Datos clave
| Normativa | Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1810 de la Comisión, de 24 de julio de 2026 |
|---|---|
| Publicación | 27 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la normativa |
| Afectados | Veterinarios, propietarios de caballos, cuadras y organizaciones de competición ecuestre |
| Categoría | Agricultura y Pesca — Medicamentos veterinarios |
| Normas modificadas | Reglamento de Ejecución (UE) 2025/901 y Reglamento (CE) n.º 1950/2006 |
Si gestionas una cuadra, eres veterinario de équidos o participas en competición ecuestre, esta normativa cambia directamente qué medicamentos puedes usar y cuáles dejan de estar en la lista de esenciales. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1810, publicado el 27 de julio de 2026, modifica dos reglamentos clave: el 2025/901 y el clásico Reglamento (CE) n.º 1950/2006. El resultado: tres sustancias entran, siete salen.
En el ámbito de la competición ecuestre, donde el control de sustancias es especialmente estricto, conocer esta lista actualizada no es opcional: es una obligación operativa y de cumplimiento normativo.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento 2026/1810 actúa en dos frentes simultáneos:
1. Incorporación al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/901 — Se añaden tres nuevas sustancias a la lista de medicamentos esenciales para équidos:
| Sustancia | Tipo | Uso principal |
|---|---|---|
| Ketoconazol | Antifúngico | Tratamiento de infecciones fúngicas |
| Midazolam | Sedante | Sedación y premedicación anestésica |
| Sevoflurano | Anestésico inhalatorio | Anestesia general en procedimientos quirúrgicos |
2. Eliminación del Reglamento (CE) n.º 1950/2006 — Se suprimen siete sustancias por quedar desactualizadas o reclasificadas:
| Sustancia eliminada | Motivo |
|---|---|
| Digoxina | Desactualizada o reclasificada |
| Dorzolamida | Desactualizada o reclasificada |
| Griseofulvina | Desactualizada o reclasificada |
| Imipramina | Desactualizada o reclasificada |
| Ketoconazol | Migrada al Reglamento 2025/901 (reclasificada) |
| Fenitoína | Desactualizada o reclasificada |
| Ticarcilina | Desactualizada o reclasificada |
Nótese que el ketoconazol aparece en ambas listas: se elimina del Reglamento 1950/2006 precisamente porque se incorpora al marco más actualizado del Reglamento 2025/901. No desaparece del arsenal terapéutico; cambia de encuadre normativo.
El cumplimiento es obligatorio en todos los Estados miembros desde la entrada en vigor del reglamento.
Impacto económico y operativo
El impacto no es de tipo sanción económica directa, sino operativo y de cumplimiento. Las consecuencias prácticas son:
- Nuevas opciones terapéuticas disponibles: Los veterinarios pueden ahora prescribir ketoconazol, midazolam y sevoflurano con respaldo normativo explícito como medicamentos esenciales para équidos, lo que facilita su uso en cascada terapéutica.
- Revisión obligatoria de protocolos: Las cuadras y clínicas veterinarias que tenían protocolos basados en las 7 sustancias eliminadas deben actualizarlos. Continuar usando o documentando tratamientos basados en el marco del Reglamento 1950/2006 sin tener en cuenta estas supresiones puede generar incumplimientos.
- Impacto en competición: En contextos de competición ecuestre, donde las sustancias permitidas y prohibidas se controlan de forma estricta, la actualización de la lista puede afectar a los protocolos precompetitivos y a los registros de tratamientos que los propietarios deben mantener.
- Gestión de existencias: Las farmacias veterinarias y cuadras con stock de sustancias eliminadas deben revisar el estatus de esos productos bajo el nuevo marco normativo.
¿A quién afecta?
- Veterinarios que tratan équidos: Deben conocer las nuevas sustancias disponibles como esenciales y dejar de referenciar las eliminadas bajo el marco del Reglamento 1950/2006.
- Propietarios de caballos: Especialmente los que participan en competición, donde los registros de tratamientos son auditables.
- Gestores y responsables de cuadras: Deben actualizar sus protocolos internos de medicación y los registros de tratamientos veterinarios.
- Organizaciones de competición ecuestre: Deben revisar sus reglamentos internos de control de sustancias a la luz de la nueva lista.
