Datos clave
| Normativa | Enmiendas a los Anexos II y III del Protocolo SPA/BD del Convenio de Barcelona (Decisión IG.27/7) |
|---|---|
| Publicación BOE | 25 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 60 días tras notificación del Depositario |
| Afectados | Sector pesquero mediterráneo, administraciones ambientales y empresas de acuicultura en España |
| Categoría | Agricultura y Pesca / Medio Ambiente |
| Origen | 24.ª reunión de las Partes, El Cairo (Egipto), 5 de diciembre de 2025 |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-13756 |
Si faenan en aguas mediterráneas españolas y capturan tiburones o rayas, esta normativa les afecta directamente. Las enmiendas al Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica (SPA/BD) del Convenio de Barcelona, adoptadas en El Cairo el 5 de diciembre de 2025 y publicadas en el BOE el 25 de junio de 2026, amplían de forma significativa la lista de especies marinas bajo protección máxima en el Mediterráneo.
España fue parte activa en la negociación: una de las nuevas especies incorporadas, Foraminospongia balearica, es una propuesta de origen español. Las enmiendas entran en vigor 60 días después de la notificación formal del Depositario del Convenio.
¿Qué establece esta normativa?
El Protocolo SPA/BD del Convenio de Barcelona clasifica las especies marinas mediterráneas en dos anexos con distinto nivel de protección:
- Anexo II: Especies en peligro o amenazadas. Requieren las medidas de conservación más estrictas. La captura, posesión, comercialización o perturbación están sujetas a prohibiciones o restricciones severas.
- Anexo III: Especies cuya explotación está regulada. Pueden capturarse bajo condiciones específicas, pero con límites y controles.
Las enmiendas aprobadas en El Cairo producen dos tipos de cambios concretos:
Nuevas especies incorporadas al Anexo II
| Grupo | Especie / Descripción |
|---|---|
| Tiburones (3 especies) | No se especifican los nombres exactos de las tres especies en los datos publicados |
| Esponjas (6 especies) | Incluye Foraminospongia balearica (propuesta española) y otras 5 especies de esponjas |
Especies que suben de Anexo III a Anexo II
Cuatro especies de peces cartilaginosos (tiburones y/o rayas) pasan del régimen de explotación regulada al de especie amenazada, lo que implica un salto cualitativo en el nivel de protección exigido. Los datos publicados no detallan los nombres taxonómicos exactos de estas cuatro especies.
Para todas las especies del Anexo II, los Estados parte —incluida España— están obligados a adoptar medidas nacionales de implementación efectiva. Esto se traduce en regulación pesquera, planes de gestión y, potencialmente, vedas o restricciones de captura a nivel nacional.
Impacto económico y operativo
El impacto no es inmediato en forma de multa o tasa, pero sí genera obligaciones operativas con consecuencias económicas reales para el sector:
- Restricciones de captura: Las flotas que capturen de forma incidental o dirigida las especies ahora incluidas en el Anexo II deberán revisar sus artes de pesca, zonas de faena y protocolos de devolución al mar.
- Mayor carga administrativa: Los armadores y patrones de pesca pueden verse obligados a documentar capturas incidentales, cumplir con nuevos planes de gestión o solicitar autorizaciones específicas.
- Riesgo de sanciones: Una vez que España traslade estas obligaciones a la normativa nacional, la captura, retención a bordo o comercialización de estas especies sin autorización puede conllevar sanciones bajo la legislación española de pesca y biodiversidad.
- Impacto en acuicultura: Las empresas de acuicultura que trabajen con especies relacionadas o en zonas de hábitat de las especies protegidas deberán revisar sus planes de actividad.
El cambio más relevante desde el punto de vista operativo es el traslado de 4 peces cartilaginosos del Anexo III al Anexo II: estas especies antes podían capturarse con regulación; ahora pasan a estar bajo el régimen de máxima protección, lo que puede implicar prohibición efectiva de captura.
¿A quién afecta?
- Armadores y patrones de pesca que faenan en aguas mediterráneas españolas, especialmente quienes utilizan artes de arrastre, palangre de fondo o redes de enmalle que puedan capturar tiburones, rayas o esponjas.
- Cofradías de pescadores del litoral mediterráneo (Cataluña, Comunitat Valenciana, Región de Murcia, Andalucía oriental, Islas Baleares).
- Empresas de acuicultura marina con instalaciones en el Mediterráneo que puedan interactuar con los hábitats de las especies protegidas.
- Administraciones ambientales autonómicas responsables de implementar las medidas de conservación exigidas por el Protocolo.
