Normativa Europea

Declaración de propiedades saludables denegada: qué deben hacer fabricantes de alimentos en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
31 May 2026 6 min 20 visitas

Datos clave

NormativaReglamento (UE) 2026/1118 de la Comisión, de 26 de mayo de 2026
Referencia CELEX32026R1118
Publicación27 de mayo de 2026
Entrada en vigor26 de mayo de 2026
AfectadosFabricantes, distribuidores y comercializadores de alimentos en la UE
CategoríaNormativa Europea
Norma de referenciaReglamento (CE) 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables
Tipo de declaración denegadaDeclaración de propiedades saludables no relacionada con reducción del riesgo de enfermedad ni con desarrollo y salud infantil
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Si tu empresa fabrica, distribuye o comercializa alimentos en la Unión Europea y utiliza —o planeaba utilizar— una declaración de propiedades saludables que no esté vinculada a la reducción del riesgo de enfermedad ni al desarrollo y salud de los niños, debes actuar ahora. El Reglamento (UE) 2026/1118, publicado el 27 de mayo de 2026 y en vigor desde el 26 de mayo, deniega formalmente la autorización de esa declaración.

La Comisión Europea evaluó la evidencia científica disponible y concluyó que la declaración en cuestión no cumple los requisitos del Reglamento (CE) 1924/2006, la norma marco que regula todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en la UE. La consecuencia es directa: la declaración no puede aparecer en ningún soporte comercial.

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento (UE) 2026/1118 deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en alimentos de tipo general, es decir, aquella que no entra en ninguna de las dos categorías especiales protegidas:

  • Declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedad
  • Declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños

El marco legal aplicable es el Reglamento (CE) 1924/2006, que establece que cualquier declaración de propiedades saludables debe estar respaldada por evidencia científica sólida y recibir autorización expresa de la Comisión Europea antes de poder usarse. Cuando la evidencia no es suficiente o no cumple los criterios, la Comisión emite un reglamento de denegación, como es este caso.

La denegación implica que la declaración no puede figurar en ninguno de los siguientes soportes:

  • Etiquetado de productos alimentarios
  • Publicidad (digital, impresa, audiovisual)
  • Presentación comercial del producto (packaging, displays, fichas de producto)

Impacto económico y operativo

El impacto no es solo legal: es operativo y económico. Las empresas afectadas deben asumir costes reales derivados del cumplimiento:

  • Rediseño de packaging: Retirar la declaración del etiquetado implica modificar artes gráficas, aprobar nuevas pruebas de impresión y gestionar el stock de envases actuales.
  • Actualización de materiales de marketing: Catálogos, fichas de producto, webs, redes sociales y cualquier soporte publicitario deben revisarse y corregirse.
  • Posibles reformulaciones: En algunos casos, si la declaración era central en el posicionamiento del producto, puede ser necesario replantear la estrategia de comunicación del producto.
  • Riesgo de sanciones: El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas cuya cuantía depende de la normativa nacional de cada Estado miembro de la UE.

El coste concreto varía según el volumen de productos afectados, el número de mercados en los que opera la empresa y la cantidad de materiales que deban actualizarse. No existe una cifra única fijada por el reglamento, pero el riesgo de sanción añade urgencia a la adaptación.

¿A quién afecta?

  • Fabricantes de alimentos que incluyan la declaración denegada en sus etiquetas o packaging.
  • Distribuidores que comercialicen productos con esa declaración en sus materiales o plataformas.
  • Comercializadores y retailers que presenten el producto con esa declaración en tienda física o digital.
  • Departamentos de marketing y comunicación de empresas alimentarias que usen la declaración en campañas publicitarias.
  • Responsables de etiquetado y regulatorio (Regulatory Affairs) de cualquier empresa del sector alimentario con presencia en la UE.
  • Asesores legales y consultores de etiquetado que gestionen la conformidad normativa de sus clientes del sector.

