Normativa Europea

Lista de sancionados Daesh y Al-Qaida: 21 entradas actualizadas en agosto 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
29 Aug 2026 7 min 67 visitas

Datos clave

NormativaReglamento de Ejecución (UE) 2026/1965 — modificación 360.ª del Reglamento (CE) n.º 881/2002
Publicación27 de agosto de 2026 (Diario Oficial de la UE)
Entrada en vigor28 de agosto de 2026
Entradas modificadas21 entradas en el Anexo I del Reglamento (CE) 881/2002
Origen de los cambiosDecisión del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU, de 18 de agosto de 2026
Resoluciones ONU de base1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015)
AfectadosEntidades financieras y operadores obligados a verificar listas de sanciones antiterroristas de la UE
CategoríaNormativa Europea
Ejercicio2026
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Si tu empresa opera en el sector financiero o está obligada a verificar listas de sanciones internacionales, esta actualización te afecta desde ayer. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1965, publicado el 27 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la UE, modifica por 360.ª vez el Reglamento (CE) n.º 881/2002, actualizando los datos identificativos de 21 entradas en el Anexo I de la lista de personas y entidades vinculadas al Daesh y Al-Qaida.

El origen de los cambios es una decisión del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU del 18 de agosto de 2026, adoptada al amparo de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015). La UE traslada esas modificaciones a su propio marco normativo con efecto inmediato en todos los Estados miembros.

21
Entradas actualizadas en el Anexo I
360.ª
Modificación del Reglamento (CE) 881/2002
28/08/2026
Fecha de entrada en vigor

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento (CE) n.º 881/2002 es el instrumento de la UE que impone medidas restrictivas específicas —fundamentalmente la congelación de fondos y recursos económicos— a personas y entidades asociadas con el Daesh (EIIL) y Al-Qaida. Su Anexo I es la lista operativa: la que deben consultar bancos, aseguradoras, gestoras y cualquier operador que mueva dinero o activos.

Esta 360.ª modificación actualiza 21 entradas ya existentes en dicho Anexo. Los tipos de cambios incluidos son:

  • Corrección o adición de alias y nombres alternativos de personas listadas
  • Actualización de fechas y lugares de nacimiento
  • Corrección o adición de nacionalidades
  • Incorporación de datos adicionales, incluyendo la confirmación del fallecimiento de algunos individuos

La confirmación de fallecimiento de ciertos listados es relevante desde el punto de vista operativo: aunque el individuo haya fallecido, su entrada puede mantenerse en la lista para bloquear activos vinculados a su patrimonio o red. Los operadores deben tratar estas entradas según las instrucciones específicas de cada caso.

La norma es de aplicación directa en todos los Estados miembros desde el día siguiente a su publicación, sin necesidad de transposición nacional.

Impacto económico y operativo

El impacto no es de coste directo en forma de tasa o sanción automática, sino de riesgo operativo y de cumplimiento. Las consecuencias de no actualizar los sistemas de screening a tiempo pueden ser graves:

  • Procesamiento de transacciones prohibidas: si un sistema no incorpora los datos actualizados de las 21 entradas, puede ejecutar operaciones con personas o entidades sancionadas, lo que constituye una infracción directa del Reglamento (CE) 881/2002.
  • Sanciones administrativas y penales: las autoridades nacionales competentes pueden imponer sanciones significativas por incumplimiento de las medidas de congelación de fondos.
  • Riesgo reputacional: la vinculación operativa con entidades listadas, aunque sea involuntaria, genera un daño reputacional difícil de gestionar.
  • Coste de remediación: detectar y revertir operaciones ya ejecutadas con listados es costoso en tiempo, recursos legales y relación con el regulador.

El hecho de que sea la 360.ª modificación de este reglamento ilustra la frecuencia con que se producen estas actualizaciones. Los operadores que no tienen automatizados los procesos de actualización de listas asumen un riesgo acumulado significativo.

¿A quién afecta?

  • Entidades de crédito y bancos: obligados a bloquear fondos y recursos económicos de los listados y a no poner fondos a su disposición.
  • Aseguradoras y reaseguradoras: deben verificar que ninguna contraparte figure en el Anexo I antes de ejecutar pagos o suscribir pólizas.
  • Gestoras de fondos de inversión y entidades de pago: cualquier transferencia de activos requiere screening previo contra la lista actualizada.
  • Empresas de servicios de inversión (ESIs): obligadas a verificar clientes, contrapartes y beneficiarios finales.
  • Operadores de comercio exterior y empresas de logística: cuando gestionan pagos o activos vinculados a terceros, deben comprobar que no figuran en la lista.
  • Departamentos de compliance y oficiales de cumplimiento normativo de cualquier empresa con obligaciones en materia de sanciones internacionales.
  • Asesores legales y consultores que presten servicios a los sectores anteriores.

