Datos clave
| Normativa | Orden APA/338/2026, de 15 de abril |
|---|---|
| Publicación | 16 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | 15 de abril de 2026 |
| Norma derogada | Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre de 2025 |
| Afectados | Titulares de explotaciones avícolas y ganaderas con aves de corral en España |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Ejercicio | 2026 |
Las granjas avícolas españolas recuperan la posibilidad de dar acceso al exterior a sus aves desde el 15 de abril de 2026. La Orden APA/338/2026 deja sin efecto el confinamiento obligatorio que se había impuesto en noviembre de 2025 ante el riesgo de contagio por influenza aviar.
Este cambio normaliza las condiciones de cría en las explotaciones afectadas y tiene repercusión directa en la operativa diaria de las granjas, en el bienestar animal y en la cadena de suministro de productos avícolas.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden APA/338/2026 tiene un único efecto jurídico: dejar sin efecto la Orden APA/1288/2025, que desde el 11 de noviembre de 2025 obligaba a las explotaciones avícolas a mantener a sus animales confinados como medida preventiva frente a la influenza aviar.
La tabla siguiente resume el cambio normativo concreto:
| Aspecto | Situación anterior (desde nov. 2025) | Situación actual (desde 15 abr. 2026) |
|---|---|---|
| Norma aplicable | Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre de 2025 | Orden APA/338/2026, de 15 de abril de 2026 |
| Obligación de confinamiento | Sí, obligatorio para todas las explotaciones avícolas | Levantado. No existe obligación de confinamiento |
| Acceso al exterior de las aves | Prohibido | Permitido |
| Motivo de la medida | Riesgo epidemiológico elevado por influenza aviar | Riesgo epidemiológico considerado suficientemente reducido |
El levantamiento de la medida indica que las autoridades sanitarias han evaluado que el riesgo epidemiológico ha disminuido lo suficiente como para no justificar el mantenimiento del confinamiento obligatorio. No obstante, la normativa no elimina la posibilidad de que se reactiven restricciones si la situación sanitaria cambia.
Impacto económico y operativo
El confinamiento obligatorio vigente desde noviembre de 2025 supuso para las explotaciones avícolas costes adicionales de gestión: mayor consumo de pienso en espacios cerrados, adaptaciones en instalaciones, mayor control sanitario interno y, en algunos casos, restricciones en la comercialización de productos con denominaciones ligadas a la cría en libertad o al aire libre.
El levantamiento de la medida tiene las siguientes implicaciones operativas:
- Las granjas pueden recuperar sistemas de producción con acceso al exterior, lo que puede reducir costes operativos en aquellas explotaciones que habían tenido que adaptar su manejo.
- Las explotaciones con certificaciones de bienestar animal o producción ecológica que requieren acceso al exterior pueden retomar esas condiciones de cría.
- La cadena de suministro de productos de origen aviar recupera normalidad en las condiciones de producción, con posible impacto positivo en disponibilidad y precios.
- Las empresas distribuidoras y transformadoras de productos avícolas deben actualizar la información sobre las condiciones de cría de sus proveedores si esto afecta a etiquetado o certificaciones.
El riesgo económico a vigilar es la posibilidad de que se reactiven restricciones. Una nueva orden de confinamiento obligaría a repetir las adaptaciones operativas ya realizadas en noviembre de 2025.
¿A quién afecta?
- Titulares de explotaciones avícolas con aves de corral en España: granjas de pollos, pavos, patos, gallinas ponedoras y otras aves de producción.
- Explotaciones ganaderas mixtas que incluyan aves de corral entre su cabaña animal.
- Productores ecológicos y de bienestar animal cuyas certificaciones exigen acceso al exterior de las aves.
- Empresas de la cadena de suministro avícola: mataderos, plantas de procesado, distribuidores y exportadores de productos de origen aviar.
- Veterinarios y asesores de explotaciones avícolas que gestionan el cumplimiento normativo sanitario de sus clientes.
- Empresas de alimentación que comercializan productos con etiquetado vinculado a condiciones de cría (campero, ecológico, al aire libre).
Ejemplo práctico
Una granja de gallinas camperas en Castilla y León que, desde noviembre de 2025, había tenido que mantener a sus aves en el interior de los gallineros para cumplir con el confinamiento obligatorio, puede desde el 15 de abril de 2026 volver a abrir los accesos al exterior y permitir que las aves salgan a los parques.
Esto le permite recuperar las condiciones de cría necesarias para mantener su certificación de producción campera, que exige un número mínimo de horas de acceso al exterior por ave. Durante el periodo de confinamiento, esta granja no podía comercializar sus huevos o carne bajo esa denominación si no cumplía los requisitos de acceso al exterior, lo que podía suponer una pérdida de valor comercial del producto.
A partir del levantamiento, la granja debe verificar que sus instalaciones siguen cumpliendo los requisitos sanitarios habituales y mantenerse atenta a posibles nuevas órdenes de confinamiento si la situación epidemiológica de la influenza aviar cambia.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar el estado actual de las instalaciones para verificar que se puede retomar el acceso al exterior de las aves de forma segura y conforme a los requisitos sanitarios habituales.
- Actualizar los protocolos internos de manejo para reflejar el fin del confinamiento obligatorio y la vuelta a las condiciones de cría habituales.
- Comunicar el cambio a la cadena de suministro: informar a compradores, distribuidores o certificadores si las condiciones de cría afectan al etiquetado o a certificaciones de producto (campero, ecológico, bienestar animal).
- Mantener la vigilancia sanitaria activa: el levantamiento del confinamiento no elimina el riesgo de influenza aviar. Las explotaciones deben seguir aplicando medidas de bioseguridad y estar atentas a posibles nuevas restricciones si la situación epidemiológica cambia.
- Consultar con el veterinario de la explotación antes de reabrir el acceso al exterior, especialmente si durante el periodo de confinamiento se detectaron incidencias sanitarias.
- Seguir la evolución normativa: una nueva orden de confinamiento puede activarse en cualquier momento si las autoridades detectan un repunte del riesgo por influenza aviar.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo pueden las granjas avícolas sacar sus aves al exterior?
Desde el 15 de abril de 2026, fecha de entrada en vigor de la Orden APA/338/2026, que deja sin efecto el confinamiento obligatorio establecido por la Orden APA/1288/2025 de 11 de noviembre de 2025.
¿Qué norma estableció el confinamiento de aves de corral en España?
La Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre de 2025, estableció el confinamiento obligatorio de explotaciones avícolas por riesgo de influenza aviar. Queda derogada por la Orden APA/338/2026 publicada el 16 de abril de 2026.
¿El levantamiento del confinamiento es definitivo o puede volver a activarse?
No es definitivo. Las autoridades sanitarias pueden restablecer el confinamiento si la situación epidemiológica de la influenza aviar empeora. Los titulares de explotaciones deben mantenerse atentos a posibles nuevas restricciones.
¿A qué tipo de explotaciones afecta esta medida?
Afecta a todos los titulares de explotaciones avícolas y ganaderas con aves de corral en España que estaban obligados a mantener a sus animales confinados desde noviembre de 2025 por la Orden APA/1288/2025.
¿Qué impacto tiene este cambio en la cadena de suministro aviar?
El levantamiento del confinamiento tiene impac