Normativa Europea

Emisiones CO2 marítimas: obligaciones reales para navieras en puertos europeos

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Equipo Editorial CambiosLegales
Sep 3, 2026 7 min 94 visitas

Datos clave

NormativaCorrección del Reglamento (UE) 2015/757 — CELEX:32015R0757R(03)
Publicación03 de septiembre de 2026
Entrada en vigorNo especificada en el texto de la corrección
AfectadosCompañías navieras y operadores de buques de más de 5.000 toneladas brutas que escalen en puertos del Espacio Económico Europeo
CategoríaNormativa Europea
Umbral de aplicaciónBuques superiores a 5.000 toneladas brutas (TB)
Ámbito geográficoPuertos del Espacio Económico Europeo (EEE)
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Las navieras que operan en puertos europeos tienen una obligación clara y vigente: medir, reportar y verificar sus emisiones de CO2. La corrección publicada el 3 de septiembre de 2026 bajo la referencia CELEX:32015R0757R(03) rectifica errores técnicos o lingüísticos del Reglamento (UE) 2015/757, pero no modifica ninguna de las obligaciones de fondo. Esto significa que el marco de cumplimiento sigue intacto y plenamente exigible.

Para los directivos y responsables de operaciones de compañías navieras, el mensaje es directo: si su flota incluye buques de más de 5.000 toneladas brutas que hagan escala en puertos del Espacio Económico Europeo, están dentro del ámbito de aplicación de esta normativa y deben cumplir con todos los requisitos de seguimiento, notificación y verificación.

5.000 TB
Umbral mínimo de toneladas brutas para estar obligado
Anual
Frecuencia de presentación del informe verificado de emisiones
EEE
Ámbito geográfico: todos los puertos del Espacio Económico Europeo

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento (UE) 2015/757 es el pilar del sistema europeo de seguimiento, notificación y verificación (MRV, por sus siglas en inglés) de emisiones de CO2 en el transporte marítimo. Esta corrección —la tercera rectificación del texto— subsana errores técnicos o lingüísticos sin alterar las obligaciones sustanciales.

Las obligaciones que permanecen vigentes e inalteradas son las siguientes:

ObligaciónDetalle
Monitorización del consumo de combustibleSeguimiento sistemático del combustible consumido por cada buque en cada viaje que toque un puerto del EEE
Seguimiento de emisiones de CO2Cálculo y registro de las emisiones de CO2 derivadas del consumo de combustible monitorizado
Plan de seguimiento aprobadoCada buque debe contar con un plan de seguimiento aprobado por un verificador acreditado antes de iniciar la monitorización
Informe anual verificadoPresentación de un informe anual de emisiones verificado por un organismo acreditado independiente
Ámbito de aplicaciónBuques superiores a 5.000 TB que realicen escalas en puertos del Espacio Económico Europeo

La corrección publicada en septiembre de 2026 no introduce nuevas cargas ni modifica umbrales, plazos ni procedimientos. Su alcance es exclusivamente técnico: corregir errores de redacción o traducción en el texto original.

Impacto económico y operativo

Aunque esta corrección no genera nuevos costes directos, conviene recordar el impacto operativo real del Reglamento (UE) 2015/757 para las navieras afectadas:

  • Costes de verificación: La contratación de verificadores acreditados para aprobar el plan de seguimiento y validar el informe anual supone un gasto recurrente para cada buque de la flota que opere en el EEE.
  • Costes de sistemas de monitorización: Las navieras deben disponer de sistemas fiables para registrar el consumo de combustible por viaje, lo que puede requerir inversión en tecnología y formación.
  • Riesgo de sanciones: El incumplimiento de las obligaciones de reporte puede conllevar sanciones económicas, cuyo importe concreto no está especificado en esta corrección pero está regulado por los Estados miembros.
  • Riesgo de expulsión de puertos europeos: En casos de incumplimiento reiterado, las autoridades competentes pueden prohibir la entrada del buque en puertos del EEE. Este es el riesgo operativo más severo para una naviera con rutas europeas.

El impacto reputacional también es relevante: los grandes cargadores y clientes industriales exigen cada vez más transparencia en la huella de carbono de sus cadenas de suministro marítimas. No disponer de informes verificados puede suponer la pérdida de contratos.

¿A quién afecta?

