Datos clave
| Normativa | Orden INT/1069/2026, de 7 de octubre — Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de terremotos |
|---|---|
| Publicación BOE | 10 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 11 de octubre de 2026 |
| Sustituye a | Directriz Básica de 1995 (normativa sísmica anterior) |
| Marco legal | Ley 17/2015 de Protección Civil y Norma Básica de 2023 |
| Afectados | Administraciones públicas, servicios de emergencia y municipios en zonas sísmicas de España |
| Categoría | Sector Público |
| Impacto económico | Sin incremento de gasto público previsto |
Los municipios y administraciones ubicados en zonas sísmicas de España tienen una nueva obligación desde el 11 de octubre de 2026: actualizar o elaborar sus planes especiales de protección civil ante terremotos conforme a la Orden INT/1069/2026. Esta norma aprueba la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de terremotos, que deroga y sustituye la directriz vigente desde 1995, adaptándose al marco de la Ley 17/2015 de Protección Civil y la Norma Básica de 2023.
El cambio no es menor: 31 años de normativa sísmica quedan reemplazados por un enfoque más amplio, que ya no contempla solo el terremoto en sí, sino también los fenómenos que desencadena.
¿Qué establece esta normativa?
La nueva directriz establece un contenido mínimo homogéneo que todos los planes especiales sísmicos deben cumplir, independientemente de la administración que los elabore. Los elementos clave son:
- Enfoque multirriesgo: los planes deben contemplar no solo el terremoto, sino también los fenómenos secundarios que puede desencadenar.
- Protección de colectivos vulnerables: se refuerzan los protocolos específicos para personas en situación de vulnerabilidad.
- Protección de animales, medio ambiente y patrimonio histórico-artístico: ámbitos que la directriz de 1995 no contemplaba con este nivel de detalle.
- Sistemas de alerta temprana: obligación de integrarlos en los planes de emergencia.
- Protocolos de coordinación interadministrativa: entre administración central, autonómica y local.
- Requisitos de simulacros: los planes deben incluir la planificación y ejecución de ejercicios de simulacro.
Fenómenos secundarios que deben contemplarse
| Fenómeno secundario | Descripción |
|---|---|
| Licuefacción | Pérdida de resistencia del suelo saturado de agua ante vibraciones sísmicas |
| Maremotos (tsunamis) | Olas generadas por terremotos submarinos o costeros |
| Inundaciones | Derivadas de rotura de infraestructuras hidráulicas o alteraciones del terreno |
| Incendios | Originados por roturas de instalaciones de gas, eléctricas u otras tras el seísmo |
Comparativa: antes y después
| Aspecto | Directriz 1995 | Directriz 2026 |
|---|---|---|
| Marco legal de referencia | Normativa previa a la Ley 17/2015 | Ley 17/2015 y Norma Básica 2023 |
| Enfoque de riesgo | Riesgo sísmico directo | Multirriesgo (terremoto + fenómenos secundarios) |
| Colectivos vulnerables | Tratamiento genérico | Protocolos específicos reforzados |
| Patrimonio y medio ambiente | No contemplado específicamente | Incluido expresamente |
| Alerta temprana | No regulada | Obligatoria en los planes |
| Simulacros | Sin requisitos específicos | Requisitos definidos en la directriz |
| Coordinación interadministrativa | Protocolos básicos | Protocolos detallados y homogéneos |
Impacto económico y operativo
La directriz declara expresamente que no implica incremento de gasto público. Sin embargo, esto no significa que no haya coste operativo para las administraciones afectadas. Actualizar un plan de emergencia sísmica requiere:
- Revisión y redacción de documentación técnica de planificación.
- Coordinación entre departamentos y niveles administrativos.
- Integración de sistemas de alerta temprana en los protocolos existentes.
- Diseño y ejecución de simulacros conforme a los nuevos requisitos.
- Formación del personal de emergencias en el enfoque multirriesgo.
El coste real recaerá en horas de trabajo técnico, coordinación y, en su caso, contratación de asistencia externa para la redacción o actualización de los planes. Las administraciones que ya dispongan de planes sísmicos actualizados tendrán menor carga; las que partan de la directriz de 1995 sin actualizaciones deberán afrontar una revisión más profunda.
¿A quién afecta?
- Administración General del Estado: debe adaptar sus planes y protocolos de coordinación al nuevo marco.
- Comunidades Autónomas con zonas sísmicas: obligadas a elaborar o actualizar sus planes especiales autonómicos.
- Municipios en zonas sísmicas: deben revisar y actualizar sus planes locales de emergencia sísmica con el contenido mínimo homogéneo exigido.
