Datos clave
| Normativa | Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1975 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2026 |
|---|---|
| Publicación | 9 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 8 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Fabricantes y usuarios industriales de equipos de secado de aire comprimido que utilizan gases fluorados de efecto invernadero (F-gases) |
| Categoría | Normativa Europea |
| Norma de referencia | Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo (regulación principal de F-gases) |
| Tipo de medida | Exención por ausencia de alternativas técnicas o económicamente viables |
Si tu empresa usa equipos de secado de aire comprimido en sus procesos productivos y esos equipos funcionan con gases fluorados de efecto invernadero, tienes una buena noticia: no estás en incumplimiento normativo. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1975, publicado el 9 de septiembre de 2026, concede una exención expresa al Reglamento (UE) 2024/573, la norma europea que regula y restringe el uso de F-gases.
La razón es técnica y directa: la Comisión Europea reconoce que no existen alternativas técnicas o económicamente viables para estas aplicaciones específicas en este momento. Esto no es una ventana permanente, sino una autorización temporal mientras el mercado tecnológico no ofrezca sustitutos reales.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento (UE) 2024/573 es la norma marco europea que regula los gases fluorados de efecto invernadero, con el objetivo de reducir progresivamente su uso en la industria. Sin embargo, la propia norma prevé un mecanismo de exención para casos en los que la prohibición o restricción no sea técnicamente aplicable.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1975 activa precisamente ese mecanismo para una categoría específica: los equipos utilizados para secar aire comprimido. A continuación, los elementos clave de lo que establece:
- Autorización de uso: Se permite continuar utilizando F-gases en determinados equipos de secado de aire comprimido.
- Justificación: Ausencia de alternativas técnicas o económicamente viables para estas aplicaciones específicas.
- Condición de cumplimiento: Las empresas deben documentar adecuadamente que su uso está amparado por esta exención.
- Carácter temporal: La exención está sujeta a revisión futura cuando surjan alternativas tecnológicas en el mercado.
- Marco normativo: La medida se inscribe en la política europea de reducción progresiva de F-gases, pero reconoce las limitaciones técnicas reales del mercado actual.
Esta exención no deroga ni modifica el Reglamento (UE) 2024/573: simplemente crea una excepción aplicable a este tipo concreto de equipos mientras no haya sustitutos viables.
Impacto económico y operativo
Para las empresas afectadas, el impacto inmediato es positivo: evitan tener que sustituir equipos o refrigerantes de forma urgente, lo que en instalaciones industriales puede suponer inversiones muy significativas. La exención elimina el riesgo de incumplimiento normativo asociado al uso de F-gases en esta aplicación concreta.
Sin embargo, hay implicaciones operativas que no deben ignorarse:
- Documentación obligatoria: El uso de F-gases debe estar correctamente documentado como uso amparado por la exención del Reglamento 2026/1975. Sin esta documentación, la empresa podría enfrentarse a problemas en inspecciones o auditorías.
- Vigilancia tecnológica: La exención no es indefinida. Cuando el mercado ofrezca alternativas viables, la Comisión revisará y potencialmente revocará la autorización. Las empresas deben monitorizar la evolución del mercado de refrigerantes alternativos.
- Planificación de inversiones: Aunque no hay obligación inmediata de cambiar equipos, es prudente incorporar en la planificación a medio plazo la posible transición hacia tecnologías sin F-gases.
- Sectores con mayor exposición: Manufactura, automoción y alimentación son los sectores con mayor dependencia del aire comprimido seco, y por tanto los que más se benefician de esta exención.
¿A quién afecta?
Esta normativa afecta directamente a dos grupos de empresas:
- Fabricantes de equipos de secado de aire comprimido que incorporan gases fluorados en sus productos. Pueden continuar fabricando y comercializando estos equipos sin incumplir el Reglamento (UE) 2024/573.
- Usuarios industriales de equipos de secado de aire comprimido que utilizan F-gases en sus procesos productivos. Pueden seguir operando sus instalaciones actuales sin necesidad de sustitución inmediata.
Por sectores industriales, los más afectados son:
- Manufactura industrial: Líneas de producción que requieren aire comprimido seco para herramientas neumáticas, pintado, ensamblaje o control de calidad.
- Automoción: Plantas de fabricación y talleres industriales con sistemas de aire comprimido para pintura y montaje.
- Industria alimentaria: Procesos de envasado, transporte neumático y control de calidad que exigen aire comprimido libre de humedad.
