Datos clave
| Normativa | Orden APA/300/2026, de 31 de marzo |
|---|---|
| Publicación | 1 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de abril de 2026 |
| Afectados | Explotaciones avícolas en municipios NO incluidos en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006 |
| Norma que modifica | Deja parcialmente sin efectos la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre de 2025 |
| Norma de referencia para zonas de riesgo | Orden APA/2442/2006, de 27 de julio (anexos II y III) |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Ejercicio | 2026 |
Las granjas avícolas en zonas de bajo riesgo por gripe aviar recuperan su libertad operativa desde el 1 de abril de 2026. La Orden APA/300/2026 levanta parcialmente el confinamiento obligatorio que la Orden APA/1288/2025 había impuesto en noviembre de 2025 para todas las explotaciones avícolas del país.
El levantamiento no es universal: solo aplica a los productores ubicados en municipios que no figuran en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006, que son los que delimitan las zonas de mayor riesgo sanitario por influenza aviar. Si tu municipio sí aparece en esos anexos, el confinamiento sigue siendo obligatorio.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden APA/1288/2025, publicada en noviembre de 2025, impuso el confinamiento obligatorio de aves en todas las explotaciones avícolas de España como medida preventiva frente a la gripe aviar. Esa medida exigía mantener a las aves bajo techo, sin acceso al exterior.
La nueva Orden APA/300/2026 deja parcialmente sin efecto esa obligación. El criterio para determinar quién queda exento es claro: si el municipio donde está la explotación no aparece en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006, el confinamiento ya no es exigible.
| Situación del municipio | Obligación de confinamiento | Norma aplicable |
|---|---|---|
| Municipio NO incluido en anexos II y III de la Orden APA/2442/2006 | Levantada desde el 1 de abril de 2026 | Orden APA/300/2026 |
| Municipio SÍ incluido en anexos II y III de la Orden APA/2442/2006 | Mantiene el confinamiento obligatorio | Orden APA/1288/2025 (sigue vigente) |
La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, es la norma de referencia que establece las medidas específicas de protección frente a la influenza aviar y delimita las zonas de mayor riesgo. Sus anexos II y III son el mapa que determina quién sigue confinado y quién no.
Impacto económico y operativo
El confinamiento prolongado de aves tiene un coste real para los productores: mayor consumo de pienso en espacios cerrados, costes adicionales de ventilación y climatización, limitaciones en la comercialización de productos etiquetados como «camperos» o «de corral», y pérdida de valor de mercado en sistemas de producción extensiva.
El levantamiento del confinamiento supone un alivio operativo y económico directo para las granjas en zonas de bajo riesgo. Los productores pueden:
- Retomar sistemas de producción al aire libre o en semilibertad.
- Recuperar la etiqueta y el precio de venta asociados a producciones extensivas o camperas.
- Reducir costes operativos vinculados al mantenimiento del confinamiento.
Para las explotaciones que siguen en municipios de los anexos II y III, la situación no cambia: los costes del confinamiento continúan y deben mantener todos los protocolos vigentes.
¿A quién afecta?
- Granjas avícolas en municipios fuera de los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006: quedan liberadas del confinamiento obligatorio desde el 1 de abril de 2026.
- Productores de aves camperas, de corral o en semilibertad: pueden retomar sus sistemas de producción habituales.
- Explotaciones avícolas en municipios incluidos en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006: mantienen el confinamiento obligatorio sin cambios.
- Ganaderos con aves de cualquier especie en zonas no consideradas de alto riesgo por influenza aviar.
Ejemplo práctico
Una granja de pollos camperos ubicada en un municipio de Castilla y León que no figura en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006 llevaba desde noviembre de 2025 obligada a mantener sus aves confinadas bajo techo. Esto le impedía comercializar su producción bajo la denominación «campero», con el consiguiente impacto en precio y diferenciación de producto.
Desde el 1 de abril de 2026, esta granja puede volver a dar acceso al exterior a sus aves, recuperar su sistema de producción extensiva y retomar la comercialización con las denominaciones y precios propios de ese tipo de producción.
En cambio, una granja situada en un municipio incluido en el anexo II o III de la Orden APA/2442/2006 —por ejemplo, en zonas húmedas o de paso de aves migratorias con alta presión de riesgo— debe seguir manteniendo el confinamiento hasta que una nueva orden lo levante específicamente para esas zonas.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si el municipio de la explotación figura en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006. Este es el paso crítico: si el municipio no aparece, el confinamiento ya no es obligatorio. Si aparece, sigue siéndolo.
- Consultar directamente la Orden APA/2442/2006 en el BOE para localizar los anexos II y III y comprobar la situación exacta de cada explotación.
- Si el municipio no está en los anexos: documentar internamente la decisión de levantar el confinamiento, con referencia expresa a la Orden APA/300/2026, por si se requiere justificación ante una inspección.
- Si el municipio sí está en los anexos: mantener todos los protocolos de confinamiento vigentes y no modificar las condiciones de alojamiento de las aves hasta nueva orden.
- Revisar los contratos y etiquetados de producto para los productores que retomen sistemas al aire libre o camperos, actualizando denominaciones y condiciones de comercialización.
Preguntas frecuentes
¿Qué granjas avícolas quedan liberadas del confinamiento obligatorio en 2026?
Las explotaciones avícolas ubicadas en municipios NO incluidos en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio. Estas granjas ya no están obligadas a mantener a sus aves confinadas bajo techo desde el 1 de abril de 2026.
¿Qué granjas siguen obligadas a confinar sus aves por gripe aviar?
Las explotaciones situadas en municipios incluidos en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006 mantienen las restricciones de confinamiento vigentes. La Orden APA/300/2026 no levanta las medidas para estas zonas.
¿Cómo sé si mi municipio está en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006?
Debes consultar directamente la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, que establece las zonas de mayor riesgo por influenza aviar. Si tu municipio no aparece en esos anexos, el confinamiento ya no te es exigible desde el 1 de abril de 2026.
¿Desde cuándo está en vigor el levantamiento del confinamiento avícola?
La Orden APA/300/2026 fue publicada y entró en vigor el 1 de abril de 2026. El levantamiento es efectivo desde esa misma fecha.
¿Qué norma dejó sin efecto la Orden APA/300/2026?
La Orden APA/300/2026 deja parcialmente sin efectos la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre de 2025, que había impuesto el confinamiento obligatorio de aves para prevenir la gripe aviar. El levantamiento es parcial: solo afecta a los municipios fuera de los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficialAviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7344