Sector Público

Oposiciones Defensa 2026: lista provisional admitidos y excluidos grupos M3, M2, M1, E2 y E1

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Equipo Editorial CambiosLegales
Oct 3, 2026 6 min 180 visitas

Datos clave

NormativaResolución 430/38403/2026, de 25 de septiembre, de la Subsecretaría de Defensa
Publicación BOE3 de octubre de 2026
Entrada en vigor3 de octubre de 2026
AfectadosAspirantes a personal laboral fijo del Ministerio de Defensa en grupos M3, M2, M1, E2 y E1
Plazo de subsanación10 días hábiles desde la publicación en el BOE (desde el 3 de octubre de 2026)
Convocatoria origenResolución 430/38310/2026, de 1 de julio
CategoríaSector Público
Ejercicio2026
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Si apareces en la lista de excluidos o directamente no figuras en ninguna de las dos listas de la convocatoria de personal laboral fijo del Ministerio de Defensa, el reloj ya está corriendo. La Resolución 430/38403/2026, publicada el 3 de octubre de 2026, aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos y abre el plazo para actuar.

La convocatoria, lanzada originalmente el 1 de julio de 2026 mediante la Resolución 430/38310/2026, cubre plazas de acceso libre y promoción interna en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1, todos ellos sujetos al IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

10 días hábiles
Plazo para subsanar desde el 3/10/2026
5 grupos
M3, M2, M1, E2 y E1 convocados
IPS / PAG
Canal oficial para subsanar la exclusión

¿Qué establece esta normativa?

La resolución aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo y, al mismo tiempo, anuncia la fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios. Los aspectos clave son los siguientes:

Modalidad de ejercicio por grupo profesional

Grupo profesionalTipo de ejercicioLugar de celebraciónElección de provincia
M3Primer y segundo ejercicioMadridNo aplica
M2Primer y segundo ejercicioMadridNo aplica
M1Ejercicio únicoProvincia a elegirSí (modificable durante subsanación)
E2Ejercicio únicoProvincia a elegirSí (modificable durante subsanación)
E1Ejercicio únicoProvincia a elegirSí (modificable durante subsanación)

Proceso de subsanación

Los aspirantes excluidos u omitidos deben presentar su subsanación a través del servicio IPS del Punto de Acceso General (PAG) de la Administración. Este es el único canal válido. No se admiten subsanaciones por otros medios.

Tras la lista definitiva

Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, se abrirá un plazo para interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid para quienes no estén conformes con su situación.

Material obligatorio para el examen

Los aspirantes deben acudir al examen con bolígrafo de tinta negra o azul y documento de identidad válido. La ausencia de cualquiera de estos elementos puede suponer la imposibilidad de realizar la prueba.

Impacto económico y operativo

Para los aspirantes, el impacto más inmediato es operativo: la ventana de subsanación es corta (10 días hábiles) y el canal es único (IPS del PAG). Un error de gestión en este plazo equivale a quedar fuera del proceso sin posibilidad de recurso administrativo previo.

Para los aspirantes de los grupos M1, E2 y E1, el período de subsanación es también la única oportunidad para cambiar la provincia de examen. Una vez cerrado este plazo, la provincia queda fijada definitivamente. Esto tiene implicaciones logísticas y económicas reales: desplazamientos, alojamiento y permisos laborales dependen de esta decisión.

Para quienes no estén conformes con la lista definitiva, la vía de impugnación pasa por los Juzgados de lo Social de Madrid, lo que implica costes legales y de representación si se decide litigar.

¿A quién afecta?

  • Aspirantes excluidos de la lista provisional en cualquiera de los cinco grupos (M3, M2, M1, E2 o E1): deben subsanar en 10 días hábiles o quedan fuera.
  • Aspirantes omitidos (no figuran ni en admitidos ni en excluidos): también deben actuar en el mismo plazo de 10 días hábiles.
  • Aspirantes admitidos de M1, E2 y E1 que deseen cambiar su provincia de examen: pueden hacerlo solo durante el plazo de subsanación.
  • Aspirantes admitidos de M3 y M2: deben prepararse para realizar primer y segundo ejercicio en Madrid en las fechas anunciadas.
  • Candidatos a promoción interna dentro del Ministerio de Defensa: afectados en los mismos términos que el acceso libre.

