Ayudas y Subvenciones

Subvenciones electorales 2026: nueva declaración obligatoria para partidos políticos

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Equipo Editorial CambiosLegales
Oct 9, 2026 6 min 12 visitas

Datos clave

NormativaReal Decreto 809/2026, de 7 de octubre
Norma modificadaReal Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre
Publicación en BOE9 de octubre de 2026
Entrada en vigor10 de octubre de 2026
AfectadosPartidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que soliciten subvenciones electorales
Nuevo artículo introducidoArtículo 6 bis del RD 1907/1995
CategoríaAyudas y Subvenciones
Ejercicio2026
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Los partidos políticos que quieran cobrar subvenciones electorales del Estado tienen desde el 10 de octubre de 2026 una nueva obligación formal: presentar una declaración responsable antes de que se tramite ningún pago. El Real Decreto 809/2026, de 7 de octubre, modifica el RD 1907/1995 añadiendo un nuevo artículo 6 bis que convierte este requisito en condición previa e ineludible para cualquier formación política que solicite financiación pública por gastos electorales.

La medida no es nueva en su espíritu: la Junta Electoral Central ya la exigía en 2024, pero solo para quienes solicitaban el anticipo del 30% de la subvención. Ahora se extiende a todos los partidos y a todas las fases de la tramitación, incluida la liquidación final.

¿Qué establece esta normativa?

El nuevo artículo 6 bis del RD 1907/1995 establece que el representante general de cada formación política debe presentar una declaración responsable que acredite dos condiciones simultáneas:

  • Artículo 127.3 LOREG: La formación no incurre en conductas que puedan dar lugar a su ilegalización.
  • Artículo 127.4 LOREG: La formación no incluye en sus órganos directivos ni en sus listas electorales a personas condenadas por terrorismo, rebelión u otros delitos graves contra el Estado.

La declaración debe presentarse como requisito previo a la tramitación de cualquier subvención estatal por gastos electorales. Además, la Administración queda habilitada para requerir documentación acreditativa adicional antes de proceder a la liquidación final.

Comparativa: antes y después del RD 809/2026

AspectoAntes (RD 1907/1995 original)Después (RD 809/2026)
Declaración responsableSolo exigida por la Junta Electoral Central para el anticipo del 30% (desde 2024)Obligatoria para todas las formaciones en cualquier fase de la subvención
Ámbito de aplicaciónRestringido a quienes solicitaban el anticipoTodos los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores
Fase de exigenciaSolo en la solicitud del anticipoRequisito previo a toda tramitación + posible requerimiento antes de liquidación final
Base legal en el RD 1907/1995Sin artículo específicoNuevo artículo 6 bis

Impacto económico y operativo

El impacto económico directo de esta norma no es un coste nuevo: no crea tasas ni reduce importes de subvención. Su impacto es operativo y de riesgo: una formación que no presente la declaración responsable en tiempo y forma no podrá tramitar ninguna subvención electoral, lo que supone la pérdida o el retraso en el cobro de la financiación pública a la que tendría derecho.

Desde el punto de vista operativo, los departamentos administrativos y jurídicos de los partidos deben incorporar este nuevo paso en sus procesos internos de solicitud de subvenciones. La habilitación a la Administración para requerir documentación acreditativa antes de la liquidación final añade un riesgo adicional: si la documentación no está lista o no es suficiente, la liquidación puede quedar bloqueada.

¿A quién afecta?

  • Partidos políticos que concurran a elecciones y soliciten subvenciones estatales por gastos electorales.
  • Federaciones de partidos que participen en procesos electorales bajo esa figura.
  • Coaliciones electorales formadas para concurrir a elecciones.
  • Agrupaciones de electores que soliciten financiación pública por gastos electorales.
  • Representantes generales de cada formación, que son quienes deben firmar y presentar la declaración.
  • Departamentos jurídicos y administrativos de las formaciones políticas, responsables de gestionar la documentación.

Ejemplo práctico

Un partido político de ámbito autonómico que ha concurrido a unas elecciones generales y tiene derecho a percibir subvención estatal por gastos electorales inicia el proceso de solicitud tras la publicación de los resultados oficiales.

Bajo el nuevo artículo 6 bis del RD 1907/1995, su representante general debe presentar, antes de que la Administración tramite ningún pago, una declaración responsable en la que certifique que el partido no incurre en las conductas del artículo 127.3 LOREG (causas de ilegalización) y que ninguna persona condenada por terrorismo, rebelión o delitos graves contra el Estado figura en sus órganos directivos ni en sus listas electorales (artículo 127.4 LOREG).

Si el partido no presenta esta declaración, la tramitación queda bloqueada. Si la Administración, antes de proceder a la liquidación final, requiere documentación acreditativa adicional y el partido no la aporta en plazo, la liquidación puede retrasarse o denegarse.

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¿Qué deben hacer las formaciones políticas ahora?

  1. Revisar el procedimiento interno de solicitud de subvenciones electorales e incorporar la presentación de la declaración responsable como paso previo obligatorio, antes de iniciar cualquier trámite ante la Administración.
  2. Identificar al representante general habilitado para firmar la declaración y asegurarse de que dispone de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los artículos 127.3 y 127.4 de la LOREG.
  3. Revisar los órganos directivos y las listas electorales para verificar que ninguna persona condenada por terrorismo, rebelión o delitos graves contra el Estado figura en ellos, dado que este es uno de los extremos que debe certificarse.
  4. Preparar documentación acreditativa de respaldo, ya que la Administración puede requerirla antes de la liquidación final. Tenerla lista de antemano evita retrasos en el cobro.
  5. Informar al equipo jurídico y administrativo de la entrada en vigor el 10 de octubre de 2026, para que ningún proceso de solicitud iniciado a partir de esa fecha omita este requisito.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la declaración responsable que exige el nuevo artículo 6 bis?

Es un documento firmado por el representante general de la formación política en el que certifica que el partido no incurre en conductas de ilegalización (artículo 127.3 LOREG) y que ninguna persona condenada por terrorismo, rebelión o delitos graves contra el Estado figura en sus órganos directivos ni en sus listas electorales (artículo 127.4 LOREG). Sin esta declaración, la Administración no puede tramitar ninguna subvención estatal por gastos electorales.

¿Cuándo entra en vigor esta obligación?

El Real Decreto 809/2026 fue publicado en el BOE el 9 de octubre de 2026 y entró en vigor el 10 de octubre de 2026. Cualquier solicitud de subvención electoral tramitada a partir de esa fecha debe cumplir con el nuevo requisito.

¿Esta obligación es nueva o ya existía para algunos partidos?

La Junta Electoral Central ya exigía una declaración similar en 2024, pero únicamente a las formaciones que solicitaban el anticipo del 30% de la subvención. El RD 809/2026 extiende esta obligación a todas las formaciones políticas y a todas las fases de la tramitación, no solo al anticipo.

¿Qué ocurre si un partido no presenta la declaración responsable?

La tramitación de la subvención queda bloqueada. La declaración es un requisito previo e ineludible: sin ella, la Administración no puede iniciar el proceso de pago. Además, si antes de la liquidación final la Administración requiere documentación acreditativa adicional y no se aporta, la liquidación puede retrasarse o denegarse.

¿Quién debe firmar la declaración responsable?

Según el nuevo artículo 6 bis del RD 1907/1995, la declaración debe ser presentada por el representante general de la formación política. Este es el responsable formal ante la Administración de acreditar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 127.3 y 127.4 de la LOREG.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20977



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