Sector Público

Militares: jornada reducida a 35 horas y más flexibilidad para cuidadores en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
Oct 9, 2026 6 min 10 visitas

Datos clave

NormativaOrden DEF/1064/2026, de 2 de octubre
Norma modificadaOrden DEF/1363/2016, de 28 de julio
Publicación BOE9 de octubre de 2026
Entrada en vigor10 de octubre de 2026
AfectadosMiembros de las Fuerzas Armadas españolas y sus mandos directos
CategoríaSector Público
Jornada ordinaria35 horas semanales / 1.533 horas anuales
Jornada especial dedicación37,5 horas semanales
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Los militares de las Fuerzas Armadas españolas trabajan desde el 10 de octubre de 2026 con una jornada ordinaria de 35 horas semanales, equivalente a 1.533 horas anuales. La Orden DEF/1064/2026 modifica la Orden DEF/1363/2016 para alinear las Fuerzas Armadas con las instrucciones vigentes de la Administración General del Estado en materia de jornada y horario.

El cambio no es solo de horas: la norma también redefine las franjas fijas y flexibles para la jornada de mañana y para la jornada de mañana y tarde, y amplía el derecho a la flexibilidad horaria a un colectivo más amplio de militares con responsabilidades de cuidado.

35 h/semana
Nueva jornada ordinaria
1.533 h/año
Cómputo anual ordinario
37,5 h/semana
Jornada de especial dedicación
1 h/día
Flexibilidad adicional para cuidadores

¿Qué establece esta normativa?

La Orden DEF/1064/2026 introduce dos bloques de cambios sobre la regulación anterior (Orden DEF/1363/2016):

1. Nuevas horas de jornada

Tipo de jornadaAntes (DEF/1363/2016)Ahora (DEF/1064/2026)
Jornada ordinaria semanal37,5 horas35 horas
Jornada ordinaria anualNo especificado en los datos1.533 horas
Jornada de especial dedicaciónNo especificado en los datos37,5 horas semanales

La norma también regula las franjas fijas y flexibles del horario, tanto para la modalidad de jornada de mañana como para la de mañana y tarde. Esto afecta directamente a la planificación de presencias en las unidades.

2. Ampliación del derecho a flexibilidad horaria

Los militares que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones pueden flexibilizar en una hora diaria la parte fija de su horario:

  • Menores de 12 años a cargo (incluidos tutela y acogimiento)
  • Personas con discapacidad a cargo
  • Familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
  • Personas dependientes que convivan en el domicilio

Compatibilidades e incompatibilidades

  • Incompatible: La jornada reducida no puede combinarse con otras reducciones previstas en la Orden DEF/253/2015.
  • Compatible: La jornada reducida sí es compatible con las medidas de flexibilidad horaria reguladas en esta misma orden.

Impacto económico y operativo

Para las Fuerzas Armadas como organización, la reducción de 37,5 a 35 horas semanales supone una disminución del tiempo de presencia ordinaria de 2,5 horas por semana y militar. En términos anuales, el ajuste implica reorganizar la planificación de guardias, servicios y disponibilidades para cubrir las mismas necesidades operativas con menos horas de jornada ordinaria computable.

El impacto operativo más inmediato recae sobre los mandos directos, que deben:

  • Revisar y actualizar los cuadrantes horarios de sus unidades.
  • Gestionar las solicitudes de flexibilidad horaria de los militares con derecho reconocido.
  • Verificar que las nuevas franjas fijas y flexibles se aplican correctamente según la modalidad de jornada (mañana o mañana y tarde).
  • Controlar la compatibilidad o incompatibilidad con reducciones de jornada ya concedidas al amparo de la Orden DEF/253/2015.

¿A quién afecta?

  • Militares de las Fuerzas Armadas españolas en activo destinados en territorio nacional, en régimen de jornada ordinaria o de especial dedicación.
  • Mandos directos responsables de la planificación horaria y de la gestión de las solicitudes de flexibilidad.
  • Unidades y servicios de personal (RRHH) de Defensa, que deben actualizar procedimientos y registros de control horario.
  • Militares cuidadores: los que tengan a cargo menores de 12 años (por nacimiento, tutela o acogimiento), personas con discapacidad, familiares con enfermedad grave hasta segundo grado, o personas dependientes convivientes.