Ejemplo práctico

Un aspirante al grupo E1 que presentó su solicitud en julio de 2026 comprueba el 3 de octubre que figura en la lista de excluidos por un defecto en la documentación aportada. Tiene hasta el decimotercer día hábil desde el 3 de octubre (aproximadamente el 17 de octubre de 2026, sin contar festivos nacionales ni locales) para acceder al servicio IPS del Punto de Acceso General, subsanar el defecto y, de paso, cambiar su provincia de examen de Madrid a Sevilla, donde reside. Si no actúa en ese plazo, quedará definitivamente excluido del proceso y solo podrá recurrir ante los Juzgados de lo Social de Madrid una vez publicada la lista definitiva.

Un aspirante al grupo M3 que figura como admitido no necesita hacer nada durante el plazo de subsanación, pero debe tener en cuenta que su examen (primer y segundo ejercicio) se celebrará en Madrid en la fecha, hora y lugar publicados en la resolución, y que debe llevar bolígrafo de tinta negra o azul y documento de identidad válido.

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¿Qué deben hacer los aspirantes ahora?

  1. Consulta tu situación en la lista provisional publicada en el BOE del 3 de octubre de 2026. Comprueba si figuras como admitido, excluido u omitido.
  2. Si estás excluido u omitido, actúa antes de que venzan los 10 días hábiles. Accede al servicio IPS del Punto de Acceso General (PAG) y presenta la subsanación con la documentación que corrija el defecto indicado.
  3. Si eres aspirante de M1, E2 o E1 y quieres cambiar de provincia de examen, hazlo durante este mismo plazo de subsanación. Es la única oportunidad.
  4. Si eres aspirante de M3 o M2, confirma la fecha, hora y lugar del primer y segundo ejercicio en Madrid y prepara el material obligatorio: bolígrafo de tinta negra o azul y documento de identidad válido.
  5. Tras la publicación de la lista definitiva, si no estás conforme con tu situación, valora interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid dentro del plazo habilitado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para subsanar mi exclusión en las oposiciones de Defensa 2026?

Tienes 10 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el BOE, que tuvo lugar el 3 de octubre de 2026. Pasado ese plazo sin subsanación, la exclusión será definitiva y solo podrás recurrir ante los Juzgados de lo Social de Madrid una vez publicada la lista definitiva.

¿Cómo se subsana la exclusión en las oposiciones de personal laboral del Ministerio de Defensa?

La subsanación debe realizarse exclusivamente a través del servicio IPS del Punto de Acceso General (PAG) de la Administración General del Estado. No se admiten otros canales. Debes acceder con tu identificación, localizar tu expediente y aportar la documentación o corrección que elimine el motivo de exclusión.

¿Puedo cambiar la provincia de examen en las oposiciones de Defensa 2026?

Sí, pero solo si eres aspirante de los grupos M1, E2 o E1, y únicamente durante el plazo de subsanación (10 días hábiles desde el 3 de octubre de 2026). Los aspirantes de M3 y M2 realizan sus ejercicios en Madrid sin posibilidad de elección de provincia.

¿Dónde se celebran los exámenes de los grupos M3 y M2 en las oposiciones de Defensa 2026?

Los grupos M3 y M2 realizarán primer y segundo ejercicio en Madrid, en la fecha, hora y lugar publicados en la Resolución 430/38403/2026. Los aspirantes deben llevar bolígrafo de tinta negra o azul y documento de identidad válido.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la lista definitiva de admitidos y excluidos de Defensa 2026?

Tras la publicación de la lista definitiva, se abrirá un plazo para interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. Esta es la vía de impugnación prevista por la normativa para quienes no estén conformes con su situación en el proceso selectivo.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20546



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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