Datos clave
| Normativa | Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU |
|---|---|
| Publicación BOE | 3 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | 23 de marzo de 2026 |
| Afectados | Trabajadores y empresa Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-7622 |
| Sustituye a | Convenio colectivo anterior de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU |
Toda la plantilla de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU, tiene desde el 23 de marzo de 2026 un nuevo marco laboral de obligado cumplimiento. La Dirección General de Trabajo registró y publicó ese día el IV Convenio colectivo de la empresa, cuya eficacia general quedó confirmada con su publicación en el BOE el 3 de abril de 2026 (referencia BOE-A-2026-7622).
Este convenio no es una actualización menor: sustituye íntegramente al convenio anterior y establece las reglas del juego en materia salarial, de jornada y de organización profesional para todos los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación.
¿Qué establece esta normativa?
El IV Convenio colectivo de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU, regula de forma integral las condiciones laborales de la empresa. Las materias que cubre son:
- Tablas salariales: fija la retribución aplicable a cada categoría profesional.
- Jornada laboral: establece la distribución y duración de la jornada de trabajo.
- Categorías profesionales: define la estructura de clasificación de los trabajadores.
- Derechos y obligaciones: regula los derechos de los trabajadores y las obligaciones de la empresa.
Al haber sido registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo, el convenio tiene eficacia general y vinculante para todos los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. Esto significa que ningún acuerdo individual puede estar por debajo de lo que establece el convenio, salvo que mejore las condiciones del trabajador.
El convenio sustituye al anterior y puede introducir mejoras en condiciones económicas y sociales respecto a la normativa general del Estatuto de los Trabajadores. Donde el convenio mejore el Estatuto, prevalece el convenio.
Impacto económico y operativo
La entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo tiene consecuencias directas sobre la gestión de personas y los costes laborales de la empresa:
- Costes salariales: las nuevas tablas salariales son de aplicación obligatoria desde el 23 de marzo de 2026. Si el convenio introduce subidas respecto al anterior, el coste de nómina se incrementa desde esa fecha.
- Gestión de jornada: cualquier cambio en la jornada laboral pactada en el convenio debe reflejarse en los registros de jornada y en los contratos, si procede.
- Clasificación profesional: las nuevas categorías pueden implicar reclasificaciones de trabajadores, con el consiguiente ajuste salarial.
- Derechos y obligaciones: las mejoras sobre el Estatuto de los Trabajadores que recoja el convenio son exigibles por los trabajadores desde la entrada en vigor.
El hecho de que el convenio pueda mejorar las condiciones del Estatuto de los Trabajadores implica que la empresa no puede aplicar simplemente la normativa general: debe revisar cada materia regulada en el convenio y aplicar la condición más favorable al trabajador.
¿A quién afecta?
- Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU: como empresa firmante, está obligada a aplicar el convenio en su integridad desde el 23 de marzo de 2026.
- Todos los trabajadores de la empresa incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, independientemente de su categoría o tipo de contrato.
- Departamentos de RRHH y administración laboral de la empresa, que deben actualizar nóminas, contratos y registros internos.
- Asesores laborales y gestorías que presten servicios a la empresa, que deben conocer el nuevo texto para aplicarlo correctamente.
Ejemplo práctico
Un trabajador de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU, encuadrado en una categoría profesional concreta, tiene derecho a percibir desde el 23 de marzo de 2026 el salario que fije la tabla salarial del IV Convenio para su categoría, con independencia de lo que estableciera el convenio anterior.
Si el IV Convenio introduce una mejora salarial respecto al convenio anterior para esa categoría, la empresa debe abonar la diferencia desde la fecha de entrada en vigor. Si el trabajador hubiera cobrado menos durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo y la fecha en que la empresa aplique efectivamente el nuevo convenio, tendría derecho a reclamar los atrasos correspondientes.
Del mismo modo, si el convenio modifica la jornada laboral o introduce nuevos derechos (permisos, complementos, etc.), estos son exigibles desde esa misma fecha.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Obtener y leer el texto completo del IV Convenio publicado en el BOE (referencia BOE-A-2026-7622) para conocer con exactitud las tablas salariales, la jornada y las categorías profesionales que establece.
- Comparar las condiciones del nuevo convenio con el anterior para identificar todos los cambios que afectan a nóminas, jornada y clasificación profesional.
- Actualizar las nóminas aplicando las nuevas tablas salariales desde el 23 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor, y calcular posibles atrasos si la aplicación se ha demorado.
- Revisar los contratos de trabajo y verificar que ninguna condición pactada individualmente queda por debajo de lo establecido en el nuevo convenio.
- Informar a la representación legal de los trabajadores (si existe) sobre la entrada en vigor del nuevo convenio y su contenido.
- Actualizar los registros de jornada si el convenio introduce cambios en la distribución o duración de la jornada laboral.
- Consultar con el asesor laboral para verificar que la aplicación del convenio es correcta y evitar contingencias en caso de inspección de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el IV Convenio colectivo de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas?
El convenio entró en vigor el 23 de marzo de 2026, fecha de su registro por la Dirección General de Trabajo, aunque su publicación oficial en el BOE se produjo el 3 de abril de 2026.
¿A quién afecta el IV Convenio colectivo de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas?
Afecta a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio de la empresa Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU. Su eficacia es general y vinculante para toda la plantilla comprendida en dicho ámbito.
¿Qué materias regula el IV Convenio de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas?
El convenio fija las condiciones laborales de la plantilla, incluyendo tablas salariales, jornada laboral, categorías profesionales, y derechos y obligaciones de trabajadores y empresa.
¿Este convenio sustituye al anterior?
Sí. El IV Convenio colectivo sustituye al convenio anterior de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU, y puede introducir mejoras en condiciones económicas y sociales respecto a la normativa general del Estatuto de los Trabajadores.
¿Dónde puedo consultar el texto completo del IV Convenio de Lo Bueno Directo?
El texto completo está disponible en el BOE a través de la Resolución de 23 de marzo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, con referencia BOE-A-2026-7622.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7622