Datos clave
| Normativa | Reglamento Delegado (UE) 2026/1761 de la Comisión, de 12 de junio de 2026 |
|---|---|
| Norma modificada | Reglamento (UE) 2018/975 del Parlamento Europeo y del Consejo |
| Publicación | 17 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la normativa |
| Afectados | Empresas y armadores pesqueros con palangres en el Atlántico; autoridades pesqueras de los Estados miembros |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Marco internacional | Recomendaciones científicas y operativas de la ICCAT |
Las flotas palangreras que faenan en el Atlántico en busca de atún rojo y especies afines tienen nuevas obligaciones técnicas y de reporte desde la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2026/1761 el 17 de agosto de 2026. Esta norma modifica directamente el Reglamento (UE) 2018/975, que es el marco europeo que implementa las medidas de conservación de la ICCAT (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico).
Los cambios no son menores: afectan a los plazos para presentar el informe científico anual y la notificación del total anual de capturas, a las normas técnicas sobre el lastrado de palangres, y a los requisitos de datos que deben registrarse sobre el buque, el observador a bordo y el puerto. Cualquier empresa que opere en esta pesquería debe revisar sus procedimientos internos ahora.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1761 introduce modificaciones en cinco áreas específicas del Reglamento (UE) 2018/975. A continuación se detallan todos los cambios:
| Área modificada | Referencia en la norma | Qué cambia |
|---|---|---|
| Plazos de reporte científico anual | Articulado principal | Se actualizan los plazos para la presentación del informe científico anual por parte de los Estados miembros |
| Notificación del total anual de capturas | Articulado principal | Se modifican los plazos para la notificación del total anual de capturas a las autoridades competentes |
| Lastrado de palangres | Anexo I | Se revisan las normas técnicas sobre el lastrado de los palangres utilizados en la pesquería |
| Requisitos de datos del buque | Anexo V | Se actualizan los campos y requisitos de datos que deben registrarse sobre el buque pesquero |
| Datos del observador a bordo | Anexo X | Se modifican los requisitos en materia de datos que debe recoger y reportar el observador a bordo |
| Datos de puerto | Anexos XI y XII | Se actualizan los requisitos de datos relativos al puerto en dos anexos diferenciados |
El objetivo declarado de estos cambios es alinear la normativa europea con las últimas recomendaciones científicas y operativas de la ICCAT, el organismo internacional que gestiona la conservación del atún atlántico y sus especies afines.
Impacto económico y operativo
Esta normativa no establece tasas ni sanciones económicas concretas en los datos disponibles. Sin embargo, su impacto operativo es directo y afecta a varias áreas de la empresa pesquera:
- Sistemas de registro de datos: Los cambios en los Anexos V (buque), X (observador) y XI-XII (puerto) implican que los formularios y sistemas digitales de captura de datos deben actualizarse para incluir los nuevos campos requeridos.
- Procedimientos de notificación: Los nuevos plazos para el informe científico anual y la notificación del total anual de capturas obligan a revisar los calendarios internos de reporte.
- Equipamiento técnico: La revisión de las normas de lastrado de palangres (Anexo I) puede requerir ajustes en el aparejo o en los procedimientos operativos a bordo.
- Formación: El personal responsable del registro de datos —incluidos los observadores a bordo— debe conocer los nuevos requisitos del Anexo X.
Las empresas que ya disponían de sistemas de gestión conformes con el Reglamento (UE) 2018/975 deberán realizar una revisión específica de los cinco anexos modificados para identificar las diferencias respecto a los requisitos anteriores.
¿A quién afecta?
- Armadores y empresas pesqueras con buques palangreros que operan en el Atlántico y capturan atún rojo u otras especies túnidas afines.
- Patrones y tripulaciones responsables del registro de datos técnicos a bordo según los Anexos V y X.
- Observadores científicos a bordo, cuyos requisitos de reporte se actualizan en el Anexo X.
- Gestores de puerto y responsables de las instalaciones portuarias que reciben declaraciones de desembarco conforme a los Anexos XI y XII.
- Autoridades pesqueras de los Estados miembros de la UE, responsables de presentar el informe científico anual y la notificación del total anual de capturas dentro de los nuevos plazos.
- Asesores jurídicos y de cumplimiento de empresas del sector pesquero que gestionan la conformidad normativa.
