Datos clave
| Normativa | Real Decreto 632/2026, de 29 de julio |
|---|---|
| Norma modificada | Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (anexo de patologías) |
| Publicación en BOE | 30 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 31 de julio de 2026 |
| Afectados | Trabajadores con discapacidad ≥45% con alguna de las patologías del anexo actualizado |
| Nuevas patologías incorporadas | 11 |
| Categoría | Seguridad Social — Jubilación anticipada |
| Ejercicio | 2026 |
Desde el 31 de julio de 2026, once enfermedades que antes no figuraban en el listado oficial ya permiten anticipar la jubilación a los trabajadores que las padecen, siempre que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45%. El Real Decreto 632/2026, publicado en el BOE el 30 de julio, modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, que es la norma que desarrolla el régimen de jubilación anticipada por discapacidad en el sistema de Seguridad Social.
El cambio es relevante tanto para los propios trabajadores afectados como para los departamentos de RRHH y los asesores laborales: hay empleados que ahora tienen un derecho que antes no existía, y hay que actuar.
¿Qué establece esta normativa?
El RD 632/2026 amplía el listado de patologías del anexo del RD 1851/2009. Hasta ahora, solo las enfermedades recogidas en ese anexo permitían acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Con esta reforma, se suman once nuevas patologías, se amplía una categoría existente y se crea una categoría nueva.
Las 11 nuevas enfermedades incorporadas al anexo
| Enfermedad | Observaciones |
|---|---|
| Amiloidosis por transtiretina variante | Nueva incorporación |
| Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert) | Nueva incorporación |
| Enfermedad de Huntington | Nueva incorporación |
| Espina bífida | Nueva incorporación |
| Enfermedad de Parkinson | Nueva incorporación |
| Degeneración corticobasal | Nueva incorporación |
| Atrofia multisistémica | Nueva incorporación |
| Parálisis supranuclear progresiva | Nueva incorporación |
| Esclerosis sistémica | Nueva incorporación |
| Enfermedad renal crónica estadio G5 | Nueva incorporación |
| Lesión medular de etiología no traumática | Ampliación de categoría existente (antes solo traumática) |
Cambios estructurales en el anexo
- Ampliación de la categoría «lesión medular»: hasta ahora solo cubría la etiología traumática. Desde el 31 de julio de 2026 también incluye la etiología no traumática.
- Nueva categoría «enfermedades sistémicas»: se crea expresamente en el anexo para acoger patologías de carácter sistémico, como la esclerosis sistémica.
Comparativa antes / después
| Aspecto | Antes del RD 632/2026 | Desde el 31/07/2026 |
|---|---|---|
| Patologías habilitantes | Las del anexo original del RD 1851/2009 | Anexo ampliado con 11 nuevas patologías |
| Lesión medular | Solo etiología traumática | Traumática y no traumática |
| Categoría «enfermedades sistémicas» | No existía | Creada expresamente |
| Aplicación temporal | — | Hechos causantes posteriores al 31/07/2026 |
Importante: la norma se aplica a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor (31 de julio de 2026). Las solicitudes anteriores a esa fecha se rigen por el anexo anterior.
Impacto económico y operativo
Para las empresas, el impacto más inmediato es la posible salida anticipada de trabajadores que hasta ahora no tenían acceso a esta vía. Esto puede afectar a la planificación de plantilla, la cobertura de puestos especializados y los procesos de sucesión.
Desde el punto de vista del trabajador, la jubilación anticipada por discapacidad permite acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación sin los coeficientes reductores habituales, lo que supone una mejora económica significativa respecto a otras modalidades de jubilación anticipada.
Para los departamentos de RRHH, la novedad implica revisar los expedientes de trabajadores con discapacidad reconocida y valorar si alguna de las once nuevas patologías está presente, para informar proactivamente a los afectados de su nuevo derecho.
¿A quién afecta?
- Trabajadores con discapacidad ≥45% que padezcan alguna de las patologías del anexo actualizado (incluyendo las 11 nuevas).
- Departamentos de RRHH y asesores laborales de empresas con empleados en esta situación, que deben revisar expedientes y comunicar el nuevo derecho.
- Gestores y asesores de Seguridad Social que tramiten solicitudes de jubilación anticipada por discapacidad.