- Farmacias y distribuidores veterinarios: Pueden verse afectados en la comercialización y dispensación de las sustancias modificadas.
Ejemplo práctico
Una clínica veterinaria especializada en équidos tiene programada una intervención quirúrgica en un caballo de competición. Hasta ahora, el protocolo anestésico documentado no incluía el sevoflurano como medicamento esencial bajo el marco normativo vigente para équidos.
Con la entrada en vigor del Reglamento 2026/1810, el sevoflurano queda incorporado al Reglamento 2025/901 como esencial. El veterinario puede ahora documentar su uso bajo este marco actualizado, lo que facilita la justificación ante controles de competición y simplifica la trazabilidad del tratamiento en el historial del animal.
Al mismo tiempo, si ese mismo protocolo incluía griseofulvina (antifúngico eliminado del Reglamento 1950/2006), el responsable de la cuadra debe actualizar el registro para reflejar que esa sustancia ya no figura en la lista de esenciales vigente, y consultar con el veterinario si procede sustituirla por ketoconazol, que sí está ahora incluida en el marco actualizado.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los protocolos de medicación vigentes en la cuadra o clínica veterinaria para identificar si incluyen alguna de las 7 sustancias eliminadas del Reglamento 1950/2006 (digoxina, dorzolamida, griseofulvina, imipramina, ketoconazol, fenitoína, ticarcilina).
- Actualizar los registros de tratamientos para reflejar el nuevo marco normativo, especialmente en caballos de competición donde la trazabilidad es auditada.
- Informar al equipo veterinario de las tres nuevas sustancias esenciales disponibles (ketoconazol, midazolam, sevoflurano) bajo el Reglamento 2025/901, para que puedan incorporarlas a sus protocolos terapéuticos cuando sea clínicamente apropiado.
- Consultar con las organizaciones de competición en las que participen sus caballos para verificar si sus reglamentos internos de control de sustancias ya recogen esta actualización.
- Revisar el stock de medicamentos en farmacias o botiquines de cuadra para asegurarse de que la gestión de las sustancias afectadas es coherente con el nuevo marco normativo.
Preguntas frecuentes
¿Qué sustancias se añaden a la lista de medicamentos esenciales para caballos en 2026?
El Reglamento 2026/1810 incorpora al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/901 tres nuevas sustancias: ketoconazol (antifúngico), midazolam (sedante) y sevoflurano (anestésico inhalatorio). Estas amplían las opciones terapéuticas disponibles para veterinarios que tratan équidos.
¿Qué sustancias se eliminan de la lista de esenciales para équidos?
Se suprimen del Reglamento (CE) n.º 1950/2006 las siguientes siete sustancias: digoxina, dorzolamida, griseofulvina, imipramina, ketoconazol, fenitoína y ticarcilina. El motivo es que han quedado desactualizadas o han sido reclasificadas. El ketoconazol, aunque se elimina de este reglamento, se incorpora simultáneamente al Reglamento 2025/901.
¿Afecta este cambio a los caballos de competición?
Sí, de forma directa. En competición ecuestre el control de sustancias es estricto y los registros de tratamientos son auditables. Los propietarios y responsables de cuadras deben actualizar sus protocolos para reflejar qué sustancias están o no en la lista de esenciales vigente, y verificar con las organizaciones de competición si sus reglamentos internos ya recogen esta actualización.
¿Cuándo entra en vigor el Reglamento 2026/1810?
El reglamento fue publicado el 27 de julio de 2026, pero la fecha exacta de entrada en vigor no está especificada en la información disponible. El cumplimiento es obligatorio en todos los Estados miembros. Se recomienda consultar el texto completo en la fuente oficial para confirmar la fecha exacta de aplicación.
¿Qué debo hacer si mi protocolo veterinario incluye alguna de las sustancias eliminadas?
Debes revisar y actualizar los protocolos de medicación y los registros de tratamientos para reflejar el nuevo marco. Consulta con tu veterinario si alguna de las sustancias eliminadas (digoxina, dorzolamida, griseofulvina, imipramina, fenitoína o ticarcilina) debe ser sustituida por una alternativa incluida en la lista actualizada del Reglamento 2025/901.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601810