Datos clave
| Normativa | Resolución de 13 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Hacienda |
|---|---|
| Publicación BOE | 16 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | 13 de abril de 2026 |
| Afectados | Entidades locales y ayuntamientos españoles que aplican exenciones en IBI e IAE |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | 2026 |
| Base legal | Disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada para 2026 |
| Impuestos afectados | Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) |
Los ayuntamientos españoles no recaudan todo lo que podrían por IBI e IAE: la ley estatal les obliga a aplicar exenciones sobre determinados inmuebles y actividades, y eso genera una pérdida de ingresos municipales. Para compensar ese impacto, el Estado abona cada año una compensación económica a las entidades locales afectadas.
La Resolución de 13 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Hacienda establece los criterios técnicos que determinan cómo se reparte esa compensación entre los municipios para el ejercicio 2026. La base legal es la disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que ha sido prorrogada para este ejercicio.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución fija los criterios técnicos de distribución de la compensación que el Estado transfiere a los municipios por las exenciones obligatorias en dos tributos locales:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): exenciones sobre determinados inmuebles establecidas por ley estatal, que reducen la base imponible municipal.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): exenciones sobre determinadas actividades económicas que los ayuntamientos están obligados a aplicar sin poder compensarlas por sus propios medios.
El criterio de reparto es objetivo: la compensación que recibe cada entidad local se calcula en función de la recaudación potencial perdida por ese municipio concreto. Esto significa que no se trata de un reparto lineal ni por población, sino proporcional al impacto real que las exenciones tienen sobre las arcas de cada ayuntamiento.
Esta compensación no es nueva. La disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022 la estableció para el ejercicio 2023 y ha sido prorrogada para 2026. La resolución de abril de 2026 adapta los criterios de distribución al ejercicio vigente.
Impacto económico y operativo
Para los ayuntamientos, esta compensación representa una fuente de ingresos directa en la tesorería municipal. Su importancia varía en función del volumen de exenciones aplicadas en cada municipio: cuanto mayor sea la pérdida de recaudación por IBI e IAE derivada de exenciones obligatorias, mayor será el importe compensatorio recibido.
Desde el punto de vista de la planificación presupuestaria, este ingreso debe ser anticipado y correctamente presupuestado. Un error en la estimación de este importe puede generar desequilibrios en la liquidación del presupuesto municipal o en la planificación de la tesorería a corto plazo.
El hecho de que la compensación esté basada en parámetros objetivos vinculados a la recaudación potencial perdida implica que los gestores municipales deben tener bien documentada y cuantificada la pérdida de ingresos derivada de cada exención aplicada, tanto en IBI como en IAE. Esa documentación es la base sobre la que se calculará el importe que corresponde al municipio.
¿A quién afecta?
- Ayuntamientos y entidades locales españolas que aplican exenciones obligatorias en IBI e IAE por mandato de la ley estatal.
- Tesoreros y responsables de hacienda municipal que deben anticipar y presupuestar este ingreso compensatorio para el ejercicio 2026.
- Interventores municipales que deben reflejar correctamente este ingreso en la contabilidad y liquidación presupuestaria.
- Secretarios e interventores de entidades locales de pequeño tamaño, que en muchos casos gestionan estos tributos con recursos limitados y necesitan conocer el importe esperado para planificar.
- Asesores y consultores de administración local que apoyan a los municipios en la gestión presupuestaria y fiscal.
Ejemplo práctico
Un ayuntamiento de tamaño medio aplica exenciones obligatorias en IBI sobre inmuebles de titularidad estatal, centros educativos públicos y determinados inmuebles de entidades sin ánimo de lucro. Adicionalmente, aplica exenciones en IAE sobre actividades que la ley estatal excluye del tributo.
Esas exenciones suponen que el municipio deja de recaudar un importe determinado que, sin la compensación estatal, se convertiría en una pérdida neta de ingresos. Con los criterios establecidos en la Resolución de 13 de abril de 2026, la Secretaría de Estado de Hacienda calcula la recaudación potencial perdida de ese municipio y le asigna una compensación proporcional a ese impacto.
El gestor municipal que tenga bien documentadas y cuantificadas esas exenciones podrá anticipar con mayor precisión el importe que recibirá, incorporarlo al presupuesto de ingresos de 2026 y evitar tensiones de tesorería derivadas de una estimación incorrecta de este concepto.
¿Qué deben hacer los gestores municipales ahora?
- Revisar la Resolución de 13 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Hacienda para conocer los criterios técnicos exactos de distribución aplicables al ejercicio 2026.
- Cuantificar la recaudación potencial perdida por exenciones obligatorias en IBI e IAE en el municipio, ya que ese es el parámetro objetivo que determina el importe de compensación a recibir.
- Incorporar el importe estimado al presupuesto de ingresos de 2026, bajo el concepto correspondiente a transferencias o compensaciones del Estado, para evitar desequilibrios en la liquidación presupuestaria.
- Verificar que la documentación de exenciones aplicadas está actualizada y correctamente registrada, ya que es la base sobre la que se calcula la compensación.
- Coordinar con la intervención municipal para reflejar correctamente este ingreso en la contabilidad y en los informes de seguimiento presupuestario del ejercicio 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la compensación por exenciones en IBI e IAE que reciben los ayuntamientos?
Es una compensación económica que el Estado abona a los municipios para resarcirles por los ingresos que dejan de percibir debido a las exenciones obligatorias en IBI e IAE establecidas por ley estatal. Se basa en la disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada para 2026.
¿Cómo se calcula el importe que recibe cada ayuntamiento?
La distribución se realiza en función de parámetros objetivos vinculados a la recaudación potencial perdida por cada entidad local. Cuanto mayor sea el impacto de las exenciones en la recaudación teórica del municipio, mayor será la compensación que recibirá.
¿Cuándo entra en vigor esta resolución de reparto?
La Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda entró en vigor el 13 de abril de 2026, fecha de su firma, aunque fue publicada en el BOE el 16 de abril de 2026.
¿Qué deben hacer los gestores municipales para anticipar el importe que recibirán?
Deben revisar los criterios técnicos establecidos en la Resolución de 13 de abril de 2026 y calcular su recaudación potencial perdida por exenciones en IBI e IAE, ya que ese es el parámetro objetivo