Agricultura y Pesca

Cuotas de pesca para investigación: el 2% que los armadores no deben perder en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
16 Jul 2026 7 min 1 visitas

Datos clave

NormativaOrden APA/731/2026, de 7 de julio
Publicación16 de julio de 2026
Entrada en vigor16 de julio de 2026
AfectadosArmadores y buques pesqueros de pabellón español en campañas científicas voluntarias
CategoríaAgricultura y Pesca
Porcentaje máximo aplicable2% (límite fijado por el Reglamento CE 1224/2009)
Norma sustituidaOrden APA/441/2023
Novedad principalExtensión del beneficio al esfuerzo pesquero, además de las capturas
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Los armadores que participan en campañas científicas voluntarias tienen acceso a un beneficio concreto: las capturas y el esfuerzo pesquero realizados en esas campañas no computan contra sus cuotas asignadas. La Orden APA/731/2026, en vigor desde el 16 de julio de 2026, actualiza y amplía el marco que regulaba esta posibilidad desde la Orden APA/441/2023.

La referencia legal de base es el Reglamento CE 1224/2009, que fija en el 2% el techo máximo de capturas y esfuerzo que puede quedar fuera del cómputo de cuotas en el conjunto de la flota española.

2%
Límite máximo de capturas y esfuerzo excluible de cuotas (Reglamento CE 1224/2009)
2021
Año en que se agotó prematuramente el porcentaje disponible, motivando los nuevos criterios de distribución

¿Qué establece esta normativa?

La Orden APA/731/2026 regula cómo los buques pesqueros de pabellón español pueden acogerse al porcentaje del 2% previsto en el Reglamento CE 1224/2009 para excluir capturas y esfuerzo pesquero de sus cuotas cuando participan en campañas científicas autorizadas.

A continuación, los elementos clave que establece la norma:

ElementoDetalle
Beneficio principalCapturas y esfuerzo pesquero en campañas científicas no computan contra las cuotas asignadas al buque
Novedad respecto a APA/441/2023Se extiende el beneficio al esfuerzo pesquero; antes solo se contemplaban las capturas
Requisito de las campañasDeben responder a las líneas estratégicas de la Secretaría General de Pesca y contar con asesoramiento de un instituto científico
ParticipaciónVoluntaria por parte del armador
Distribución del porcentajeSe establecen criterios de distribución equitativa para evitar el agotamiento temprano del 2% disponible
TramitaciónExclusivamente por medios electrónicos
Stocks excluidosStocks con regulación específica en los reglamentos anuales de TAC de la UE

El antecedente del agotamiento prematuro en 2021 es el motor de los nuevos criterios de distribución: sin un reparto ordenado, los primeros en solicitar acaparaban el porcentaje disponible, dejando fuera al resto de la flota interesada.

Impacto económico y operativo

Para un armador, participar en una campaña científica bajo este régimen tiene un impacto directo en la gestión de cuotas: las capturas y días de esfuerzo empleados en la campaña no se descuentan de su cuota comercial. Esto equivale a ampliar de facto la capacidad operativa del buque sin consumir derechos de pesca.

Los cambios operativos más relevantes respecto a la situación anterior son:

  • Esfuerzo pesquero incluido: Antes de la Orden APA/731/2026, solo las capturas quedaban fuera del cómputo. Ahora también los días de esfuerzo pesquero (tiempo de actividad del buque) quedan excluidos, lo que amplía significativamente el beneficio para flotas con restricciones de esfuerzo.
  • Distribución equitativa: Los nuevos criterios impiden que un grupo reducido de armadores agote el 2% disponible, como sucedió en 2021. Esto hace el sistema más predecible y accesible para el conjunto de la flota.
  • Tramitación 100% electrónica: Las solicitudes deben gestionarse por vía telemática, lo que implica disponer de los medios digitales necesarios y conocer el procedimiento antes de iniciar la campaña.
  • Stocks excluidos: Los stocks con regulación específica en los reglamentos anuales de TAC de la UE quedan fuera de este régimen, por lo que el armador debe verificar previamente si su especie objetivo está o no incluida.

¿A quién afecta?

  • Armadores de buques pesqueros con pabellón español que participen o quieran participar en campañas científicas voluntarias.
  • Empresas pesqueras que gestionan flotas con restricciones de cuota o de esfuerzo y buscan optimizar su capacidad operativa.
  • Entidades que organizan o financian campañas científicas en colaboración con la flota pesquera española.
  • Institutos científicos que asesoran campañas enmarcadas en las líneas estratégicas de la Secretaría General de Pesca.
  • Asesores y gestores de empresas pesqueras que tramitan solicitudes y gestionan cuotas ante la administración.

