Datos clave
| Normativa | Reglamento Delegado (UE) 2026/795 de la Comisión, de 27 de marzo de 2026 |
|---|---|
| Norma modificada | Reglamento Delegado (UE) 2020/688 |
| Publicación | 7 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la normativa publicada |
| Afectados | Ganaderos, criadores de équidos, transportistas de animales y autoridades veterinarias de la UE |
| Categoría | Agricultura y Pesca — Sanidad Animal |
| Enfermedades reguladas | Virus de la lengua azul (serotipos 1-24) y virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica |
Si mueves ganado o caballos entre países de la UE, esta normativa te afecta directamente. El Reglamento Delegado (UE) 2026/795, publicado el 7 de agosto de 2026, actualiza las condiciones zoosanitarias aplicables al desplazamiento de animales en relación con dos enfermedades clave: la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) y la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica. La norma modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688, que hasta ahora regulaba estos movimientos.
El cambio más relevante para el sector equino es la introducción de una excepción específica para los equinos registrados, que les permite trasladarse bajo condiciones controladas sin estar sujetos a las restricciones generales aplicables al resto de animales susceptibles.
¿Qué establece esta normativa?
El reglamento actúa sobre dos ejes principales:
1. Nuevas condiciones para rumiantes y animales susceptibles
Se introducen requisitos específicos de certificación y control para el movimiento de rumiantes y otros animales susceptibles entre Estados miembros de la UE. Esto implica que cualquier traslado transfronterizo de estos animales debe ir acompañado de documentación sanitaria actualizada que acredite el cumplimiento de los nuevos criterios establecidos por la norma.
2. Excepción para equinos registrados
La novedad más destacada es la excepción introducida para los equinos registrados. A diferencia del régimen general, estos animales podrán trasladarse bajo condiciones controladas sin las restricciones generales aplicables. Esta medida reconoce la realidad operativa del sector equino de competición y cría, donde los movimientos frecuentes entre países son habituales.
Comparativa: antes y después
| Aspecto | Antes (Reglamento UE 2020/688) | Después (Reglamento UE 2026/795) |
|---|---|---|
| Enfermedades reguladas | Lengua azul (serotipos no actualizados) | Lengua azul serotipos 1-24 + enfermedad hemorrágica epizoótica |
| Requisitos de certificación | Criterios generales anteriores | Nuevos requisitos específicos de certificación y control |
| Equinos registrados | Sujetos al régimen general de restricciones | Excepción específica: traslado bajo condiciones controladas |
| Vigilancia veterinaria | Criterios previos | Nuevos criterios de vigilancia y certificación para autoridades competentes |
Impacto económico y operativo
El impacto de esta normativa se traduce en costes operativos directos para quienes mueven animales entre países de la UE:
- Revisión y actualización de protocolos internos de movimiento y documentación sanitaria en explotaciones ganaderas.
- Nuevas gestiones de certificación veterinaria para cada desplazamiento transfronterizo de rumiantes y animales susceptibles.
- Formación del personal responsable de la gestión documental en transportistas y explotaciones.
- Coordinación con las autoridades veterinarias competentes, que también deben aplicar los nuevos criterios de vigilancia.
Para el sector equino de competición y cría, la excepción introducida supone una ventaja operativa significativa: evita las restricciones generales y reduce la carga burocrática en los traslados habituales, siempre que se cumplan las condiciones controladas establecidas.
Las autoridades veterinarias competentes de cada Estado miembro deberán adaptar sus procedimientos internos de vigilancia y certificación para aplicar los nuevos criterios, lo que puede implicar también tiempos de tramitación diferentes a los actuales.
¿A quién afecta?
- Ganaderos con rumiantes (bovino, ovino, caprino) que realicen o prevean realizar movimientos transfronterizos dentro de la UE.
- Criadores y propietarios de équidos registrados que trasladen caballos entre Estados miembros (competición, cría, venta).
- Transportistas de animales que operen rutas internacionales dentro de la UE y deban gestionar la documentación sanitaria de cada envío.