- Cualquier sector industrial con sistemas de aire comprimido que incluyan secadores de refrigeración basados en F-gases.
Ejemplo práctico
Una planta de fabricación de componentes de automoción dispone de un sistema centralizado de aire comprimido con varios secadores de refrigeración que utilizan gases fluorados como refrigerante. Bajo el Reglamento (UE) 2024/573, el uso de estos F-gases podría considerarse una infracción.
Con la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1975 el 8 de septiembre de 2026, esta planta queda expresamente amparada por la exención: puede continuar operando sus secadores actuales sin incumplir la normativa europea, dado que no existen alternativas técnicas o económicamente viables para sustituir esos equipos en este momento.
Lo que sí debe hacer esta planta de forma inmediata es actualizar su documentación interna para reflejar que el uso de F-gases en sus secadores de aire comprimido está autorizado bajo el Reglamento 2026/1975, y establecer un proceso de seguimiento para detectar cuándo el mercado ofrezca alternativas que puedan hacer que la Comisión revise esta exención.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si tus equipos están afectados: Revisa si en tu empresa existen equipos de secado de aire comprimido que utilicen gases fluorados de efecto invernadero como refrigerante. Si es así, esta exención te aplica directamente.
- Actualizar la documentación de cumplimiento normativo: Registra formalmente que el uso de F-gases en tus secadores de aire comprimido está amparado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1975, con referencia expresa a la exención concedida al amparo del Reglamento (UE) 2024/573.
- Comunicar a tu equipo de compras y mantenimiento: Informa a los responsables de mantenimiento y compras de que pueden continuar adquiriendo y utilizando F-gases para estos equipos sin riesgo de incumplimiento, pero que deben documentar cada uso.
- Establecer un sistema de vigilancia tecnológica: La exención es temporal. Designa un responsable o proceso para monitorizar la aparición de alternativas técnicas o económicamente viables en el mercado de refrigerantes para secado de aire comprimido.
- Incorporar la transición en la planificación estratégica: Aunque no hay plazo inmediato, incluye en tu hoja de ruta de inversiones la posible sustitución futura de estos equipos cuando la tecnología alternativa esté disponible y la exención sea revisada.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas pueden acogerse a la exención del Reglamento 2026/1975 sobre F-gases?
Pueden acogerse los fabricantes y usuarios industriales de equipos de secado de aire comprimido que utilizan gases fluorados de efecto invernadero (F-gases). La exención aplica específicamente a estos equipos porque la Comisión Europea ha constatado que no existen alternativas técnicas o económicamente viables para esta aplicación concreta. Sectores como manufactura, automoción y alimentación son los principales beneficiarios.
¿Hasta cuándo es válida la exención de F-gases en equipos de secado de aire comprimido?
El Reglamento 2026/1975 no establece una fecha de caducidad fija: la exención está vigente mientras no existan alternativas técnicas o económicamente viables. La Comisión Europea revisará la autorización cuando el mercado tecnológico ofrezca sustitutos reales. Por ello, las empresas deben mantenerse atentas a futuras revisiones normativas en materia de F-gases.
¿Qué documentación debo tener para demostrar que cumplo con la exención?
Las empresas deben documentar adecuadamente que el uso de F-gases en sus equipos de secado de aire comprimido está amparado por la exención del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1975. Esto incluye identificar los equipos afectados, registrar el tipo de gas fluorado utilizado y mantener evidencia de que se trata de una aplicación sin alternativas viables. Sin esta documentación, una inspección podría cuestionar el cumplimiento normativo.
¿Qué relación tiene esta exención con el Reglamento (UE) 2024/573?
El Reglamento (UE) 2024/573 es la norma marco europea que regula y restringe el uso de gases fluorados de efecto invernadero. El Reglamento 2026/1975 no lo deroga ni modifica: activa el mecanismo de exención previsto en el propio Reglamento 2024/573 para casos en los que la restricción no sea técnicamente aplicable. Las empresas con equipos de secado de aire comprimido quedan exentas de las restricciones del 2024/573 para esta aplicación específica.
¿Debo sustituir ya mis equipos de secado de aire comprimido con F-gases?
No existe obligación inmediata de sustitución. La exención permite continuar operando los equipos actuales con F-gases durante el período autorizado. Sin embargo, es recomendable incorporar en la planificación estratégica a medio plazo la posible transición hacia tecnologías alternativas, ya que la exención será revisada en cuanto el mercado ofrezca alternativas técnicas o económicamente viables.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601975