No están afectados los buques que operen sobre stocks con regulación específica en los reglamentos anuales de TAC de la UE, ya que estos quedan expresamente excluidos del régimen.

Ejemplo práctico

Un armador gallego opera un buque de arrastre con una cuota anual de merluza y restricciones de días de esfuerzo. Recibe una propuesta para participar en una campaña científica voluntaria de evaluación de stocks, enmarcada en las líneas estratégicas de la Secretaría General de Pesca y asesorada por un instituto oceanográfico.

Bajo la Orden APA/731/2026, si la solicitud se tramita electrónicamente y se aprueba dentro del porcentaje disponible:

  • Las capturas realizadas durante la campaña no se descuentan de su cuota de merluza.
  • Los días de actividad del buque en la campaña no computan contra sus días de esfuerzo autorizados (novedad respecto a la norma anterior).
  • El armador puede, por tanto, mantener intacta su capacidad de pesca comercial para el resto del año.

Este beneficio solo es posible si la especie objetivo no está regulada específicamente en el reglamento anual de TAC de la UE y si el porcentaje del 2% no ha sido agotado por otros solicitantes previos, algo que los nuevos criterios de distribución equitativa buscan precisamente evitar.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar si las especies objetivo están excluidas: Comprobar si los stocks sobre los que opera el buque tienen regulación específica en los reglamentos anuales de TAC de la UE. Si es así, el régimen no aplica.
  2. Identificar campañas científicas elegibles: Contactar con la Secretaría General de Pesca o con institutos científicos para conocer las campañas activas que responden a las líneas estratégicas vigentes y que cuentan con asesoramiento científico acreditado.
  3. Preparar la solicitud electrónica: Asegurarse de disponer de los medios digitales necesarios (certificado electrónico, acceso a la sede electrónica correspondiente) antes de iniciar el proceso. La tramitación es exclusivamente telemática.
  4. Actuar con antelación: Dado que el porcentaje disponible (2%) es limitado y se distribuye entre todos los solicitantes, presentar la solicitud con tiempo es clave para no quedar fuera del reparto, como ocurrió en 2021.
  5. Revisar el impacto en la gestión de cuotas: Informar al equipo de gestión de cuotas de que las capturas y el esfuerzo de la campaña aprobada no deben contabilizarse contra los límites asignados, para evitar errores en el seguimiento interno.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de capturas puede quedar fuera de la cuota en campañas científicas?

El límite máximo es el 2% de las capturas y el esfuerzo pesquero, conforme al Reglamento CE 1224/2009. Este porcentaje se distribuye entre todos los armadores españoles que participen en campañas científicas voluntarias autorizadas, con criterios de reparto equitativo para evitar el agotamiento prematuro que se produjo en 2021.

¿Qué cambia la Orden APA/731/2026 respecto a la anterior Orden APA/441/2023?

La novedad principal es la extensión del beneficio al esfuerzo pesquero. La Orden APA/441/2023 solo permitía excluir las capturas del cómputo de cuotas. Con la nueva norma, también los días de actividad del buque (esfuerzo pesquero) quedan fuera del cómputo cuando se realizan en el marco de una campaña científica autorizada. Además, se introducen criterios de distribución equitativa del porcentaje disponible.

¿Qué stocks quedan excluidos de este régimen?

Quedan excluidos los stocks con regulación específica en los reglamentos anuales de TAC de la UE. Antes de solicitar la exclusión, el armador debe verificar si la especie sobre la que opera está o no sujeta a esta regulación específica.

¿Cómo se tramita la solicitud para acogerse a este régimen?

Las solicitudes deben tramitarse exclusivamente por medios electrónicos. Es imprescindible disponer de certificado digital o los medios de identificación electrónica requeridos por la sede administrativa correspondiente. No se admite tramitación en papel.

¿Qué requisitos deben cumplir las campañas científicas para ser elegibles?

Las campañas deben responder a las líneas estratégicas de la Secretaría General de Pesca y contar con el asesoramiento de un instituto científico. La participación del armador es voluntaria, pero la campaña debe estar previamente autorizada para que las capturas y el esfuerzo queden fuera del cómputo de cuotas.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15552



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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