Ejemplo práctico
Una empresa armadora española con dos buques palangreros que faenan en el Atlántico Norte capturando atún rojo debe revisar su operativa en tres frentes concretos:
1. A bordo: Los formularios de registro del buque (Anexo V) y del observador (Anexo X) deben actualizarse. Si la empresa usa un sistema digital de cuaderno de pesca electrónico, debe verificar con su proveedor que los campos nuevos están incorporados antes de la próxima marea.
2. En puerto: Al desembarcar, las declaraciones de captura que se presentan en puerto deben cumplir con los nuevos requisitos de los Anexos XI y XII. El responsable de operaciones portuarias debe conocer qué campos han cambiado para no generar incidencias en el registro.
3. Aparejo: Si las normas de lastrado del Anexo I han variado, el patrón debe revisar si el aparejo actual cumple con las nuevas especificaciones técnicas antes de la próxima salida. Un lastrado no conforme puede suponer una infracción durante una inspección en el mar o en puerto.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Descargar y leer los cinco anexos modificados (Anexos I, V, X, XI y XII del Reglamento (UE) 2018/975 en su versión actualizada por el Reglamento Delegado (UE) 2026/1761) para identificar exactamente qué campos y requisitos han cambiado respecto a la versión anterior.
- Revisar los sistemas de registro de datos a bordo y en puerto para verificar que recogen todos los campos exigidos por los Anexos V, X, XI y XII actualizados. Si se usan cuadernos electrónicos, contactar con el proveedor para solicitar la actualización.
- Verificar el aparejo de palangre conforme a las nuevas normas técnicas de lastrado del Anexo I antes de la próxima salida al mar.
- Actualizar el calendario interno de notificaciones para cumplir con los nuevos plazos del informe científico anual y la notificación del total anual de capturas.
- Informar y formar al personal relevante: patrones, tripulación responsable de registros y observadores a bordo deben conocer los nuevos requisitos del Anexo X.
- Coordinar con la autoridad pesquera nacional para confirmar cómo se implementarán los nuevos plazos de reporte a nivel estatal y qué canales de notificación se utilizarán.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma modifica exactamente el Reglamento Delegado (UE) 2026/1761?
Modifica el Reglamento (UE) 2018/975 del Parlamento Europeo y del Consejo, que es el marco europeo que implementa las medidas de conservación de la ICCAT para la pesca de túnidos y especies afines en el Atlántico. Los cambios afectan a los Anexos I, V, X, XI y XII de ese reglamento, además de los plazos de reporte del articulado principal.
¿Qué cambia exactamente en el lastrado de palangres (Anexo I)?
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1761 revisa las normas técnicas sobre el lastrado de los palangres recogidas en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/975. Los datos disponibles no especifican los valores técnicos concretos (peso, distancia entre plomos, etc.), por lo que es necesario consultar el texto íntegro del Anexo I actualizado en la fuente oficial en EUR-Lex para conocer los parámetros exactos.
¿Cuándo entra en vigor esta normativa?
La fecha de entrada en vigor no está especificada en los datos disponibles de la normativa. El reglamento fue publicado el 17 de agosto de 2026. Para conocer la fecha exacta de aplicación, es necesario consultar el articulado completo del Reglamento Delegado (UE) 2026/1761 en EUR-Lex, donde habitualmente se indica el número de días tras la publicación en el Diario Oficial de la UE.
¿Qué datos del buque deben registrarse según el nuevo Anexo V?
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1761 actualiza los requisitos en materia de datos del buque recogidos en el Anexo V del Reglamento (UE) 2018/975. Los datos disponibles confirman que estos requisitos han sido modificados para alinearse con las recomendaciones de la ICCAT, pero los campos concretos actualizados deben consultarse en el texto íntegro del Anexo V revisado en la fuente oficial.
¿Qué diferencia hay entre los Anexos XI y XII en materia de datos de puerto?
Tanto el Anexo XI como el Anexo XII del Reglamento (UE) 2018/975 recogen requisitos en materia de datos del puerto, y ambos son modificados por el Reglamento Delegado (UE) 2026/1761. Los datos disponibles no especifican qué diferencia a cada anexo en cuanto a su contenido concreto. Para conocer qué campos se actualizan en cada uno, es necesario consultar el texto completo en EUR-Lex.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026R1761