Datos clave
| Normativa | Decisión N.º 1/2026 del Comité Especializado UE-Reino Unido — CELEX:22026D1962 |
|---|---|
| Publicación | 27 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2027 |
| Afectados | Estudiantes, instituciones educativas, organizaciones juveniles y deportivas de la UE y el Reino Unido |
| Categoría | Normativa Europea |
| Marco financiero aplicable | Plurianual 2021-2027 (participación financiera solo desde compromisos de 2027) |
| Norma modificada | Protocolo I del Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido (post-Brexit) |
Las universidades, centros de formación profesional, organizaciones juveniles y entidades deportivas españolas y europeas recuperan al Reino Unido como socio elegible en Erasmus+ a partir del 1 de enero de 2027. La Decisión N.º 1/2026 del Comité Especializado UE-Reino Unido, publicada el 27 de agosto de 2026, modifica el Protocolo I del Acuerdo de Comercio y Cooperación post-Brexit para hacer posible esta reincorporación.
El cambio no es retroactivo: los compromisos presupuestarios de los ejercicios 2021 a 2026 quedan excluidos. Solo los compromisos de 2027 en adelante —dentro del actual marco financiero plurianual 2021-2027— generarán financiación elegible para entidades y ciudadanos británicos.
¿Qué establece esta normativa?
La decisión regula tres aspectos clave de la reincorporación del Reino Unido a Erasmus+:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de incorporación | 1 de enero de 2027 |
| Duración | Hasta el fin del marco financiero plurianual 2021-2027 |
| Contribución financiera | Clave de contribución ajustada que refleja un equilibrio equitativo entre lo que aporta y lo que recibe el Reino Unido |
| Elegibilidad retroactiva | No: compromisos presupuestarios de 2021-2026 excluidos; solo elegibles desde compromisos de 2027 |
| Programas sucesores | La participación en futuros programas sucesores de Erasmus+ se negociará en términos mutuamente acordados |
La norma que se modifica es el Protocolo I del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, el marco jurídico que regula las relaciones bilaterales desde el Brexit. Esta modificación no altera el acuerdo global, sino que incorpora al Reino Unido como país asociado al programa Erasmus+ en las condiciones descritas.
Impacto económico y operativo
La reincorporación del Reino Unido a Erasmus+ tiene consecuencias directas para las organizaciones que trabajan en proyectos de cooperación internacional:
- Nuevas fuentes de financiación: Las entidades españolas y europeas podrán incluir socios británicos en consorcios Erasmus+ con acceso a financiación desde los compromisos de 2027.
- Contribución financiera equilibrada: El Reino Unido aportará al programa según una clave de contribución ajustada, diseñada para reflejar un equilibrio equitativo entre aportación y retorno. Esto reduce el riesgo de que la participación británica genere desequilibrios financieros para el programa.
- Ventana temporal acotada: La participación está limitada al período restante del marco financiero plurianual 2021-2027. La continuidad más allá de 2027 dependerá de negociaciones futuras en términos mutuamente acordados.
- Planificación de proyectos: Los proyectos que quieran incluir socios del Reino Unido deben estructurarse sobre compromisos de 2027, lo que implica iniciar los trámites de solicitud con antelación suficiente.
¿A quién afecta?
- Universidades y centros de educación superior españoles y europeos que quieran establecer acuerdos de movilidad con instituciones británicas.
- Centros de formación profesional que participen en proyectos de movilidad o cooperación transnacional.
- Organizaciones juveniles que desarrollen proyectos de intercambio, voluntariado o formación con socios del Reino Unido.
- Entidades deportivas que participen en proyectos europeos de deporte incluidos en el programa Erasmus+.
- Estudiantes y jóvenes de la UE y del Reino Unido que aspiren a participar en movilidades financiadas por Erasmus+.
- Gestores de proyectos europeos en ONGs, fundaciones y entidades del tercer sector con actividad en educación, juventud o deporte.
Ejemplo práctico
Una universidad española que gestiona proyectos Erasmus+ quiere incorporar a una universidad británica como socio en un consorcio de movilidad estudiantil. Hasta ahora, desde el Brexit, esa universidad británica no era elegible para recibir financiación Erasmus+.
A partir del 1 de enero de 2027, si el consorcio se articula sobre compromisos presupuestarios de 2027, la institución británica podrá participar como socio elegible y los estudiantes de ambos países podrán beneficiarse de las becas del programa. La universidad española deberá iniciar los trámites de solicitud ante la Agencia Nacional Erasmus+ con tiempo suficiente para que el compromiso presupuestario quede formalizado en 2027.
Lo mismo aplica a una organización juvenil española que quiera incluir a una entidad del Reino Unido en un proyecto de voluntariado europeo: la elegibilidad del socio británico dependerá de que el proyecto se financie con compromisos de 2027 en adelante.
¿Qué deben hacer las organizaciones ahora?
- Identificar socios potenciales en el Reino Unido: Si tu organización trabaja en educación, juventud o deporte, mapea qué instituciones o entidades británicas podrían ser socios estratégicos en futuros proyectos Erasmus+.
- Revisar los plazos de convocatoria 2027: Consulta el calendario de convocatorias de la Agencia Nacional Erasmus+ para asegurarte de que los proyectos con socios británicos se articulan sobre compromisos de 2027.
- No incluir socios británicos en proyectos con compromisos anteriores a 2027: Los compromisos presupuestarios de 2021 a 2026 no generan elegibilidad para entidades o ciudadanos del Reino Unido. Incluirlos en esos proyectos puede generar problemas de justificación.
- Seguir la negociación sobre programas sucesores: La participación del Reino Unido en el programa Erasmus+ que suceda al actual (post-2027) no está garantizada y dependerá de negociaciones futuras. Planifica con ese horizonte de incertidumbre.
- Informar a tu equipo de gestión de proyectos europeos: Los técnicos que gestionan solicitudes y justificaciones Erasmus+ deben conocer las condiciones de elegibilidad de los socios británicos desde enero de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo pueden participar las instituciones británicas en Erasmus+?
Desde el 1 de enero de 2027, fecha de entrada en vigor de la Decisión N.º 1/2026. Solo son elegibles para financiación procedente de compromisos presupuestarios de 2027 en adelante. Los compromisos de los ejercicios 2021 a 2026 quedan expresamente excluidos.
¿Pueden los estudiantes británicos solicitar becas Erasmus+ antes de 2027?
No. La elegibilidad de ciudadanos y entidades británicas para financiación Erasmus+ solo se activa a partir de los compromisos presupuestarios de 2027. No hay efecto retroactivo sobre los ejercicios anteriores del marco financiero plurianual 2021-2027.
¿Cuánto tiempo estará el Reino Unido en Erasmus+?
La reincorporación está limitada al período restante del marco financiero plurianual 2021-2027. La participación en futuros programas sucesores de Erasmus+ se negociará en términos mutuamente acordados entre la UE y el Reino Unido, sin que haya garantía de continuidad automática.
¿Cómo contribuye financieramente el Reino Unido al programa?
Mediante una clave de contribución financiera ajustada, diseñada para reflejar un equilibrio equitativo entre lo que el Reino Unido aporta al programa y lo que recibe de él. La decisión no especifica el importe concreto de esa contribución.
¿Qué tipo de organizaciones españolas pueden beneficiarse de esta reincorporación?
Universidades, centros de formación profesional, organizaciones juveniles y entidades deportivas que participen en proyectos Erasmus+ y quieran incluir socios del Reino Unido en sus consorcios a partir de 2027.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:22026D1962