Datos clave
| Normativa | Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría — Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. |
|---|---|
| Publicación BOE | 30 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 24 de abril de 2026 |
| Afectados principales | Ciudadanos extranjeros que soliciten autorizaciones de residencia y personal habilitado de Correos |
| Normativa de referencia | RD 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de Extranjería), modificado por RD 316/2026, de 14 de abril |
| Plataforma tecnológica | Mercurio (captura de datos y digitalización documental) |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Ejercicio | 2026 |
Los ciudadanos extranjeros que necesiten tramitar una autorización de residencia en España tienen desde el 24 de abril de 2026 un nuevo canal: las oficinas de Correos. La Resolución de 23 de junio de 2026 publica el convenio firmado entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., que habilita a la red postal para gestionar electrónicamente estas solicitudes.
Este mecanismo nace al amparo del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. El objetivo es reducir la carga sobre las oficinas de extranjería y acercar los trámites de regularización a la ciudadanía extranjera mediante la extensa red de oficinas postales distribuidas por todo el territorio nacional.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio regula con detalle las obligaciones de Correos y el procedimiento que debe seguir su personal habilitado. Los elementos clave son los siguientes:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Rol de Correos | Actúa en representación de los interesados ante la Administración |
| Plataforma utilizada | Mercurio — captura de datos y digitalización de documentación |
| Documentos generados | Justificante de presentación de la solicitud |
| Designación del personal | Correos debe designar expresamente al personal habilitado para realizar estos trámites |
| Protección de datos | Correos garantiza el cumplimiento de la normativa de protección de datos |
| Conservación documental | Correos conserva la documentación acreditativa de representación |
| Compensación económica | Los costes del servicio se compensan conforme a la Ley del Servicio Postal Universal |
| Trámites cubiertos | Solicitudes de autorización previstas en el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, mod. RD 316/2026) |
En la práctica, el proceso funciona así: el ciudadano extranjero acude a la oficina de Correos con su documentación, el empleado habilitado introduce los datos en la plataforma Mercurio, digitaliza los documentos aportados y entrega al interesado un justificante oficial de presentación. Correos actúa en todo momento como representante legal del solicitante frente a la Administración.
Impacto económico y operativo
Desde el punto de vista operativo, este convenio supone una redistribución de la carga administrativa de los trámites de extranjería. Las oficinas de extranjería, históricamente saturadas, podrán derivar parte del volumen de solicitudes a la red postal.
Para Correos, el convenio representa una nueva línea de actividad remunerada: los costes del servicio serán compensados conforme a la Ley del Servicio Postal Universal. El convenio no publica tarifas concretas por tramitación, pero establece que la compensación está legalmente garantizada.
Para las empresas que contratan trabajadores extranjeros, este canal puede agilizar los procesos de regularización de sus empleados, reduciendo los tiempos de espera para obtener autorizaciones de trabajo y residencia. Menos tiempo de tramitación equivale a menor incertidumbre en la planificación de plantillas.
¿A quién afecta?
- Ciudadanos extranjeros que necesiten solicitar autorizaciones de residencia o trabajo en España al amparo del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024 y sus modificaciones).
- Personal de Correos expresamente habilitado para gestionar estos trámites, que asume responsabilidades de representación, protección de datos y conservación documental.
- Empresas que contratan trabajadores extranjeros, que pueden beneficiarse de un canal adicional y más accesible para gestionar las autorizaciones de sus empleados.
- Asesores de extranjería y gestorías que tramitan solicitudes en nombre de terceros y que ahora disponen de un canal alternativo a las oficinas de extranjería.
- Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., como entidad firmante del convenio, que adquiere nuevas obligaciones operativas, de protección de datos y de conservación documental.
Ejemplo práctico
Una empresa del sector de la hostelería tiene contratado a un trabajador de nacionalidad marroquí cuya autorización de residencia y trabajo está próxima a vencer. Hasta ahora, el trabajador o la gestoría de la empresa debía solicitar cita previa en la oficina de extranjería correspondiente, con semanas o meses de espera.
Con el nuevo convenio, el trabajador puede acudir directamente a cualquier oficina de Correos con el personal habilitado. El empleado de Correos accede a la plataforma Mercurio, introduce los datos del solicitante, digitaliza la documentación aportada (pasaporte, contrato de trabajo, etc.) y entrega un justificante oficial de presentación. Desde ese momento, la solicitud queda registrada electrónicamente ante la Administración, con los mismos efectos jurídicos que si se hubiera presentado en la oficina de extranjería.
El empresario gana certeza jurídica sobre la situación administrativa de su empleado y evita posibles interrupciones en la relación laboral por retrasos burocráticos.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar a los trabajadores extranjeros con autorizaciones próximas a vencer y valorar si el canal de Correos puede agilizar la renovación antes de que expire el permiso vigente.
- Informar a los empleados extranjeros de la existencia de este nuevo canal para que puedan utilizarlo directamente o a través de la gestoría de la empresa.
- Coordinar con la gestoría o asesor de extranjería para determinar qué solicitudes pueden tramitarse a través de Correos y cuáles requieren aún presentación directa en la oficina de extranjería.
- Verificar que la documentación de representación esté correctamente formalizada antes de acudir a la oficina de Correos, ya que el personal habilitado está obligado a conservarla y acreditarla.
- Consultar en la oficina de Correos más cercana si dispone de personal expresamente habilitado para este servicio, ya que el convenio exige designación expresa del personal autorizado.
Preguntas frecuentes
¿Qué trámites de extranjería se pueden presentar en Correos?
Las solicitudes de autorización previstas en el Reglamento de Extranjería, regulado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en su versión modificada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. El convenio no especifica un listado cerrado de tipos de autorización, sino que remite al marco general del Reglamento de Extranjería.
¿Cuánto cuesta presentar la solicitud de extranjería en Correos?
El convenio establece que los costes del servicio serán compensados conforme a la Ley del Servicio Postal Universal, pero no publica tarifas concretas por tramitación. Para conocer el importe exacto, es necesario consultar directamente en la oficina de Correos o en la información publicada por la Secretaría de Estado de Migraciones.
¿Desde cuándo está operativo el servicio de Correos para extranjería?
La fecha de entrada en vigor del convenio es el 24 de abril de 2026, aunque la Resolución que lo publica en el BOE tiene fecha de 23 de junio de 2026 y fue publicada el 30 de junio de 2026.
¿Puede cualquier empleado de Correos tramitar solicitudes de extranjería?
No. El convenio exige que Correos designe expresamente al personal habilitado para realizar estos trámites. No todo empleado de Correos está autorizado: solo el personal con designación expresa puede actuar como representante del interesado, capturar datos en la plataforma Mercurio y digitalizar documentación.
¿Tiene validez legal el justificante que entrega Correos?
Sí. El personal de Correos actúa en representación legal del interesado ante la Administración. El justificante de presentación que se entrega al solicitante tiene los mismos efectos jurídicos que la presentación directa en la oficina de extranjería, ya que la solicitud queda registrada electrónicamente a través de la plataforma Mercurio.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14221