Datos clave
| Normativa | Orden INT/788/2026, de 30 de julio |
|---|---|
| Norma que cesa | Orden INT/748/2026, de 23 de julio (declaración de emergencia de interés nacional) |
| Publicación en BOE | 31 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 30 de julio de 2026 (efectos inmediatos desde su acuerdo) |
| Territorios afectados | Comunidad de Madrid y provincia de Ávila |
| Causa | Incendios forestales declarados «estabilizados» |
| Categoría | Sector Público — Protección Civil y Emergencias |
| Situación operativa resultante | Situación operativa 2 de los planes autonómicos de protección civil |
Los incendios forestales que el 23 de julio de 2026 obligaron al Ministerio del Interior a declarar la emergencia de interés nacional en la Comunidad de Madrid y la provincia de Ávila han evolucionado lo suficiente como para que el Estado devuelva el mando a las comunidades autónomas. La Orden INT/788/2026, publicada en el BOE el 31 de julio con efectos desde el día anterior, pone fin formalmente a esa declaración excepcional.
El concepto clave es «estabilizados»: los incendios no están extinguidos, pero su evolución ya no justifica la intervención coordinada a nivel nacional. Esto tiene consecuencias directas sobre quién manda, qué recursos se movilizan y qué obligaciones siguen vigentes para los residentes de las zonas afectadas.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden INT/788/2026 dispone el cese de los efectos de la Orden INT/748/2026, que había declarado la emergencia de interés nacional el 23 de julio de 2026. El marco legal que regula esta transición es el de los planes de protección civil autonómicos en situación operativa 2.
Los elementos concretos que establece la orden son los siguientes:
- Las administraciones autonómicas de Madrid y Castilla y León (para Ávila) recuperan la dirección y coordinación de todas las actuaciones relacionadas con los incendios.
- En la provincia de Ávila han cesado todas las evacuaciones de personas.
- En la Comunidad de Madrid permanecen medidas preventivas activas en urbanizaciones de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa.
- Continúan las labores de vigilancia, liquidación de puntos calientes y recuperación de zonas afectadas, ahora bajo gestión autonómica.
- Los efectos de la orden son inmediatos desde el 30 de julio de 2026, fecha de su acuerdo, aunque su publicación en el BOE se produjo el 31 de julio.
| Territorio | Estado de evacuaciones | Medidas preventivas activas |
|---|---|---|
| Provincia de Ávila | Todas las evacuaciones han cesado | No se mencionan medidas preventivas adicionales |
| Comunidad de Madrid — San Martín de Valdeiglesias | Sin evacuaciones activas | Sí, medidas preventivas en urbanizaciones |
| Comunidad de Madrid — Pelayos de la Presa | Sin evacuaciones activas | Sí, medidas preventivas en urbanizaciones |
Impacto económico y operativo
El levantamiento de la emergencia de interés nacional tiene implicaciones operativas y económicas concretas para varios actores:
- Administraciones autonómicas: Asumen el coste íntegro de la gestión de los incendios. Durante la emergencia nacional, el Estado coordina y puede movilizar recursos federales; al cesar, los presupuestos autonómicos absorben los gastos de vigilancia, extinción de puntos calientes y recuperación de zonas.
- Empresas y actividades económicas en las zonas afectadas: El fin de las evacuaciones en Ávila permite la reactivación de actividades agropecuarias, turísticas y comerciales en los municipios afectados. En Madrid, las restricciones preventivas en San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa pueden seguir limitando el acceso a urbanizaciones y, por tanto, la actividad económica local.
- Sector turístico y hostelero: Ambos municipios madrileños son destinos de turismo rural y de embalse. Las medidas preventivas vigentes en sus urbanizaciones pueden prolongar el impacto negativo sobre la ocupación hotelera y el comercio local.
- Seguros y reclamaciones: El fin de la emergencia nacional no implica el fin de los daños. Las empresas y particulares afectados deben iniciar o continuar los trámites de reclamación ante sus aseguradoras y, en su caso, ante el Consorcio de Compensación de Seguros, ya que los plazos pueden estar en curso.
¿A quién afecta?
- Residentes evacuados en Madrid y Ávila: Los de Ávila pueden regresar; los de urbanizaciones de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa deben seguir las instrucciones de la Comunidad de Madrid.
- Administraciones autonómicas de Madrid y Castilla y León: Recuperan el mando operativo y la responsabilidad presupuestaria.
- Servicios de emergencia autonómicos: Bomberos, SUMMA, Protección Civil autonómica y equipos de vigilancia forestal asumen la dirección de las operaciones.