Ejemplo práctico

Un banco español procesa diariamente miles de transferencias internacionales. Su sistema de screening compara los datos de los ordenantes y beneficiarios contra la lista del Anexo I del Reglamento (CE) 881/2002. Hasta el 27 de agosto de 2026, la base de datos de su proveedor de listas de sanciones contenía los datos anteriores de las 21 entradas ahora modificadas.

Si el banco no actualiza su sistema antes de procesar operaciones el 28 de agosto, podría no detectar a un individuo cuyo alias ha sido corregido o ampliado en esta actualización. El resultado: una transacción ejecutada con un sancionado, infracción directa del reglamento, obligación de notificación a la autoridad competente y apertura de un expediente sancionador.

La solución es sencilla en teoría pero crítica en la práctica: confirmar con el proveedor de listas de sanciones que la actualización del 28 de agosto de 2026 ya está incorporada y que los 21 registros modificados reflejan los nuevos alias, fechas, nacionalidades y datos de fallecimiento.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar la actualización del proveedor de listas: contacta hoy mismo con tu proveedor de screening de sanciones y confirma que ha incorporado los cambios del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1965, vigente desde el 28 de agosto de 2026.
  2. Revisar las 21 entradas modificadas en el Anexo I: accede directamente al texto del reglamento en el Diario Oficial de la UE para identificar qué entradas concretas han cambiado y qué datos se han actualizado.
  3. Ejecutar un screening retroactivo si es necesario: si existe riesgo de que operaciones recientes se hayan procesado con datos desactualizados, lanza una revisión de las transacciones ejecutadas desde el 28 de agosto.
  4. Actualizar los procedimientos internos de compliance: documenta la revisión realizada y actualiza los registros de tu programa de cumplimiento de sanciones para reflejar esta modificación.
  5. Establecer alertas automáticas para futuras modificaciones: dado que este reglamento acumula ya 360 modificaciones, automatiza el seguimiento de nuevas actualizaciones del Anexo I para evitar retrasos en la incorporación de cambios.
  6. Informar a los equipos de operaciones y front office: asegúrate de que los equipos que ejecutan transacciones conocen la actualización y saben cómo actuar si detectan una coincidencia con un listado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas entradas se han modificado en esta actualización y qué datos han cambiado?

Se han actualizado 21 entradas del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 881/2002. Los cambios incluyen correcciones de alias y nombres alternativos, fechas y lugares de nacimiento, nacionalidades, y datos adicionales como la confirmación del fallecimiento de algunos individuos listados. El texto completo con las entradas concretas está disponible en el Diario Oficial de la UE.

¿Desde cuándo está en vigor esta actualización de la lista de sancionados?

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1965 entró en vigor el 28 de agosto de 2026, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la UE (27 de agosto de 2026). Es de aplicación directa en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición nacional.

¿Qué pasa si mi empresa procesa una operación con un sancionado por no haber actualizado la lista?

Ejecutar una transacción con una persona o entidad listada en el Anexo I del Reglamento (CE) 881/2002 constituye una infracción directa de las medidas restrictivas de la UE. Las consecuencias incluyen la obligación de notificación a la autoridad competente, apertura de expediente sancionador, posibles sanciones administrativas o penales, y riesgo reputacional significativo. La diligencia en la actualización de sistemas de screening es la principal línea de defensa.

¿Por qué se mantiene en la lista a personas fallecidas?

La confirmación del fallecimiento de un individuo no implica automáticamente su eliminación de la lista. Su entrada puede mantenerse para bloquear activos vinculados a su patrimonio o red. Los operadores deben tratar estas entradas según las instrucciones específicas de cada caso y consultar con su equipo legal si detectan una coincidencia con un individuo cuyo fallecimiento está confirmado en la lista.

¿Con qué frecuencia se actualiza la lista del Reglamento (CE) 881/2002?

Con mucha frecuencia. Esta es la 360.ª modificación del Reglamento (CE) 881/2002 desde su entrada en vigor en 2002. Las actualizaciones responden a decisiones del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU y se trasladan a la normativa europea con rapidez. Por ello, se recomienda automatizar el seguimiento de cambios en el Anexo I y no depender de revisiones manuales periódicas.

Fuente oficial

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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026R1965



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