Datos clave
| Normativa | Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo |
|---|---|
| Norma modificada | Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre |
| Publicación BOE | 26 de marzo de 2026 |
| Entrada en vigor | 25 de marzo de 2026 |
| Afectados | Beneficiarios del IMV que trabajan o quieren trabajar por cuenta propia o ajena |
| Categoría | Seguridad Social |
| Ejercicio | 2026 |
Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital que trabajan o quieren incorporarse al mercado laboral tienen desde el 25 de marzo de 2026 condiciones más favorables para compatibilizar la prestación con sus ingresos. El Real Decreto 240/2026 modifica el RD 789/2022 y elimina uno de los principales frenos a la inserción laboral de este colectivo: el riesgo de perder el IMV en el momento de empezar a trabajar.
La reforma no crea una nueva prestación ni cambia el importe del IMV. Cambia las reglas del juego para quienes ya lo cobran y quieren dar el paso hacia el empleo formal o el autoempleo.
¿Qué establece esta normativa?
El RD 240/2026 modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, que regulaba la compatibilidad del IMV con rentas del trabajo o actividad económica por cuenta propia.
El problema que resuelve esta reforma es concreto: bajo el sistema anterior, acceder a un trabajo podía suponer la pérdida inmediata de la prestación. Esto generaba un desincentivo real al empleo, especialmente en empleos de baja remuneración o inicio de actividad autónoma, donde los ingresos iniciales no compensaban la pérdida del IMV.
| Aspecto | Antes (RD 789/2022) | Después (RD 240/2026) |
|---|---|---|
| Compatibilidad con trabajo por cuenta ajena | Umbrales y periodos más restrictivos | Umbrales y periodos ampliados |
| Compatibilidad con actividad por cuenta propia | Umbrales y periodos más restrictivos | Mayor seguridad jurídica durante el inicio de actividad |
| Desincentivo al empleo formal | Riesgo de pérdida inmediata del IMV al trabajar | Eliminado mediante ampliación de la compatibilidad |
| Transición hacia autonomía económica | Menos protegida | Favorecida expresamente por la norma |
La norma no especifica en su resumen los importes exactos de los nuevos umbrales, pero el objetivo declarado es favorecer la transición gradual hacia la autonomía económica sin que el beneficiario tenga que elegir entre cobrar el IMV o trabajar.
Impacto económico y operativo
Para los perceptores del IMV, el impacto es directo: pueden aceptar un empleo o iniciar una actividad por cuenta propia con mayor seguridad de que no perderán la prestación de forma inmediata. Esto reduce el riesgo económico asociado a la transición laboral.
Para los autónomos beneficiarios del IMV, la reforma es especialmente relevante en la fase de inicio de actividad, que es el periodo de mayor vulnerabilidad económica. Contar con el IMV como red de seguridad durante ese arranque reduce la presión financiera inicial.
Para las empresas, el impacto es indirecto pero real: al reducirse la resistencia de los perceptores del IMV a aceptar empleo formal, el colectivo de candidatos disponibles para puestos de baja o media remuneración puede ampliarse. Sectores con alta rotación o dificultad para cubrir determinados perfiles pueden beneficiarse de esta mayor disponibilidad.
No hay costes directos para las empresas derivados de esta normativa. No implica nuevas obligaciones de cotización, nuevos trámites ni sanciones específicas para empleadores.
¿A quién afecta?
- Beneficiarios del IMV que trabajan por cuenta ajena: pueden mantener la prestación durante más tiempo o con mayores ingresos compatibles.
- Beneficiarios del IMV que inician actividad por cuenta propia: cuentan con mayor seguridad jurídica y económica durante el arranque de su negocio o actividad autónoma.
- Beneficiarios del IMV que están buscando empleo: desaparece el desincentivo de perder la prestación al aceptar una oferta de trabajo.
- Empresas que contratan perfiles de baja renta: pueden encontrar mayor disposición en candidatos perceptores del IMV para incorporarse al empleo formal.
