Datos clave
| Normativa | Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España |
|---|---|
| Publicación | 10 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 11 de junio de 2026 |
| Afectados | Pescaderías, restaurantes, industria transformadora, distribuidores y comercializadores de pescado y marisco |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Ejercicio | 2026 |
| Norma derogada | Resolución anterior de 25 de febrero de 2026 |
| Marco legal | Reglamento (UE) 1379/2013 y Real Decreto 1082/2025 |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-12598 |
Si tienes una pescadería, un restaurante, una empresa de distribución o trabajas en la industria transformadora de productos del mar, tu etiquetado y carta deben actualizarse desde el 11 de junio de 2026. La Secretaría General de Pesca ha publicado la versión actualizada del listado oficial de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, en cumplimiento del Reglamento (UE) 1379/2013 y del Real Decreto 1082/2025.
Esta resolución no es una recomendación: es una obligación legal. Los nombres que uses para identificar los productos pesqueros en etiquetas, carteles, cartas y documentos comerciales deben coincidir con los que figuran en este listado oficial.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución publica el listado actualizado de denominaciones comerciales oficiales válidas en todo el territorio nacional para especies pesqueras y de acuicultura. Estos son los únicos nombres que pueden usarse legalmente en el etiquetado y comercialización de productos pesqueros en España.
El listado se estructura en dos niveles complementarios:
- Denominaciones nacionales: nombres comerciales oficiales válidos en todo el territorio español, publicados en esta resolución.
- Denominaciones autonómicas complementarias: nombres adicionales reconocidos en cada comunidad autónoma dentro de su territorio. Las CCAA mantienen transitoriamente sus denominaciones complementarias hasta que publiquen sus propios listados actualizados.
La norma deroga expresamente la resolución anterior de 25 de febrero de 2026, que queda sin efecto desde el 11 de junio de 2026. Esto significa que cualquier etiquetado basado exclusivamente en la lista de febrero puede haber quedado desactualizado.
| Aspecto | Resolución derogada (25/02/2026) | Resolución vigente (27/05/2026) |
|---|---|---|
| Estado | Derogada desde el 11/06/2026 | En vigor desde el 11/06/2026 |
| Denominaciones nacionales | Listado anterior | Listado actualizado |
| Denominaciones autonómicas | Aplicables según CCAA | Transitoriamente vigentes hasta que cada CCAA publique su propio listado actualizado |
| Marco normativo | Reglamento (UE) 1379/2013 y RD 1082/2025 | Reglamento (UE) 1379/2013 y RD 1082/2025 |
Impacto económico y operativo
El impacto directo de esta norma es operativo y de cumplimiento: no establece nuevas tasas ni costes regulatorios directos, pero el incumplimiento puede derivar en infracciones administrativas en materia de información al consumidor, con las consecuentes sanciones económicas que ello conlleva según la normativa de defensa del consumidor.
Los costes reales para las empresas son los derivados de la adaptación:
- Actualización de etiquetas y packaging: coste variable según volumen de referencias de producto.
- Actualización de cartas y menús en hostelería y restauración.
- Formación del personal de mostrador, cocina y logística sobre los nuevos nombres admitidos.
- Revisión de documentación comercial: albaranes, facturas, fichas de producto y sistemas de gestión.
El riesgo de no actuar no es solo una multa: una inspección sanitaria o de consumo que detecte denominaciones incorrectas puede paralizar la comercialización de lotes enteros y generar daño reputacional.
¿A quién afecta?
- Pescaderías (mercados, supermercados, tiendas especializadas): obligadas a usar los nombres correctos en carteles de precio y etiquetado.
- Restaurantes, bares y establecimientos de hostelería: deben reflejar las denominaciones correctas en cartas y menús.
- Industria transformadora: conserveras, congeladores, ahumadores y cualquier empresa que elabore productos derivados de especies pesqueras.
- Distribuidores y mayoristas: obligados a usar las denominaciones correctas en toda la documentación comercial y etiquetado de transporte.