Ejemplo práctico

Imagina una empresa española que fabrica barritas energéticas y lleva dos años usando en su packaging una declaración de propiedades saludables de tipo general —por ejemplo, vinculada al bienestar o al rendimiento— que no está relacionada con la reducción del riesgo de enfermedad ni con la salud infantil.

Desde el 26 de mayo de 2026, esa declaración está prohibida por el Reglamento (UE) 2026/1118. La empresa debe:

  1. Retirar del mercado o etiquetar correctamente el stock existente con esa declaración.
  2. Encargar el rediseño del packaging para eliminar la mención prohibida.
  3. Actualizar su web, fichas de producto en marketplaces y cualquier material publicitario donde aparezca.
  4. Verificar que ningún distribuidor o retailer siga presentando el producto con esa declaración.

Si no actúa y una inspección de la autoridad competente detecta el incumplimiento, la empresa se expone a sanciones administrativas según la normativa española de seguridad alimentaria, cuya cuantía depende de la gravedad de la infracción.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Identificar si usas la declaración denegada: Revisa todos tus productos alimentarios y comprueba si alguna declaración de propiedades saludables del etiquetado no está vinculada a reducción del riesgo de enfermedad ni a salud infantil.
  2. Retirar la declaración del etiquetado: Inicia el proceso de rediseño de packaging para eliminar la mención prohibida en todos los formatos y mercados de la UE.
  3. Actualizar materiales de marketing y publicidad: Revisa webs, catálogos, fichas de producto, redes sociales y cualquier soporte donde aparezca la declaración.
  4. Comunicar a tu red de distribución: Informa a distribuidores y retailers para que retiren o corrijan cualquier presentación comercial que incluya la declaración denegada.
  5. Documentar el proceso de adaptación: Guarda evidencia de las acciones tomadas y las fechas, por si hay una inspección posterior.
  6. Consultar a un especialista en etiquetado alimentario: Si tienes dudas sobre si tu declaración está afectada, un asesor en regulación alimentaria puede confirmar el alcance antes de incurrir en costes innecesarios o, peor, en sanciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué declaración de propiedades saludables ha denegado la UE exactamente?

El Reglamento (UE) 2026/1118 deniega una declaración de propiedades saludables en alimentos que no está relacionada ni con la reducción del riesgo de enfermedad ni con el desarrollo y la salud de los niños. La Comisión Europea concluyó que no cumple los requisitos del Reglamento (CE) 1924/2006 tras evaluar la evidencia científica disponible.

¿Cuándo entra en vigor la prohibición y cuánto tiempo tengo para adaptarme?

La prohibición está en vigor desde el 26 de mayo de 2026, fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/1118 (publicado el 27 de mayo de 2026). No hay un periodo de gracia explícito mencionado en la normativa, por lo que la adaptación debe ser inmediata.

¿Qué pasa si no retiro la declaración denegada de mi etiquetado?

El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas según la normativa nacional de cada Estado miembro de la UE. En España, las infracciones en materia de etiquetado alimentario pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, con sanciones que varían en función de la gravedad. La normativa no fija una cuantía única a nivel europeo.

¿Afecta esta prohibición también a la publicidad digital y redes sociales?

Sí. La obligación de retirar la declaración denegada aplica al etiquetado, la publicidad y la presentación comercial del producto en cualquier soporte, incluyendo webs, redes sociales, marketplaces y materiales digitales o impresos.

¿Cómo sé si mi declaración de propiedades saludables está afectada por este reglamento?

Debes verificar si la declaración que usas en tus productos está incluida en la lista de declaraciones autorizadas por la Comisión Europea (lista positiva del Reglamento (CE) 1924/2006). Si no está autorizada o ha sido denegada expresamente, no puede usarse. Ante la duda, consulta con un especialista en regulación alimentaria o revisa el texto completo del Reglamento (UE) 2026/1118 en la fuente oficial.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026R1118


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