Datos clave
| Normativa | Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de la AEAT, relativa a las actas de la Inspección de los Tributos |
|---|---|
| Publicación | 28 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 29 de octubre de 2026 |
| Deroga | Resolución de 2007 sobre modelos de actas de inspección |
| Afectados | Contribuyentes sometidos a inspección tributaria de la AEAT y asesores fiscales |
| Categoría | Novedades Fiscales |
| Ejercicio | 2026 |
Si tu empresa está siendo inspeccionada por la AEAT o puede estarlo en el futuro, el procedimiento acaba de cambiar. La Resolución de 19 de octubre de 2026 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deroga la normativa de 2007 sobre modelos de actas de inspección y establece un nuevo marco más flexible y digitalizado, en vigor desde el 29 de octubre de 2026.
El cambio no es cosmético: afecta a cómo se formalizan los acuerdos y las discrepancias con Hacienda, y abre la puerta a que todo el proceso pueda realizarse de forma remota mediante videoconferencia.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución introduce tres cambios estructurales respecto al régimen anterior de 2007:
1. Eliminación de los modelos predeterminados obligatorios
Hasta ahora, la AEAT estaba obligada a usar formularios fijos y predefinidos para levantar actas de inspección. Esta obligatoriedad queda suprimida, en línea con la eliminación del artículo 176.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, operada por el Real Decreto 1070/2017. Las actas se generarán ahora mediante los sistemas informáticos propios de la AEAT, con mayor flexibilidad formal.
2. Los tres tipos de actas se mantienen con sus códigos
La resolución consolida los tres tipos de actas de inspección que ya existían, ahora con identificación explícita por código:
| Código | Tipo de acta | Descripción |
|---|---|---|
| A01 | Acta de conformidad | El contribuyente acepta la propuesta de regularización de la AEAT |
| A02 | Acta de disconformidad | El contribuyente no acepta la propuesta y puede presentar alegaciones |
| A11 | Acta con acuerdo | Existe acuerdo previo entre la AEAT y el contribuyente sobre elementos de valoración incierta |
3. Firma electrónica y modalidad a distancia por videoconferencia
La novedad más relevante operativamente: las actas podrán firmarse de forma electrónica, incluyendo la modalidad a distancia mediante videoconferencia. Esta opción requiere el consentimiento expreso del contribuyente. Es decir, el obligado tributario puede rechazar esta vía y exigir la presencia física del inspector.
Contenido mínimo obligatorio de las actas
Con independencia del tipo, todas las actas deberán incluir:
- Identificación del obligado tributario
- Número único de acta
- Menciones legales exigidas por la Ley General Tributaria (LGT) y su Reglamento de desarrollo
Comparativa: antes y después
| Aspecto | Régimen anterior (2007) | Nuevo régimen (2026) |
|---|---|---|
| Modelos de actas | Predeterminados y obligatorios | Generados por sistemas informáticos AEAT, sin modelo fijo |
| Firma | Presencial | Electrónica, incluso por videoconferencia |
| Videoconferencia | No prevista | Permitida con consentimiento del contribuyente |
| Tipos de actas | Tres tipos (sin codificación explícita unificada) | Tres tipos con códigos A01, A02 y A11 |
| Base normativa | Resolución 2007 + art. 176.4 Reglamento | Resolución 2026 (art. 176.4 ya derogado por RD 1070/2017) |
Impacto económico y operativo
Este cambio no genera costes directos para las empresas, pero sí tiene consecuencias operativas relevantes que pueden afectar al resultado de una inspección:
- Mayor agilidad en el cierre de actas: la firma electrónica y la videoconferencia reducen los tiempos de desplazamiento y coordinación, lo que puede acelerar la resolución de procedimientos de inspección.
- Riesgo de firma precipitada: la facilidad de firmar a distancia puede llevar a contribuyentes a suscribir actas de conformidad (A01) sin el análisis suficiente. Una vez firmada un acta de conformidad, las posibilidades de impugnación son muy limitadas.
- Derecho a rechazar la videoconferencia: el consentimiento del contribuyente es requisito legal. Si tu asesor o tú preferís la presencia física del inspector, podéis exigirla sin consecuencias.
- Impacto en la estrategia de defensa: conocer los tres tipos de acta y sus implicaciones (especialmente la diferencia entre A01 y A02) es clave para decidir cómo posicionarse ante una regularización.
¿A quién afecta?