- Comercializadores en general: cualquier operador que ponga en el mercado productos pesqueros o de acuicultura.
Las comunidades autónomas pueden mantener transitoriamente sus denominaciones complementarias propias hasta que publiquen sus listados actualizados. Esto es relevante para operadores que vendan en mercados regionales con nombres tradicionales locales.
Ejemplo práctico
Imagina una pescadería en Barcelona que vende una especie bajo un nombre coloquial catalán no incluido en el listado nacional. Hasta ahora podía ampararse en la denominación autonómica complementaria de Cataluña. Con la nueva resolución, esa denominación autonómica sigue siendo válida transitoriamente, pero solo hasta que la Generalitat publique su propio listado actualizado.
En paralelo, si esa misma pescadería vende el producto con un nombre que no figura ni en el listado nacional ni en el autonómico vigente, está incurriendo en un incumplimiento de la normativa de información al consumidor desde el 11 de junio de 2026. Una inspección de consumo podría levantar acta de infracción.
Lo mismo aplica a un restaurante que tenga en carta un nombre comercial de pescado que no coincida con ninguna de las denominaciones admitidas: la carta debe actualizarse para reflejar los nombres del nuevo listado oficial.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Descarga el listado oficial actualizado publicado en el BOE (BOE-A-2026-12598) y distribúyelo a los responsables de compras, etiquetado y cocina.
- Audita tu catálogo de productos y compara cada denominación que usas actualmente con las admitidas en el nuevo listado. Identifica las que no coincidan.
- Actualiza etiquetas, carteles y cartas sustituyendo cualquier nombre no admitido por la denominación oficial correspondiente.
- Revisa la documentación comercial (albaranes, facturas, fichas técnicas) para que los nombres de las especies sean conformes con el listado vigente.
- Consulta con tu comunidad autónoma si utilizas denominaciones regionales complementarias, para saber si tu CCAA ya ha publicado su propio listado actualizado o si siguen vigentes las denominaciones anteriores de forma transitoria.
- Forma a tu equipo (dependientes, cocineros, personal de almacén) sobre los cambios en los nombres admitidos para evitar errores en el punto de venta o en cocina.
El incumplimiento puede derivar en infracciones administrativas en materia de información al consumidor. Actuar antes de una inspección es siempre más barato que actuar después.
Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo consultar el listado oficial de denominaciones comerciales de pescado y marisco admitidas en España en 2026?
El listado oficial está publicado en la Resolución de 27 de mayo de 2026 de la Secretaría General de Pesca, disponible en el BOE con referencia BOE-A-2026-12598. Esta resolución entró en vigor el 11 de junio de 2026 y derogó la anterior de 25 de febrero de 2026.
¿Qué pasa si mi restaurante o pescadería usa un nombre de pescado que no está en el listado oficial?
El incumplimiento puede derivar en infracciones administrativas en materia de información al consumidor. Los operadores están obligados a utilizar las denominaciones del listado oficial en el etiquetado y comercialización de productos pesqueros. Una inspección de consumo podría levantar acta de infracción si detecta nombres no admitidos.
¿Siguen siendo válidas las denominaciones autonómicas de pescado y marisco?
Sí, pero de forma transitoria. Las comunidades autónomas mantienen sus denominaciones complementarias vigentes hasta que publiquen sus propios listados actualizados. Una vez que cada CCAA publique su nuevo listado, las denominaciones autonómicas anteriores quedarán sustituidas por las nuevas.
¿Cuándo entró en vigor la nueva lista de nombres comerciales de pescado y marisco?
La resolución se publicó el 10 de junio de 2026 y entró en vigor el 11 de junio de 2026. Desde esa fecha, la resolución anterior de 25 de febrero de 2026 quedó derogada y sin efecto.
¿Qué marco legal obliga a usar estas denominaciones comerciales?
La obligación deriva del Reglamento (UE) 1379/2013, que regula la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y del Real Decreto 1082/2025. La Secretaría General de Pesca publica el listado en cumplimiento de ambas normas.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12598