Datos clave
| Normativa | Resolución de 27 de julio de 2026, del Banco de España — sanciones a Banco de Crédito Social Cooperativo, SA, y sus cargos de administración y dirección |
|---|---|
| Publicación BOE | 5 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada (resolución sancionadora firme desde febrero de 2025) |
| Afectados directos | Banco de Crédito Social Cooperativo (Cajamar), Consejero Delegado y consejeros del consejo de administración |
| Categoría | Normativa Empresarial — Supervisión Bancaria |
| Precepto infringido | Artículo 93.t) de la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito |
| Multa a la entidad | 2.000.000 € |
| Multa al Consejero Delegado | 75.000 € |
| Multas a consejeros | Entre 40.000 € y 55.000 € por consejero |
| Expediente incoado | Mayo de 2024 |
| Resolución sancionadora | Febrero de 2025 |
Cajamar pagará 2.000.000 € en multa y sus máximos directivos asumirán sanciones personales de entre 40.000 y 75.000 € por una irregularidad en la política retributiva: no haber computado al menos el 15% de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable. La infracción se tipifica como grave bajo el artículo 93.t) de la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
La resolución sancionadora fue dictada en febrero de 2025, pero su publicación en el BOE se retrasó hasta el 5 de agosto de 2026 tras resolverse un incidente cautelar judicial sobre la propia publicación. El expediente había sido incoado en mayo de 2024.
¿Qué establece esta normativa?
El artículo 93.t) de la Ley 10/2014 obliga a las entidades de crédito a que, al diseñar su política retributiva para el colectivo identificado (empleados cuya actividad profesional tiene incidencia material en el perfil de riesgo de la entidad), computen al menos el 15% de los compromisos por pensiones dentro de la retribución variable.
Cajamar no aplicó correctamente este cómputo, lo que el Banco de España califica como infracción grave. La norma busca alinear los incentivos retributivos con la gestión prudente del riesgo: si los compromisos por pensiones no se contabilizan como retribución variable, la entidad puede estar subestimando artificialmente el peso de la remuneración diferida y diferida condicionada, eludiendo los límites y controles que la ley impone.
El desglose de sanciones impuestas es el siguiente:
| Sujeto sancionado | Cargo | Importe de la sanción |
|---|---|---|
| Banco de Crédito Social Cooperativo, SA (Cajamar) | Entidad de crédito | 2.000.000 € |
| Consejero Delegado | Cargo de dirección | 75.000 € |
| Consejeros (varios) | Cargos de administración | Entre 40.000 € y 55.000 € por persona |
Impacto económico y operativo
Más allá de la cifra de la multa, el impacto real de esta resolución para el sector bancario es doble:
- Coste directo: 2.000.000 € para la entidad, más las sanciones personales a cada miembro del consejo y al Consejero Delegado. El importe total supera con holgura los 2.000.000 € si se suman todas las sanciones individuales.
- Coste reputacional y de publicidad: La resolución se publica en el BOE con nombre y apellidos de los sancionados. Esto tiene consecuencias directas en la percepción del mercado, inversores y clientes.
- Responsabilidad personal de los órganos de gobierno: Los consejeros no son meros supervisores: responden económicamente de forma individual. Esto obliga a los consejos de administración a involucrarse activamente en la revisión y aprobación de las políticas retributivas.
- Señal supervisora: El Banco de España demuestra que revisa en detalle el cómputo de los compromisos por pensiones dentro de la retribución variable del colectivo identificado, un área que muchas entidades pueden estar gestionando de forma incorrecta.
¿A quién afecta?
- Entidades de crédito españolas sujetas a la Ley 10/2014: bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito.
- Consejeros y miembros del consejo de administración de entidades de crédito: la sanción personal es una realidad, no una amenaza teórica.
- Consejeros Delegados y directores generales con responsabilidad sobre la política retributiva.
- Responsables de Recursos Humanos y Compensación en entidades de crédito que gestionan la retribución del colectivo identificado.