  • Compañías navieras propietarias o gestoras de buques de más de 5.000 toneladas brutas que realicen escalas en puertos del EEE.
  • Operadores de buques (aunque no sean los propietarios) responsables de la gestión técnica y operativa de los buques afectados.
  • Armadores con flota mixta que operen tanto en rutas europeas como internacionales: solo los viajes con escala en el EEE están sujetos a la obligación de monitorización.
  • Verificadores acreditados que prestan servicios de aprobación de planes de seguimiento y validación de informes anuales.
  • CFOs y directores de operaciones de navieras con exposición al mercado europeo, que deben presupuestar los costes de cumplimiento y gestionar el riesgo de sanciones.

Ejemplo práctico

Una naviera española que opera tres buques portacontenedores de entre 8.000 y 15.000 toneladas brutas con rutas regulares entre Valencia, Rotterdam y Hamburgo está plenamente dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2015/757.

Para cada uno de esos tres buques, la empresa debe:

  1. Disponer de un plan de seguimiento aprobado por un verificador acreditado, específico para cada buque.
  2. Registrar el consumo de combustible en cada viaje que incluya una escala en un puerto del EEE.
  3. Calcular las emisiones de CO2 asociadas a ese consumo.
  4. Presentar un informe anual verificado para cada buque antes del plazo establecido.

Si uno de los buques opera durante un año sin el plan de seguimiento aprobado o sin presentar el informe anual, la naviera se expone a sanciones por parte del Estado miembro correspondiente y, en caso de reincidencia, a la prohibición de entrada en puertos europeos, lo que haría inviable la ruta comercial.

La corrección CELEX:32015R0757R(03) no cambia ninguno de estos pasos: simplemente garantiza que el texto normativo de referencia está libre de errores técnicos o lingüísticos.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar si sus buques superan las 5.000 TB: Revisar la eslora y arqueo bruto de cada unidad de la flota para confirmar si están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/757.
  2. Comprobar que cada buque afectado tiene un plan de seguimiento vigente y aprobado por un verificador acreditado. Sin este documento, no se puede iniciar la monitorización de forma válida.
  3. Revisar los sistemas de registro de consumo de combustible: Asegurarse de que los datos se registran correctamente por viaje y que el método de monitorización empleado es el aprobado en el plan.
  4. Planificar la verificación anual: Contratar con antelación al verificador acreditado para la validación del informe anual, evitando retrasos que puedan derivar en incumplimiento.
  5. Actualizar los planes de seguimiento si ha habido cambios en la flota (nuevos buques, cambios de ruta, modificaciones técnicas) para reflejar la situación real de cada unidad.
  6. Consultar el texto corregido del Reglamento (UE) 2015/757 a través de la referencia CELEX:32015R0757R(03) para asegurarse de trabajar con la versión oficial actualizada, especialmente si se tienen documentos internos basados en versiones anteriores del texto.

Preguntas frecuentes

¿Qué buques están obligados a reportar emisiones de CO2 en Europa?

Están obligados los buques de más de 5.000 toneladas brutas (TB) que realicen escalas en puertos del Espacio Económico Europeo, independientemente del pabellón que enarbolen. El umbral es el arqueo bruto del buque, no su tipo o carga.

¿Qué pasa si una naviera no presenta el informe anual de emisiones?

El incumplimiento puede conllevar sanciones económicas impuestas por los Estados miembros. En casos de incumplimiento reiterado, la normativa prevé la posibilidad de expulsión de puertos europeos, lo que puede hacer inviable cualquier ruta comercial con escala en el EEE.

¿Esta corrección de 2026 cambia las obligaciones de las navieras?

No. La corrección CELEX:32015R0757R(03) publicada el 3 de septiembre de 2026 rectifica únicamente errores técnicos o lingüísticos del texto original. Las obligaciones sustanciales de monitorización, notificación y verificación del Reglamento (UE) 2015/757 permanecen inalteradas.

¿Quién debe aprobar el plan de seguimiento de emisiones de un buque?

El plan de seguimiento debe ser aprobado por un verificador acreditado independiente. Este plan es previo a la monitorización y debe estar en vigor antes de que el buque inicie el registro de consumo de combustible y emisiones bajo el Reglamento (UE) 2015/757.

¿Qué datos deben monitorizar las navieras bajo el Reglamento (UE) 2015/757?

Las navieras deben registrar y reportar el consumo de combustible y las emisiones de CO2 de cada buque afectado, desglosados por viaje cuando este incluya una escala en un puerto del EEE. Toda esta información debe quedar recogida en el informe anual verificado.

Fuente oficial

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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32015R0757R(03)



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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