- Servicios de emergencia: bomberos, protección civil local, servicios de salud de emergencias y fuerzas de seguridad que actúan en respuesta sísmica.
- Gestores de infraestructuras críticas en zonas sísmicas (hospitales, presas, redes de suministro) que deben coordinarse con los planes de las administraciones.
Ejemplo práctico
Un municipio de la Región de Murcia —zona de alta sismicidad en España— que dispone de un plan de emergencia sísmica elaborado conforme a la directriz de 1995 debe ahora iniciar su actualización. Bajo la nueva directriz, ese plan debe incorporar obligatoriamente:
- Un análisis de riesgo de licuefacción en las zonas con suelos susceptibles del municipio.
- Protocolos específicos para la evacuación y atención de colectivos vulnerables (personas mayores, con discapacidad, en situación de dependencia).
- Medidas de protección del patrimonio histórico-artístico local en caso de seísmo.
- Integración con el sistema de alerta temprana autonómico o nacional.
- Planificación de al menos un simulacro conforme a los requisitos de la nueva directriz.
- Protocolos de coordinación con la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado.
El plan de 1995, aunque existente, ya no cumple con el contenido mínimo homogéneo exigido y debe ser actualizado para estar en conformidad con la Orden INT/1069/2026.
¿Qué deben hacer las administraciones ahora?
- Verificar si el municipio o administración está en zona sísmica: solo las zonas con riesgo sísmico reconocido están obligadas a disponer de plan especial sísmico.
- Revisar el plan de emergencia sísmica vigente: comprobar si está basado en la directriz de 1995 y en qué medida cumple ya con los nuevos requisitos.
- Identificar las brechas respecto al contenido mínimo homogéneo: enfoque multirriesgo, colectivos vulnerables, alerta temprana, simulacros, coordinación interadministrativa.
- Iniciar el proceso de actualización o elaboración del plan: asignar responsables técnicos y, si es necesario, contratar asistencia externa especializada.
- Coordinar con la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado: los protocolos de coordinación interadministrativa son un requisito explícito de la nueva directriz.
- Planificar y ejecutar simulacros: incorporar los requisitos de simulacros al calendario de actividades de protección civil.
- Actualizar la formación del personal de emergencias en el nuevo enfoque multirriesgo (licuefacción, maremotos, incendios post-sísmicos, inundaciones).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la nueva directriz sísmica y qué plazo hay para adaptar los planes?
La Orden INT/1069/2026 entró en vigor el 11 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE. La directriz no establece un plazo de gracia explícito en los datos disponibles: la obligación de elaborar o actualizar los planes especiales sísmicos con el nuevo contenido mínimo homogéneo es inmediata desde esa fecha.
¿Qué normativa sustituye esta directriz y qué cambia respecto a 1995?
La nueva directriz reemplaza la Directriz Básica de 1995, vigente durante 31 años. Los cambios principales son: incorporación del enfoque multirriesgo (licuefacción, maremotos, inundaciones, incendios), protocolos reforzados para colectivos vulnerables, protección expresa de animales, medio ambiente y patrimonio histórico-artístico, obligación de sistemas de alerta temprana y requisitos de simulacros. Se adapta además a la Ley 17/2015 de Protección Civil y la Norma Básica de 2023.
¿Supone un incremento de gasto para los ayuntamientos y administraciones?
La propia directriz declara que no implica incremento de gasto público. Sin embargo, la actualización de los planes requerirá horas de trabajo técnico, coordinación interadministrativa, diseño de simulacros y posible asistencia externa. El coste dependerá del estado actual del plan de cada administración: quienes partan de la directriz de 1995 sin actualizaciones tendrán mayor carga de trabajo.
¿Qué fenómenos secundarios deben contemplar los nuevos planes sísmicos?
Los planes deben incorporar un enfoque multirriesgo que incluya expresamente: licuefacción del suelo, maremotos (tsunamis), inundaciones derivadas del seísmo e incendios originados por roturas de instalaciones. Esto supone una ampliación significativa respecto a la directriz de 1995, que se centraba en el riesgo sísmico directo.
¿Qué municipios están obligados a tener un plan especial sísmico?
La obligación recae sobre las administraciones públicas, servicios de emergencia y municipios ubicados en zonas sísmicas de España. La determinación de qué zonas tienen riesgo sísmico reconocido se establece en la normativa técnica de referencia (Norma Sismorresistente y mapas de peligrosidad sísmica del Instituto Geográfico Nacional). Las zonas de mayor sismicidad en España incluyen regiones como Murcia, Granada, Almería, Málaga y las Islas Canarias, entre otras.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21145