- Directores de Cumplimiento Normativo (Compliance) y Auditoría Interna encargados de verificar el cumplimiento del artículo 93.t) de la Ley 10/2014.
- Asesores legales y consultores que prestan servicios a entidades financieras en materia de gobierno corporativo y retribuciones.
Ejemplo práctico
Supongamos que una entidad de crédito mediana tiene un colectivo identificado de 50 empleados con compromisos por pensiones valorados en 10.000.000 €. Según el artículo 93.t) de la Ley 10/2014, al menos 1.500.000 € (el 15%) deben computarse como retribución variable de ese colectivo.
Si la entidad no realiza ese cómputo —o lo hace de forma incompleta, como ocurrió en el caso de Cajamar— está incurriendo en la misma infracción grave que ha costado 2.000.000 € a la entidad y entre 40.000 y 75.000 € a cada uno de sus administradores y directivos.
El caso Cajamar demuestra que el Banco de España no solo sanciona a la entidad, sino que individualiza la responsabilidad en cada miembro del consejo. Un consejero que no haya revisado ni cuestionado la política retributiva puede enfrentarse a una sanción personal de decenas de miles de euros.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar la política retributiva del colectivo identificado: Verificar que los compromisos por pensiones de este colectivo se están computando correctamente y que al menos el 15% figura como retribución variable, tal como exige el artículo 93.t) de la Ley 10/2014.
- Involucrar al consejo de administración: La responsabilidad personal de los consejeros es real. El consejo debe aprobar y supervisar activamente la política retributiva, dejando constancia documental de ese control.
- Auditar el expediente retributivo del colectivo identificado: Encargar una revisión interna o externa que certifique el cumplimiento del cómputo del 15% antes de que lo detecte el supervisor.
- Actualizar los procedimientos de Compliance: Incluir el control del artículo 93.t) en los planes de cumplimiento normativo y en los informes periódicos de auditoría interna.
- Documentar las decisiones retributivas: En caso de inspección, la entidad debe poder acreditar que el cómputo se realizó correctamente y que el consejo lo validó. La falta de documentación agrava la posición ante el supervisor.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el Banco de España multó a Cajamar con 2 millones de euros?
La sanción se debe a que el Banco de Crédito Social Cooperativo (Cajamar) no computó al menos el 15% de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable, incumpliendo el artículo 93.t) de la Ley 10/2014. Esta conducta se califica como infracción grave de la normativa de ordenación bancaria.
¿Cuánto pagaron los directivos de Cajamar por la sanción?
El Consejero Delegado fue sancionado con 75.000 €. Los consejeros del consejo de administración recibieron sanciones individuales de entre 40.000 y 55.000 € por persona. La entidad, por su parte, pagó 2.000.000 €.
¿Qué es el colectivo identificado en la normativa retributiva bancaria?
El colectivo identificado son los empleados de una entidad de crédito cuya actividad profesional tiene una incidencia material en el perfil de riesgo de la entidad. Para este colectivo, la Ley 10/2014 establece requisitos específicos sobre cómo debe estructurarse y computarse la retribución variable, incluyendo la obligación de que al menos el 15% de los compromisos por pensiones se compute como retribución variable.
¿Cuándo se dictó la resolución sancionadora y cuándo se publicó en el BOE?
La resolución sancionadora fue dictada en febrero de 2025. Sin embargo, su publicación en el BOE se produjo el 5 de agosto de 2026, con más de un año de retraso, debido a un incidente cautelar judicial sobre la publicación que tuvo que resolverse previamente. El expediente había sido incoado en mayo de 2024.
¿Qué deben hacer otras entidades de crédito para evitar una sanción similar?
Deben revisar que su política retributiva para el colectivo identificado computa correctamente al menos el 15% de los compromisos por pensiones como retribución variable, conforme al artículo 93.t) de la Ley 10/2014. Es fundamental que el consejo de administración apruebe y supervise esta política de forma documentada, y que el área de Compliance incluya este control en sus revisiones periódicas.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17068