Datos clave
| Normativa | Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A. |
|---|---|
| Publicación | 30 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 30 de julio de 2026 |
| Afectados | Empresas cotizadas, trabajadores, víctimas de discriminación por sexo y organismos públicos |
| Categoría | Sector Público |
| Directivas transpuestas | 2024/1499 y 2024/1500 (plazo vencido en junio de 2026) |
| Normativa relacionada | Directiva 2023/970 (transparencia retributiva) y Reglamento europeo de IA |
| Ejercicio | 2026 |
Las empresas cotizadas españolas tienen desde el 30 de julio de 2026 un nuevo supervisor activo en materia de igualdad de género: el Instituto de las Mujeres. El Real Decreto 634/2026 actualiza los estatutos de este organismo autónomo —creado en 1983— y le otorga competencias ampliadas que afectan directamente a la estructura de los consejos de administración, a la política retributiva y al uso de sistemas de inteligencia artificial en la empresa.
La norma transpone las Directivas europeas 2024/1499 y 2024/1500, cuyo plazo de transposición venció en junio de 2026, lo que convierte su aplicación en una obligación inmediata sin periodo de adaptación adicional.
¿Qué establece esta normativa?
El Real Decreto 634/2026 aprueba los nuevos estatutos del Instituto de las Mujeres y amplía sus competencias en tres grandes áreas:
| Área de competencia | Qué cambia | Base normativa |
|---|---|---|
| Igualdad de trato en empleo y seguridad social | El Instituto amplía sus funciones de supervisión y garantía de igualdad de trato en el acceso al empleo, condiciones laborales, seguridad social y acceso a bienes y servicios | Directivas 2024/1499 y 2024/1500 |
| Equilibrio de género en órganos de administración | Las empresas cotizadas quedan bajo supervisión del Instituto en materia de composición de sus consejos de administración y órganos de gobierno | Real Decreto 634/2026 |
| Transparencia retributiva | Las empresas cotizadas deben cumplir las obligaciones de transparencia salarial derivadas de la Directiva 2023/970, bajo supervisión del Instituto | Directiva 2023/970 |
| Inteligencia artificial de alto riesgo | El Instituto asume funciones consultivas en la supervisión de sistemas de IA de alto riesgo que puedan discriminar por razón de sexo, conforme al Reglamento europeo de IA | Reglamento europeo de IA |
El Real Decreto también consolida la diferenciación entre el Instituto de las Mujeres y la nueva Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato, que son organismos distintos con mandatos complementarios. El Instituto se configura como el organismo de referencia en igualdad entre mujeres y hombres, con mayor independencia funcional y recursos suficientes garantizados.
Impacto económico y operativo
El impacto para las empresas cotizadas se materializa en tres frentes operativos concretos:
- Auditoría de la composición del consejo de administración: Las cotizadas deberán acreditar ante el Instituto el equilibrio de género en sus órganos de administración. Esto implica revisar la composición actual e identificar posibles brechas que puedan ser objeto de supervisión.
- Transparencia retributiva (Directiva 2023/970): Las empresas cotizadas deben implementar o reforzar sus sistemas de información salarial, incluyendo la publicación de datos sobre brechas retributivas por sexo. El incumplimiento queda bajo el radar supervisor del Instituto.
- Revisión de sistemas de IA: Las empresas que utilicen sistemas de inteligencia artificial clasificados como de alto riesgo en procesos de selección, evaluación o gestión de personas deben considerar que el Instituto tiene ahora funciones consultivas en su supervisión. Esto afecta especialmente a herramientas de cribado de candidatos, evaluación del desempeño o asignación de turnos.
El coste de adaptación dependerá del punto de partida de cada empresa, pero las que aún no hayan implementado los registros retributivos y los planes de igualdad exigibles se enfrentan a un riesgo supervisor inmediato, dado que la norma entró en vigor sin periodo transitorio.
¿A quién afecta?
- Empresas cotizadas: Supervisión directa en equilibrio de género en órganos de administración y cumplimiento de transparencia retributiva (Directiva 2023/970).
- Empresas con sistemas de IA de alto riesgo: Aquellas que usen herramientas de IA en procesos de RRHH (selección, evaluación, promoción) quedan bajo el ámbito consultivo del Instituto en materia de discriminación por sexo.
- Trabajadores y trabajadoras: Disponen de un organismo reforzado al que acudir en casos de discriminación por razón de sexo en empleo, seguridad social o acceso a bienes y servicios.