- Empresas con actividad en las zonas afectadas: Agricultura, ganadería, turismo rural, hostelería y comercio en los municipios de San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa y los municipios abulenses afectados.
- Propietarios de urbanizaciones: En San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa, las comunidades de propietarios deben estar atentas a las instrucciones autonómicas sobre acceso y uso de las instalaciones.
- Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros: Deben gestionar las reclamaciones derivadas de los daños causados por los incendios.
Ejemplo práctico
Un propietario de una vivienda en una urbanización de San Martín de Valdeiglesias que fue evacuado preventivamente el 23 de julio no puede asumir automáticamente que puede regresar el 30 de julio por el mero hecho de que haya cesado la emergencia nacional. La Orden INT/788/2026 deja claro que en las urbanizaciones de ese municipio y de Pelayos de la Presa permanecen medidas preventivas activas bajo gestión autonómica.
Este propietario debe:
- Consultar directamente con la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias el estado exacto de las medidas preventivas en su urbanización concreta.
- No acceder a la vivienda hasta recibir autorización expresa de las autoridades autonómicas o locales competentes.
- Si ha sufrido daños, contactar con su aseguradora y, si procede, con el Consorcio de Compensación de Seguros para iniciar el proceso de reclamación.
En contraste, un ganadero de la provincia de Ávila cuya explotación estaba en zona evacuada puede retomar su actividad desde el 30 de julio, dado que la orden confirma el cese de todas las evacuaciones en ese territorio.
¿Qué deben hacer las administraciones y afectados ahora?
- Residentes en Ávila: Verificar con el ayuntamiento correspondiente que el acceso a su domicilio es seguro y que no quedan restricciones locales, aunque la evacuación haya cesado formalmente.
- Residentes en San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa: No regresar sin autorización expresa. Contactar con la Comunidad de Madrid o el ayuntamiento para conocer el estado exacto de las medidas preventivas en su urbanización.
- Empresas con actividad en las zonas afectadas: Evaluar los daños sufridos y activar los mecanismos de reclamación ante aseguradoras. Documentar todos los perjuicios económicos (pérdida de negocio, daños en instalaciones, costes de paralización) para sustentar las reclamaciones.
- Administraciones autonómicas: Activar los protocolos de la situación operativa 2 de sus planes de protección civil, asumir la dirección de los equipos de vigilancia y liquidación de puntos calientes, y planificar la recuperación de las zonas afectadas.
- Comunidades de propietarios en urbanizaciones afectadas de Madrid: Solicitar a las autoridades autonómicas información sobre el estado de los accesos y las infraestructuras comunes antes de comunicar a los propietarios que pueden regresar.
- Seguimiento normativo: Estar atentos a posibles órdenes autonómicas complementarias que regulen el proceso de recuperación, las ayudas a afectados o el levantamiento progresivo de las medidas preventivas en Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo tiene efecto el fin de la emergencia nacional por incendios en Madrid y Ávila?
La Orden INT/788/2026 tiene efectos inmediatos desde el 30 de julio de 2026, fecha de su acuerdo, aunque se publicó en el BOE el 31 de julio de 2026.
¿Pueden volver a sus casas todos los evacuados por los incendios?
Depende del territorio. En la provincia de Ávila, sí: la orden confirma que han cesado todas las evacuaciones. En la Comunidad de Madrid, no necesariamente: en las urbanizaciones de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa permanecen medidas preventivas activas. Los residentes de esas zonas deben esperar instrucciones de la Comunidad de Madrid.
¿Qué significa que los incendios estén «estabilizados» y no «extinguidos»?
«Estabilizados» significa que los incendios ya no se propagan de forma activa y su evolución está controlada, pero no han sido completamente apagados. Por eso continúan las labores de vigilancia, liquidación de puntos calientes y recuperación de zonas afectadas, aunque ya bajo gestión autonómica y no nacional.
¿Qué norma queda derogada o sin efecto con esta orden?
La Orden INT/788/2026 pone fin a los efectos de la Orden INT/748/2026, de 23 de julio de 2026, que fue la que declaró la emergencia de interés nacional en la Comunidad de Madrid y la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales.
¿Quién gestiona ahora los incendios tras el fin de la emergencia nacional?
Las administraciones autonómicas (Comunidad de Madrid y Junta de Castilla y León para Ávila) recuperan la dirección y coordinación de todas las actuaciones, en el marco de la situación operativa 2 de sus respectivos planes de protección civil.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-16657)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16657