Datos clave
| Normativa | Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública |
|---|---|
| Publicación | 9 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 9 de junio de 2026 |
| Afectados | Personal laboral fijo de la Administración General del Estado sujeto al IV Convenio Único |
| Categoría | Sector Público |
| Norma de referencia | RDL 11/2024 (obligación de relevista indefinido a jornada completa desde abril de 2025) |
| Canal de tramitación | Portal Funciona (tramitación electrónica) |
| Antelación mínima solicitud | 3 meses antes de la fecha deseada |
El personal laboral fijo de la Administración General del Estado que quiera acogerse a la jubilación parcial tiene desde el 9 de junio de 2026 un marco actualizado de instrucciones de gestión. La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública adapta el procedimiento al RDL 11/2024, que desde abril de 2025 obliga a que el trabajador relevista sea contratado con carácter indefinido y a jornada completa, eliminando la posibilidad de relevistas a tiempo parcial que existía anteriormente.
Este cambio tiene consecuencias directas para la planificación de plantillas en los organismos de la AGE: cada jubilación parcial aprobada genera automáticamente la necesidad de una contratación indefinida a jornada completa, con el coste y la carga administrativa que ello implica.
¿Qué establece esta normativa?
La Resolución actualiza las instrucciones de gestión de la jubilación parcial para el personal laboral fijo del IV Convenio Único de la AGE, incorporando los cambios introducidos por el RDL 11/2024. Los puntos clave son los siguientes:
Requisitos para acceder a la jubilación parcial
| Requisito | Condición exigida |
|---|---|
| Tipo de relación laboral | Personal laboral fijo a jornada completa |
| Edad | Hasta 3 años menos que la edad ordinaria de jubilación |
| Antigüedad en la Administración | Mínimo 6 años |
| Años de cotización (régimen general) | Mínimo 33 años |
| Años de cotización (discapacidad ≥33%) | Mínimo 25 años |
| Convenio aplicable | IV Convenio Único de la AGE |
Tramos de reducción de jornada
La reducción de jornada debe situarse entre el 25% y el 75% de la jornada habitual. La norma contempla dos jornadas de referencia en la AGE:
- Jornada de 35 horas semanales
- Jornada de 37,5 horas semanales
El trabajador puede acumular la jornada reducida en períodos completos: días, semanas, meses o la totalidad del tiempo restante hasta la jubilación ordinaria.
Obligación del relevista (cambio respecto a la normativa anterior)
Desde abril de 2025, en aplicación del RDL 11/2024, el trabajador relevista debe ser contratado con las siguientes condiciones:
- Contrato de carácter indefinido
- Jornada completa (no se admite jornada parcial)
Este es el cambio más relevante respecto a las instrucciones anteriores, que permitían relevistas a tiempo parcial.
Tramitación
Las solicitudes deben presentarse exclusivamente de forma electrónica a través del Portal Funciona, con una antelación mínima de 3 meses respecto a la fecha en que se desea iniciar la jubilación parcial.
Impacto económico y operativo
La obligación de contratar al relevista a jornada completa e indefinido tiene un impacto directo en los presupuestos de personal de los organismos de la AGE. A diferencia del modelo anterior —donde el relevista podía cubrir únicamente la fracción de jornada liberada—, ahora la Administración debe asumir el coste de una plaza completa adicional mientras el trabajador en jubilación parcial sigue percibiendo parte de su salario.
Desde el punto de vista operativo, esto implica:
- Mayor necesidad de planificación presupuestaria anticipada en las unidades de RRHH.
- Incremento de la carga administrativa por la tramitación de contratos indefinidos.
- Posible impacto en las ofertas de empleo público, al generar nuevas plazas de cobertura.
- La acumulación de jornada en bloques (días, semanas, meses o todo el período restante) ofrece flexibilidad operativa, pero requiere planificación de la presencia efectiva del trabajador.
¿A quién afecta?
- Personal laboral fijo de la AGE sujeto al IV Convenio Único que se acerque a la edad de jubilación (hasta 3 años antes).