- CFOs y directores de operaciones en sectores con alta presencia de trabajadores con discapacidad reconocida (centros especiales de empleo, industria, sanidad, servicios).
- Mutuas colaboradoras y servicios de prevención que gestionan la acreditación de grados de discapacidad.
Ejemplo práctico
Un trabajador de 58 años con enfermedad de Parkinson diagnosticada y un grado de discapacidad reconocido del 50% no podía acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad antes del 31 de julio de 2026, porque el Parkinson no figuraba en el anexo del RD 1851/2009.
Desde esa fecha, el Parkinson está expresamente incluido en el anexo actualizado. Este trabajador puede ahora solicitar la jubilación anticipada ante la Seguridad Social, acreditando: (1) el grado de discapacidad ≥45% mediante el certificado oficial, y (2) que su patología figura en el anexo del RD 1851/2009 en su redacción vigente desde el 31/07/2026.
El mismo escenario aplica a trabajadores con enfermedad de Huntington, distrofia miotónica tipo 1, enfermedad renal crónica en estadio G5 o cualquiera de las otras nueve patologías incorporadas.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar la plantilla: identificar a todos los trabajadores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45%, independientemente de su edad actual.
- Cruzar con el listado de patologías: comprobar si alguno de esos trabajadores padece alguna de las 11 nuevas enfermedades incorporadas al anexo (Parkinson, Huntington, espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva, esclerosis sistémica, enfermedad renal crónica estadio G5 o lesión medular no traumática).
- Informar a los afectados: comunicar a los trabajadores que cumplen los requisitos que desde el 31 de julio de 2026 tienen acceso a la jubilación anticipada por discapacidad. Esta comunicación puede ser relevante para la planificación personal del empleado.
- Preparar la documentación: el trabajador deberá acreditar ante la Seguridad Social el grado de discapacidad (certificado oficial) y que su patología figura en el anexo actualizado del RD 1851/2009.
- Planificar la cobertura del puesto: si un trabajador decide solicitar la jubilación anticipada, iniciar con antelación el proceso de sustitución o redistribución de funciones para evitar impactos operativos.
- Consultar con asesor laboral o gestor de Seguridad Social: para verificar el cumplimiento de todos los requisitos específicos de cada caso antes de presentar la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Qué enfermedades permiten jubilarse antes con discapacidad desde julio de 2026?
El RD 632/2026 incorpora 11 nuevas patologías al anexo del RD 1851/2009: amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, espina bífida, Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva, esclerosis sistémica, enfermedad renal crónica estadio G5 y lesión medular de etiología no traumática. Además, se crea la categoría «enfermedades sistémicas» en el anexo.
¿Cuál es el grado de discapacidad mínimo para acceder a la jubilación anticipada por estas patologías?
El grado de discapacidad requerido es igual o superior al 45%, tal como establece el RD 1851/2009 y mantiene el RD 632/2026. Debe estar reconocido oficialmente mediante el certificado de discapacidad emitido por el organismo competente de la comunidad autónoma.
¿Desde cuándo se puede solicitar la jubilación anticipada con las nuevas enfermedades?
Desde el 31 de julio de 2026, fecha de entrada en vigor del RD 632/2026. La norma se aplica a hechos causantes posteriores a esa fecha, por lo que las solicitudes presentadas antes del 31 de julio se rigen por el anexo anterior, que no incluía estas 11 patologías.
¿Qué documentación hay que presentar ante la Seguridad Social para solicitar esta jubilación anticipada?
El trabajador debe acreditar dos condiciones: (1) un grado de discapacidad igual o superior al 45%, mediante el certificado oficial de discapacidad, y (2) que su patología figura en el anexo actualizado del RD 1851/2009 (en su redacción vigente desde el 31/07/2026). La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Afecta esta norma a trabajadores con lesión medular de causa no traumática?
Sí. El RD 632/2026 amplía expresamente la categoría «lesión medular» del anexo para incluir tanto la etiología traumática (que ya estaba recogida) como la no traumática (que se incorpora ahora). Esto significa que trabajadores con lesión medular por causas no accidentales —como enfermedades degenerativas o vasculares— también pueden acceder a la jubilación anticipada si acreditan el grado de discapacidad ≥45%.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-16548)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16548