Ejemplo práctico

Un sargento destinado en una base peninsular con jornada de mañana y tarde tiene un hijo de 8 años a su cargo. Hasta ahora, su parte fija de horario era rígida. Con la entrada en vigor de la Orden DEF/1064/2026, este militar puede solicitar flexibilizar en una hora diaria la parte fija de su jornada, por ejemplo, retrasando la entrada o adelantando la salida para atender el horario escolar, sin necesidad de solicitar una reducción formal de jornada.

Al mismo tiempo, su jornada ordinaria computable pasa de 37,5 a 35 horas semanales. Si su unidad le asigna tareas que requieran la jornada de especial dedicación, esta se mantiene en 37,5 horas semanales, pero ya no es la jornada «estándar» para el resto de los militares.

Su mando directo debe actualizar el cuadro horario de la unidad para reflejar las nuevas franjas fijas y flexibles, y registrar formalmente la solicitud de flexibilidad del sargento, verificando que no tiene concedida ninguna reducción incompatible de la Orden DEF/253/2015.

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¿Qué deben hacer los mandos ahora?

  1. Actualizar los cuadrantes horarios de la unidad para reflejar la jornada ordinaria de 35 horas semanales y las nuevas franjas fijas y flexibles, tanto en modalidad de mañana como de mañana y tarde.
  2. Identificar al personal con derecho a flexibilidad: revisar qué militares de la unidad tienen menores de 12 años, personas con discapacidad, familiares con enfermedad grave (hasta segundo grado) o dependientes convivientes a cargo.
  3. Gestionar las solicitudes de flexibilidad horaria de forma documentada, aplicando la ampliación de una hora diaria sobre la parte fija del horario a quienes cumplan los requisitos.
  4. Verificar compatibilidades: comprobar si algún militar tiene ya concedida una reducción de jornada al amparo de la Orden DEF/253/2015, ya que en ese caso la jornada reducida de esta orden es incompatible con aquella, aunque sí puede combinarse con las medidas de flexibilidad horaria.
  5. Actualizar los sistemas de control horario y registros de personal para reflejar el nuevo cómputo anual de 1.533 horas.
  6. Informar al personal de los nuevos derechos y de los procedimientos para solicitarlos, especialmente a los colectivos con responsabilidades de cuidado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas semanales y anuales trabajan ahora los militares?

Desde el 10 de octubre de 2026, la jornada ordinaria de los miembros de las Fuerzas Armadas es de 35 horas semanales, equivalente a 1.533 horas anuales. La jornada de especial dedicación se mantiene en 37,5 horas semanales.

¿Qué militares tienen derecho a flexibilizar su horario una hora al día?

Los militares que tengan a cargo: menores de 12 años (por nacimiento, tutela o acogimiento), personas con discapacidad, familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o personas dependientes que convivan en su domicilio. En todos estos casos pueden flexibilizar en una hora diaria la parte fija de su horario.

¿La jornada reducida es compatible con la flexibilidad horaria?

Sí. La jornada reducida es compatible con las medidas de flexibilidad horaria reguladas en la Orden DEF/1064/2026. Sin embargo, es incompatible con otras reducciones previstas en la Orden DEF/253/2015: no se pueden acumular ambas reducciones simultáneamente.

¿Cuándo entró en vigor la Orden DEF/1064/2026?

La norma entró en vigor el 10 de octubre de 2026, un día después de su publicación en el BOE (9 de octubre de 2026). Su aplicación es inmediata para todos los miembros de las Fuerzas Armadas.

¿Qué norma modifica la Orden DEF/1064/2026?

Modifica la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, que regulaba la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas. El principal cambio es la reducción de la jornada ordinaria de 37,5 a 35 horas semanales, en línea con las instrucciones de la Administración General del Estado.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-20978)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20978



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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