- Empresas y autónomos sometidos a procedimientos de inspección tributaria de la AEAT
- Asesores fiscales y gestores que representan a contribuyentes en inspecciones
- Directores financieros (CFOs) y responsables de cumplimiento fiscal en empresas medianas y grandes
- Despachos de abogados tributaristas que asisten a clientes en procedimientos inspectores
- Contribuyentes con expedientes de inspección abiertos o que puedan abrirse a partir del 29 de octubre de 2026
Ejemplo práctico
Una empresa mediana recibe una notificación de inicio de actuaciones inspectoras por parte de la AEAT en noviembre de 2026. El inspector asignado propone celebrar la firma del acta final mediante videoconferencia para evitar desplazamientos.
Bajo el nuevo régimen, la empresa tiene dos opciones:
- Aceptar la videoconferencia y firmar el acta electrónicamente a distancia. Si la propuesta es razonable y el asesor fiscal ya la ha revisado, esta vía es perfectamente válida y más ágil.
- Rechazar la videoconferencia y exigir la firma presencial. Esto es un derecho del contribuyente y no puede penalizarse.
Si la empresa acepta la propuesta de regularización, firmará un acta A01 (conformidad). Si discrepa, optará por el acta A02 (disconformidad) y podrá presentar alegaciones. Si hay elementos de valoración incierta y se negocia previamente con la AEAT, el cierre puede producirse mediante acta A11 (con acuerdo), que ofrece reducción de sanciones.
La clave: nunca firmar un acta de conformidad sin que el asesor fiscal haya revisado en detalle la propuesta de liquidación. La firma electrónica a distancia no cambia las consecuencias jurídicas del acta.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Informar al equipo financiero y legal de que las actas de inspección pueden firmarse ahora de forma electrónica y a distancia. Nadie debe firmar nada sin autorización expresa del asesor fiscal.
- Revisar los protocolos internos de respuesta a inspecciones para incluir la nueva posibilidad de videoconferencia y establecer quién tiene autoridad para consentirla o rechazarla.
- Conocer los tres tipos de acta (A01 conformidad, A02 disconformidad, A11 con acuerdo) y sus implicaciones antes de que se produzca una inspección, no durante.
- Asegurarse de que el asesor fiscal está al día de este cambio normativo, especialmente si hay expedientes de inspección abiertos o previsibles.
- Ante cualquier propuesta de firma de acta, solicitar tiempo suficiente para el análisis, independientemente de que sea presencial o por videoconferencia. La agilidad del nuevo sistema no debe traducirse en decisiones apresuradas.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los tipos de actas de inspección de la AEAT en 2026?
La Resolución de 19 de octubre de 2026 consolida tres tipos: A01 (acta de conformidad), cuando el contribuyente acepta la propuesta de la AEAT; A02 (acta de disconformidad), cuando la rechaza y puede presentar alegaciones; y A11 (acta con acuerdo), cuando existe un acuerdo previo sobre elementos de valoración incierta. Los códigos A01, A02 y A11 son los identificadores oficiales.
¿Puede la AEAT obligarme a firmar el acta por videoconferencia?
No. La firma a distancia mediante videoconferencia requiere el consentimiento expreso del contribuyente, según establece la nueva resolución. Si el obligado tributario o su representante prefieren la firma presencial, pueden exigirla sin que ello suponga ninguna consecuencia negativa en el procedimiento.
¿Qué diferencia hay entre firmar un acta A01 y un acta A02?
Firmar un acta A01 de conformidad implica aceptar la propuesta de regularización de la AEAT, lo que limita mucho las posibilidades de impugnación posterior. El acta A02 de disconformidad permite al contribuyente presentar alegaciones y recurrir la liquidación. La elección entre una y otra es una decisión estratégica que debe tomarse con asesoramiento fiscal especializado.
¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa sobre actas de inspección?
La Resolución de 19 de octubre de 2026 entró en vigor el 29 de octubre de 2026, un día después de su publicación en el BOE (28 de octubre de 2026). Deroga la resolución de 2007 que regulaba los modelos de actas de inspección.
¿Qué información debe incluir obligatoriamente un acta de inspección de la AEAT?
Según la nueva resolución, toda acta debe incluir: la identificación del obligado tributario, un número único de acta y todas las menciones legales exigidas por la Ley General Tributaria (LGT) y su Reglamento. Las actas se generarán mediante los sistemas informáticos propios de la AEAT, sin necesidad de ajustarse a modelos predeterminados.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22592