- Exportadores e importadores de productos pesqueros que incluyan las especies ahora protegidas, ya que su comercialización puede quedar restringida.
Ejemplo práctico
Un armador de palangre de fondo con base en Alicante que faene en aguas mediterráneas captura de forma incidental tiburones de fondo con cierta frecuencia. Hasta ahora, si alguna de esas especies estaba en el Anexo III, podía retenerla a bordo bajo cuota regulada.
Con las nuevas enmiendas, si alguna de esas especies ha pasado al Anexo II —como ocurre con las 4 especies de peces cartilaginosos que cambian de categoría—, la retención a bordo pasa a estar prohibida o sujeta a autorización especial. El armador deberá:
- Identificar si las especies que captura incidentalmente están ahora en el Anexo II.
- Adaptar su protocolo de devolución al mar («descarte») para esas especies.
- Documentar las capturas incidentales según exija la normativa española de transposición.
- Consultar con su cofradía o con la administración pesquera autonómica si necesita modificar su plan de pesca.
Lo mismo aplica a un buque de arrastre que opere en fondos donde habiten las esponjas ahora protegidas, incluida Foraminospongia balearica en aguas baleares.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar las especies afectadas: Revisar si las especies que se capturan (de forma dirigida o incidental) en la actividad habitual coinciden con las 9 nuevas incorporaciones al Anexo II o con las 4 que suben de categoría.
- Consultar a la administración pesquera: Contactar con la Secretaría General de Pesca o con la consejería autonómica competente para conocer las medidas nacionales de implementación que España adoptará.
- Revisar artes y zonas de pesca: Evaluar si los artes utilizados y las zonas de faena generan capturas incidentales de las especies ahora protegidas, y estudiar alternativas.
- Actualizar protocolos de descarte: Establecer procedimientos claros para la devolución al mar de las especies del Anexo II capturadas de forma incidental, minimizando la mortalidad.
- Vigilar la transposición nacional: Las obligaciones del Protocolo deben trasladarse a normativa española. Estar atentos a nuevas resoluciones, órdenes ministeriales o planes de gestión que desarrollen estas enmiendas.
- Documentar y registrar: Mantener registros actualizados de capturas incidentales de especies protegidas, ya que la administración puede requerirlos en inspecciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entran en vigor las nuevas restricciones para la pesca mediterránea?
Las enmiendas entran en vigor 60 días después de la notificación formal del Depositario del Convenio de Barcelona. La publicación en el BOE se produjo el 25 de junio de 2026, pero el plazo exacto depende de cuándo el Depositario notifique formalmente a los Estados parte. España deberá además adoptar medidas nacionales de implementación, cuyo calendario no está especificado en la normativa publicada.
¿Qué especies de tiburones y esponjas están ahora protegidas en el Mediterráneo?
Las enmiendas incorporan al Anexo II (máxima protección) 3 especies de tiburones y 6 especies de esponjas. Entre las esponjas figura Foraminospongia balearica, propuesta de origen español. Además, 4 especies de peces cartilaginosos que estaban en el Anexo III (explotación regulada) pasan al Anexo II. Los nombres taxonómicos exactos de todas las especies deben consultarse en el texto íntegro de la Decisión IG.27/7 disponible en la fuente oficial del BOE.
¿Qué diferencia hay entre el Anexo II y el Anexo III del Protocolo SPA/BD?
El Anexo II recoge especies en peligro o amenazadas que requieren las medidas de conservación más estrictas: la captura, posesión y comercialización están sujetas a prohibiciones o restricciones severas. El Anexo III incluye especies cuya explotación está permitida pero regulada, con cuotas y condiciones. El cambio de 4 peces cartilaginosos del Anexo III al Anexo II supone pasar de un régimen de explotación controlada a uno de protección máxima.
¿Qué pasa si un barco captura de forma incidental una especie ahora en el Anexo II?
Una vez que España traslade las obligaciones del Protocolo a la normativa nacional, la retención a bordo de especies del Anexo II sin autorización específica puede constituir una infracción. Los armadores deben establecer protocolos de devolución al mar y documentar las capturas incidentales. Se recomienda consultar con la Secretaría General de Pesca o la administración autonómica competente para conocer el régimen sancionador aplicable.
¿Afecta esta normativa solo a la pesca o también a la acuicultura?
Afecta a ambos sectores. Las empresas de acuicultura marina con instalaciones en el Mediterráneo que operen en zonas de hábitat de las especies protegidas —incluidas las esponjas como Foraminospongia balearica en aguas baleares— deben revisar sus planes de actividad para asegurarse de que no interfieren con la conservación de estas especies.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-13756)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13756