- Operadores del sector equino: centros hípicos, cuadras de competición, gestores de ferias y subastas internacionales.
- Autoridades veterinarias competentes de los Estados miembros, responsables de aplicar los nuevos criterios de vigilancia y certificación.
- Asesores y veterinarios de explotación que gestionan la documentación sanitaria de sus clientes ganaderos.
Ejemplo práctico
Imagina una ganadería de ovino en Extremadura que vende lotes de animales a compradores en Portugal y Francia de forma habitual. Hasta ahora, sus traslados se regían por las condiciones del Reglamento (UE) 2020/688. Con el nuevo Reglamento 2026/795, deberá:
- Revisar que su documentación sanitaria recoge los nuevos requisitos de certificación para la lengua azul (serotipos 1-24) y la enfermedad hemorrágica epizoótica.
- Coordinar con su veterinario de explotación la actualización de los certificados de movimiento.
- Verificar con las autoridades veterinarias del país de destino que los nuevos criterios son compatibles con los exigidos en frontera.
En paralelo, una cuadra de caballos de competición en Andalucía que participa en concursos en Alemania, Francia y Bélgica se beneficiará de la excepción para equinos registrados: sus traslados podrán realizarse bajo condiciones controladas sin las restricciones generales, lo que simplifica la gestión documental y reduce posibles bloqueos en frontera por requisitos sanitarios adicionales.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los protocolos de movimiento actuales y compararlos con los nuevos requisitos del Reglamento (UE) 2026/795, especialmente en lo relativo a certificación para lengua azul (serotipos 1-24) y enfermedad hemorrágica epizoótica.
- Contactar con el veterinario de explotación o asesor sanitario para actualizar los modelos de certificados de movimiento transfronterizo.
- Verificar si los animales son équidos registrados y, en ese caso, documentar el régimen de excepción aplicable para facilitar futuros traslados sin restricciones generales.
- Informar al personal de transporte sobre los nuevos documentos exigidos en cada desplazamiento internacional, para evitar retenciones en frontera.
- Consultar a las autoridades veterinarias competentes del Estado miembro de destino para confirmar los criterios de vigilancia y certificación que aplicarán en recepción.
- Establecer un sistema de seguimiento normativo para estar al tanto de posibles desarrollos adicionales, dado que la fecha de entrada en vigor no ha sido especificada en la normativa publicada.
Preguntas frecuentes
¿Qué enfermedades regula el nuevo Reglamento UE 2026/795?
El reglamento regula las condiciones zoosanitarias para el movimiento de animales en relación con dos enfermedades: la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) y la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica. Modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688, que era la norma vigente hasta ahora.
¿Los caballos de competición están exentos de las nuevas restricciones?
Sí, pero con matices. El reglamento introduce una excepción específica para los equinos registrados, que les permite trasladarse bajo condiciones controladas sin las restricciones generales aplicables al resto de animales susceptibles. Esto no significa ausencia total de requisitos, sino un régimen diferenciado y más flexible.
¿Qué documentación necesito para mover rumiantes entre países de la UE tras esta norma?
El reglamento exige nuevos requisitos específicos de certificación y control para el movimiento de rumiantes y otros animales susceptibles entre Estados miembros. La norma no detalla los modelos concretos de certificado, por lo que debes consultar con las autoridades veterinarias competentes de tu país y del país de destino para obtener los documentos actualizados.
¿Cuándo entra en vigor el Reglamento UE 2026/795?
La fecha de entrada en vigor no ha sido especificada en la normativa publicada el 7 de agosto de 2026. Es imprescindible hacer seguimiento de las comunicaciones oficiales de las autoridades veterinarias competentes para conocer el calendario exacto de aplicación.
¿Qué deben hacer las autoridades veterinarias con esta nueva normativa?
Las autoridades veterinarias competentes de cada Estado miembro deben aplicar los nuevos criterios de vigilancia y certificación establecidos en el Reglamento 2026/795. Esto implica adaptar sus procedimientos internos de control y los modelos de certificación utilizados en los movimientos transfronterizos de animales.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026R0795