- Asesores laborales y gestores de nóminas: deben conocer las nuevas reglas para asesorar correctamente a trabajadores que cobran el IMV.
- Gestorías y asesorías que gestionan altas de autónomos: deben informar a sus clientes perceptores del IMV sobre las nuevas condiciones de compatibilidad antes de tramitar el alta.
Ejemplo práctico
Una persona perceptora del IMV recibe una oferta de trabajo a tiempo parcial en una empresa de limpieza. Bajo el sistema anterior (RD 789/2022), aceptar ese trabajo podía implicar la pérdida inmediata del IMV si los ingresos superaban el umbral entonces vigente, lo que en muchos casos hacía que la persona rechazara la oferta porque el salario parcial no compensaba la pérdida de la prestación.
Con el RD 240/2026 en vigor desde el 25 de marzo de 2026, esa misma persona puede aceptar el trabajo con la garantía de que los nuevos umbrales ampliados le permiten mantener el IMV durante el periodo de transición. El resultado: la empresa cubre la vacante, la persona genera historial laboral y cotizaciones, y el IMV actúa como complemento hasta que los ingresos del trabajo sean suficientes para la autonomía económica.
El mismo esquema aplica a un perceptor del IMV que quiere darse de alta como autónomo para ofrecer servicios de reparaciones o cuidados: la reforma le da seguridad para iniciar la actividad sin el miedo a perder la prestación en los primeros meses, que son los de menor facturación.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Informar al departamento de RRHH y selección de que los candidatos perceptores del IMV tienen desde el 25 de marzo de 2026 condiciones más favorables para aceptar empleo formal, lo que puede ampliar el pool de candidatos disponibles.
- Revisar los procesos de onboarding para identificar si algún trabajador nuevo o actual es perceptor del IMV y necesita orientación sobre cómo gestionar la compatibilidad con su prestación.
- Coordinar con la asesoría laboral para que pueda informar correctamente a trabajadores que pregunten sobre el impacto del nuevo empleo en su IMV, evitando que rechacen ofertas por desconocimiento de las nuevas reglas.
- Las gestorías que gestionan altas de autónomos deben revisar el RD 240/2026 y el RD 789/2022 modificado para actualizar el asesoramiento que dan a clientes que cobran el IMV y quieren iniciar actividad por cuenta propia.
- No se requiere ninguna acción obligatoria por parte de las empresas en términos de cumplimiento normativo directo: esta norma no impone nuevas obligaciones a los empleadores.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir cobrando el IMV si empiezo a trabajar por cuenta propia en 2026?
Sí. El RD 240/2026 amplía los umbrales y periodos de compatibilidad entre el IMV y la actividad económica por cuenta propia, ofreciendo mayor seguridad jurídica y económica durante el inicio de la actividad. El sistema anterior podía suponer la pérdida inmediata de la prestación al comenzar a trabajar; esta reforma elimina ese desincentivo.
¿Qué cambia el RD 240/2026 respecto al RD 789/2022?
El RD 240/2026 modifica el RD 789/2022 ampliando los umbrales o periodos durante los cuales los beneficiarios del IMV pueden compatibilizar la prestación con ingresos del trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia, favoreciendo la transición hacia la autonomía económica.
¿Cuándo entra en vigor la nueva compatibilidad del IMV con el trabajo?
El RD 240/2026 entró en vigor el 25 de marzo de 2026, un día antes de su publicación en el BOE (26 de marzo de 2026).
¿Las empresas que contratan a perceptores del IMV se ven afectadas por este cambio?
Sí, de forma indirecta. Al reducirse la resistencia de los perceptores del IMV a aceptar empleo formal —porque ya no pierden la prestación de inmediato—, las empresas pueden encontrar mayor disponibilidad en este colectivo para incorporarse al mercado laboral.
¿Dónde puedo consultar el texto completo del RD 240/2026?
El texto completo está disponible en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6976
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6976