin embargo, el impacto operativo es inmediato y relevante:
- Obligatoriedad electrónica: El Real Decreto 563/2025 ya impuso el uso de medios electrónicos. Esta orden materializa esa obligación con los formularios concretos. Los operadores que aún no hayan adaptado sus procesos de presentación al canal electrónico deben hacerlo de inmediato.
- Derogación inmediata de los modelos anteriores: No hay margen de adaptación. Desde el 7 de septiembre de 2026, solo son válidos los nuevos modelos 596, 597, 598 y 599.
- Seguridad jurídica en distancias: La regulación del criterio de medición de distancias reduce el riesgo de impugnaciones y litigios en procedimientos de apertura o traslado de expendedurías, lo que tiene valor económico real para los concesionarios implicados en estos procesos.
¿A quién afecta?
- Titulares de estancos (expendedurías de tabaco y timbre del Estado): Deben presentar el modelo 599 para la liquidación del canon concesional y los modelos 596, 597 o 598 según la tasa que corresponda.
- Titulares de puntos de venta con recargo de tabaco: Afectados por los modelos de autoliquidación de tasas de la Ley 13/1998.
- Operadores del mercado de tabacos en general: Cualquier entidad o persona física que deba liquidar tasas o cánones ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
- Asesores fiscales y gestorías que tramiten estos modelos en nombre de sus clientes del sector tabaquero.
Ejemplo práctico
Un titular de estanco que hasta ahora presentaba su liquidación del canon concesional usando el modelo aprobado por la Orden HAC/475/2021 debe, desde el 7 de septiembre de 2026, utilizar exclusivamente el nuevo modelo 599 aprobado por la Orden HAC/936/2026. Si su gestoría sigue usando los formularios anteriores —por ejemplo, porque no ha actualizado su software o sus plantillas de trabajo—, la presentación no será válida conforme a la normativa vigente.
Del mismo modo, si ese mismo estanco está inmerso en un procedimiento de traslado o apertura ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos en el que se discute la distancia respecto a otra expendeduría, a partir de ahora existe un criterio reglamentario claro para medir esa distancia, lo que reduce la posibilidad de resoluciones dispares o impugnaciones por falta de criterio uniforme.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar qué modelos usas actualmente: Comprueba si tu gestoría o software de gestión fiscal está usando los modelos de la Orden HAC/475/2021. Si es así, deben actualizarse de inmediato al 596, 597, 598 o 599 según corresponda.
- Confirmar que dispones de acceso electrónico: La presentación es obligatoriamente electrónica conforme al Real Decreto 563/2025. Asegúrate de tener certificado digital o acceso habilitado al portal del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
- Informar a tu asesor o gestoría: Si externalizas la presentación de estos modelos, comunica el cambio normativo para que actualicen sus procesos antes de la próxima liquidación.
- Revisar procedimientos de distancias pendientes: Si tienes abierto o previsto un expediente de apertura o traslado de expendeduría, consulta el nuevo criterio reglamentario de medición de distancias para anticipar el resultado del procedimiento.
- Archivar la Orden HAC/936/2026: Guarda referencia de esta norma como base legal de los nuevos modelos para cualquier comprobación o requerimiento futuro de la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Qué modelos debo usar para autoliquidar tasas del mercado de tabacos desde septiembre de 2026?
Desde el 7 de septiembre de 2026, debes usar los modelos 596, 597 y 598 para la autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y el modelo 599 para la liquidación del canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, regulado en la Ley 50/1998. Estos modelos han sido aprobados por la Orden HAC/936/2026 y sustituyen a los de la Orden HAC/475/2021.
¿Cuándo entran en vigor los nuevos modelos de tasas para estancos?
Los nuevos modelos entraron en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 7 de septiembre de 2026. No existe periodo transitorio: desde esa fecha, los modelos anteriores de la Orden HAC/475/2021 quedan derogados y no son válidos para nuevas presentaciones.
¿Suben las tasas o el canon concesional con esta orden?
No. La Orden HAC/936/2026 no modifica los importes de las tasas ni del canon concesional. Su objeto es actualizar y unificar los formularios de presentación e imponer la vía electrónica obligatoria, en cumplimiento del Real Decreto 563/2025. Los importes siguen rigiéndose por la Ley 13/1998 y la Ley 50/1998.
¿Qué es el criterio de medición de distancias entre expendedurías y por qué es nuevo?
La Orden HAC/936/2026 regula por primera vez en norma reglamentaria el criterio oficial para medir distancias entre expendedurías de tabaco en los procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Hasta ahora, este criterio no estaba fijado reglamentariamente, lo que generaba inseguridad jurídica y posibles desigualdades entre concesionarios. La nueva regulación establece un parámetro uniforme aplicable a todos los operadores.
¿Qué pasa si presento la liquidación con los modelos antiguos de la Orden HAC/475/2021?
Los modelos de la Orden HAC/475/2021 han quedado derogados desde el 7 de septiembre de 2026. Presentar una liquidación con formularios derogados implica que la autoliquidación no se ajusta a la normativa vigente. Para evitar incidencias o requerimientos por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos, debes asegurarte de usar exclusivamente los nuevos modelos 596, 597, 598 y 599.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18699