- Unidades de RRHH y gestión de personal de los ministerios y organismos de la Administración General del Estado.
- Responsables de planificación presupuestaria en organismos públicos, por el impacto en costes de plantilla.
- Trabajadores con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que tienen condiciones específicas (25 años de cotización en lugar de 33).
- Asesores laborales y sindicatos que asesoran a empleados públicos laborales sobre sus derechos de jubilación.
Ejemplo práctico
Un trabajador laboral fijo de un ministerio de la AGE, con jornada de 35 horas semanales, 38 años cotizados y 8 años de antigüedad en la Administración, tiene 62 años y la edad ordinaria de jubilación es a los 65. Cumple todos los requisitos (está dentro del margen de 3 años, supera los 33 años de cotización y los 6 de antigüedad).
Solicita una reducción del 50% de jornada (17,5 horas semanales), acumulada en bloques mensuales para poder ausentarse meses completos alternos. La solicitud debe presentarse por el Portal Funciona al menos 3 meses antes de la fecha de inicio.
El organismo debe contratar a un relevista de forma indefinida y a jornada completa (35 horas), asumiendo el coste íntegro de esa plaza, aunque el trabajador en jubilación parcial solo haya liberado la mitad de su jornada. Este es el impacto económico directo del cambio introducido por el RDL 11/2024.
¿Qué deben hacer las unidades de RRHH ahora?
- Revisar las solicitudes pendientes o en curso de jubilación parcial para verificar que cumplen los nuevos requisitos del RDL 11/2024 (relevista indefinido a jornada completa).
- Actualizar los procedimientos internos de tramitación para exigir la contratación indefinida y a jornada completa del relevista en todos los nuevos expedientes.
- Verificar que el trabajador solicitante cumple los cuatro requisitos: laboral fijo a jornada completa, dentro del margen de 3 años para la jubilación ordinaria, mínimo 6 años de antigüedad en la Administración y 33 años de cotización (25 si tiene discapacidad ≥33%).
- Tramitar todas las solicitudes exclusivamente por el Portal Funciona, en formato electrónico, con al menos 3 meses de antelación respecto a la fecha deseada de inicio.
- Planificar el impacto presupuestario de cada jubilación parcial aprobada, teniendo en cuenta que genera una plaza de relevista a jornada completa e indefinida.
- Informar a los trabajadores elegibles sobre la posibilidad de acumular la jornada reducida en bloques (días, semanas, meses o todo el período restante), para facilitar la planificación de ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de cotización se necesitan para la jubilación parcial en la AGE?
El requisito general es acreditar 33 años de cotización. Para trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, el mínimo se reduce a 25 años. Además, se exigen al menos 6 años de antigüedad en la Administración General del Estado.
¿El relevista en la jubilación parcial de la AGE puede ser a tiempo parcial?
No. Desde abril de 2025, en aplicación del RDL 11/2024, el relevista debe ser contratado de forma indefinida y a jornada completa. La normativa anterior permitía relevistas a tiempo parcial, pero ese modelo ya no es válido para nuevas solicitudes.
¿Cuánto se puede reducir la jornada en una jubilación parcial en la AGE?
La reducción debe situarse entre el 25% y el 75% de la jornada ordinaria. Las jornadas de referencia en la AGE son de 35 horas o 37,5 horas semanales. El trabajador puede acumular esa reducción en días, semanas, meses o en la totalidad del período restante hasta la jubilación ordinaria.
¿Cómo y cuándo hay que solicitar la jubilación parcial en la AGE?
La solicitud debe tramitarse exclusivamente de forma electrónica a través del Portal Funciona, con una antelación mínima de 3 meses respecto a la fecha en que se desea iniciar la jubilación parcial.
¿A qué edad se puede pedir la jubilación parcial en la AGE?
El trabajador debe tener como máximo 3 años menos que la edad ordinaria de jubilación en el momento de la solicitud. Además, debe ser personal laboral fijo con jornada completa sujeto al IV Convenio Único de la AGE.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12513