- Víctimas de discriminación por sexo: El Instituto amplía su rol como organismo de asistencia y garantía de derechos.
- Organismos públicos: Deben alinearse con las nuevas competencias del Instituto en sus políticas de igualdad.
Ejemplo práctico
Una empresa cotizada del IBEX 35 que utiliza un sistema de inteligencia artificial para el cribado de candidaturas en sus procesos de selección debe, desde el 30 de julio de 2026, considerar que ese sistema puede ser objeto de análisis consultivo por parte del Instituto de las Mujeres si es clasificado como de alto riesgo bajo el Reglamento europeo de IA.
Al mismo tiempo, esa misma empresa está obligada a tener operativo su sistema de transparencia retributiva conforme a la Directiva 2023/970 y a poder acreditar ante el Instituto el equilibrio de género en su consejo de administración. Si su consejo tiene, por ejemplo, 12 miembros y solo 2 son mujeres, esa composición puede ser objeto de supervisión activa bajo los nuevos estatutos. La empresa debería documentar su situación actual, identificar la brecha y establecer un plan de acción antes de que el Instituto inicie actuaciones de supervisión.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Auditar la composición del consejo de administración: Revisar el equilibrio de género actual en los órganos de administración y gobierno. Documentar la situación y, si hay desequilibrio, diseñar un plan de acción con plazos concretos.
- Verificar el cumplimiento de la Directiva 2023/970: Comprobar que los sistemas de información retributiva están operativos y que los datos de brecha salarial por sexo están disponibles y son auditables. Si no es así, implementarlos con carácter urgente.
- Mapear los sistemas de IA utilizados en RRHH: Identificar qué herramientas de inteligencia artificial se usan en selección, evaluación o gestión de personas y determinar si están clasificadas como de alto riesgo bajo el Reglamento europeo de IA. Preparar documentación sobre sus criterios de decisión.
- Revisar el plan de igualdad: Asegurarse de que el plan de igualdad vigente recoge las nuevas obligaciones derivadas de las Directivas 2024/1499 y 2024/1500 y está actualizado a la fecha de entrada en vigor de esta norma.
- Designar un responsable de seguimiento: Asignar internamente (o a un asesor externo) el seguimiento de las actuaciones del Instituto de las Mujeres en materia de supervisión de cotizadas, para anticipar requerimientos de información.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas quedan bajo supervisión del Instituto de las Mujeres con el Real Decreto 634/2026?
Las empresas cotizadas quedan expresamente bajo supervisión del Instituto en materia de equilibrio de género en sus órganos de administración y en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia retributiva derivadas de la Directiva 2023/970. Además, cualquier empresa que utilice sistemas de IA de alto riesgo en procesos que puedan discriminar por razón de sexo queda en el ámbito consultivo del Instituto.
¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa y hay periodo de adaptación?
El Real Decreto 634/2026 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 30 de julio de 2026. No existe periodo transitorio adicional. Las Directivas europeas 2024/1499 y 2024/1500 que transpone tenían su plazo vencido desde junio de 2026, por lo que la obligación de cumplimiento es inmediata.
¿Qué obligaciones de transparencia retributiva deben cumplir las cotizadas?
Las empresas cotizadas deben cumplir las obligaciones derivadas de la Directiva 2023/970, que incluyen la publicación de información sobre brechas retributivas por sexo y la disponibilidad de datos salariales auditables. El Instituto de las Mujeres es el organismo supervisor de estas obligaciones en España.
¿Qué diferencia hay entre el Instituto de las Mujeres y la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato?
Son organismos distintos con mandatos complementarios. El Real Decreto 634/2026 consolida expresamente esta diferenciación. El Instituto de las Mujeres es el organismo de referencia en igualdad entre mujeres y hombres, con competencias en empleo, seguridad social, acceso a bienes y servicios, y supervisión de cotizadas. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato tiene un mandato más amplio que abarca otros motivos de discriminación.
¿Qué papel tiene el Instituto de las Mujeres en la supervisión de la inteligencia artificial?
El Instituto asume funciones consultivas en la supervisión de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo que puedan discriminar por razón de sexo, conforme al Reglamento europeo de IA. Esto significa que puede ser consultado o intervenir en los procesos de supervisión de herramientas de IA usadas en selección de personal, evaluación del desempeño u otros procesos de RRHH que afecten a trabajadores.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16550