Datos clave
| Normativa | Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo |
|---|---|
| Publicación BOE | 31 de marzo de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2026 (efectos retroactivos) |
| Afectados | Empresas, autónomos, trabajadores por cuenta ajena y colectivos especiales con cotización a la Seguridad Social |
| Categoría | Seguridad Social |
| Ejercicio | 2026 |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-7296 |
Si tienes empleados o eres autónomo, tus obligaciones de cotización a la Seguridad Social cambian en 2026. La Orden PJC/297/2026 establece los parámetros exactos que deben aplicarse en todas las liquidaciones de cuotas desde el 1 de enero de 2026, aunque la norma se publicó en el BOE el 31 de marzo. Esto obliga a revisar y regularizar los meses ya transcurridos del ejercicio.
No se trata de una norma opcional ni de recomendaciones: es de aplicación obligatoria e inmediata para todos los empleadores y trabajadores por cuenta propia. Los sistemas de nómina y liquidación deben actualizarse sin demora.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden PJC/297/2026 desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026. Concretamente, regula los siguientes conceptos:
| Concepto regulado | Descripción |
|---|---|
| Bases mínimas de cotización | Importe mínimo sobre el que se aplican los tipos de cotización, por categoría profesional y colectivo |
| Bases máximas de cotización | Tope máximo de la base sobre la que se cotiza, independientemente del salario real |
| Tipos por contingencias comunes | Porcentajes aplicables para cubrir enfermedad común, maternidad y jubilación, con reparto entre empresa y trabajador |
| Tipos por contingencias profesionales | Porcentajes para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, variables según actividad |
| Desempleo | Tipos de cotización para la cobertura por desempleo, diferenciados por tipo de contrato |
| FOGASA | Cotización al Fondo de Garantía Salarial, a cargo exclusivo de la empresa |
| Formación profesional | Tipo de cotización para financiar la formación continua de los trabajadores |
Además, la orden incluye reglas específicas para colectivos especiales: autónomos, empleados del hogar, artistas, deportistas y otros grupos con particularidades en su cotización.
Impacto económico y operativo
Cada año, la actualización de bases y tipos de cotización tiene un impacto directo en el coste laboral de las empresas y en las cuotas que pagan los autónomos. Los efectos prácticos son:
- Coste laboral por empleado: cualquier variación en las bases mínimas o en los tipos de cotización se traduce directamente en un mayor o menor coste por trabajador para la empresa.
- Regularización retroactiva: al entrar en vigor el 1 de enero pero publicarse el 31 de marzo, las empresas deben recalcular y regularizar las liquidaciones de enero, febrero y marzo de 2026 con los nuevos parámetros.
- Colectivos especiales: autónomos, empleados del hogar, artistas y deportistas deben verificar sus bases de cotización específicas, que pueden diferir de las reglas generales.
- Riesgo de incumplimiento: no adaptar los sistemas de nómina a tiempo puede generar recargos, sanciones e intereses de demora, según establece expresamente la propia orden.
Desde el punto de vista operativo, el impacto se concentra en los departamentos de RRHH, nóminas y administración, que deben actualizar los parámetros en sus sistemas de gestión y verificar que las liquidaciones de los primeros meses del año son correctas.
¿A quién afecta?
La Orden PJC/297/2026 es de aplicación obligatoria para:
- Empresas con trabajadores por cuenta ajena: cualquier empleador que tenga trabajadores en nómina, independientemente del tamaño o sector.
- Autónomos (trabajadores por cuenta propia): deben revisar sus bases de cotización y cuotas para 2026, incluyendo las particularidades del sistema de cotización por ingresos reales.
- Empleados del hogar: colectivo con reglas específicas de cotización recogidas en la orden.
- Artistas: con particularidades propias en la determinación de bases y tipos.
- Deportistas profesionales: régimen especial con reglas diferenciadas.
- Otros colectivos especiales: cualquier grupo con régimen de cotización particular reconocido por la Seguridad Social.
- Gestores y asesores laborales: que gestionan nóminas y liquidaciones de cuotas para terceros y deben aplicar los nuevos parámetros en todos sus clientes.
Ejemplo práctico
Imagina una empresa con 10 trabajadores en nómina desde enero de 2026. La Orden PJC/297/2026 se publica el 31 de marzo, pero sus efectos son desde el 1 de enero. Esto significa que:
- Las liquidaciones de cuotas de enero, febrero y marzo se calcularon con los parámetros provisionales del ejercicio anterior o con estimaciones.
- Tras la publicación de la orden, la empresa debe recalcular esas tres liquidaciones aplicando las nuevas bases mínimas, bases máximas y tipos de cotización por contingencias comunes, profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional.
- Si los nuevos parámetros implican una cotización mayor, la empresa deberá abonar la diferencia con posibles recargos si no lo hace en el plazo establecido.
- Si la empresa tiene también empleados del hogar, artistas o deportistas, deberá aplicar las reglas específicas de cada colectivo recogidas en la orden, no las reglas generales.
Este escenario es el habitual cada año: la orden anual de cotización se publica con retraso respecto al inicio del ejercicio, lo que obliga a una regularización de los primeros meses. Tenerlo previsto y actuar con rapidez evita recargos e intereses.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Actualizar el software de nóminas: introduce los nuevos parámetros de bases mínimas, bases máximas y tipos de cotización para 2026 en tu sistema de gestión de nóminas o comunícaselos a tu asesoría laboral.
- Regularizar los meses de enero, febrero y marzo: recalcula las liquidaciones de cuotas ya presentadas con los nuevos parámetros y presenta las correcciones necesarias para evitar recargos e intereses de demora.
- Verificar los colectivos especiales: si tienes empleados del hogar, artistas, deportistas u otros colectivos con régimen especial, aplica las reglas específicas recogidas en la Orden PJC/297/2026, no las generales.
- Revisar la cotización de autónomos: si eres autónomo o gestionas autónomos, comprueba que las bases de cotización y cuotas para 2026 son correctas según la nueva orden.
- Consultar la norma completa en el BOE: accede al texto íntegro en BOE-A-2026-7296 para verificar los tipos y bases exactos aplicables a tu caso concreto.
- Documentar los cambios aplicados: conserva registro de las actualizaciones realizadas en los sistemas de nómina para acreditar el cumplimiento ante una posible inspección de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la nueva cotización a la Seguridad Social para 2026?
La Orden PJC/297/2026 se publicó el 31 de marzo de 2026 pero tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Esto significa que las empresas deben regularizar los meses de enero, febrero y marzo con los nuevos parámetros.
¿Qué colectivos tienen reglas especiales de cotización en 2026?
La Orden PJC/297/2026 establece reglas específicas para autónomos, empleados del hogar, artistas, deportistas y otros colectivos especiales, además de las reglas generales para trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué pasa si mi empresa no adapta las nóminas a las nuevas bases de cotización 2026?
El incumplimiento de la Orden PJC/297/2026 puede generar recargos, sanciones e intereses de demora. Es una norma de aplicación obligatoria e inmediata para todos los empleadores.
¿Qué conceptos cubre la cotización regulada por la Orden PJC/297/2026?
La orden regula la cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y formación profesional para el ejercicio 2026.
¿Dónde puedo consultar la normativa oficial de cotización a la Seguridad Social 2026?
La normativa completa está disponible en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296. Es la fuente oficial con todos los tipos, bases y reglas aplicables.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficialAviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296