Datos clave
| Normativa | Resolución de 4 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vocento.Medios, SAU |
|---|---|
| Publicación BOE | 13 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2026 (con efectos económicos retroactivos) |
| Vigencia | 1 de enero de 2026 — 31 de diciembre de 2028 |
| Afectados | Toda la plantilla de Vocento.Medios, SAU, en todos sus centros de trabajo en España, excepto altos directivos |
| Categoría | Legislación Laboral — Convenio Colectivo |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-17707 |
Toda la plantilla de Vocento.Medios, SAU —excepto los altos directivos— queda regulada por este convenio desde el 1 de enero de 2026. La retroactividad económica es el primer punto de atención: cualquier ajuste salarial o de condiciones pactado en el convenio debe aplicarse desde esa fecha, aunque la resolución de registro se haya publicado en el BOE el 13 de agosto de 2026. La referencia normativa es la Resolución de 4 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17707).
¿Qué establece esta normativa?
El convenio regula las condiciones laborales de Vocento.Medios, SAU, en cinco grandes bloques: contratación, periodos de prueba, traslados, ceses y jubilación. A continuación, los puntos concretos:
| Materia | Regulación del convenio |
|---|---|
| Ámbito personal | Toda la plantilla excepto altos directivos, en todos los centros de trabajo en España |
| Vigencia | 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 |
| Efectos económicos | Retroactivos desde el 1 de enero de 2026 |
| Contratos temporales (circunstancias de producción) | Duración máxima de 6 meses |
| Jubilación forzosa | A los 68 años, condicionada a que se realicen nuevas contrataciones indefinidas |
| Preaviso de cese — empleados generales | 15 días; descuento proporcional si no se cumple |
| Preaviso de cese — directivos | 30 días; descuento proporcional si no se cumple |
| Ultraactividad | Se rige por la legislación vigente; tras un año sin acuerdo, se activa mediación obligatoria |
La cláusula de ultraactividad merece atención especial: si el convenio vence en diciembre de 2028 y las partes no alcanzan un nuevo acuerdo en el plazo de un año, se activa automáticamente un proceso de mediación obligatoria. Esto da seguridad jurídica a ambas partes, pero también impone un calendario de negociación que la empresa debe anticipar.
Impacto económico y operativo
La retroactividad económica desde el 1 de enero de 2026 es el impacto más inmediato. Si el convenio incluye mejoras salariales o de condiciones respecto a la situación anterior, la empresa debe calcular y abonar las diferencias acumuladas desde enero, lo que puede suponer un desembolso significativo dependiendo del tamaño de la plantilla.
La jubilación forzosa a los 68 años tiene una condición explícita: solo es aplicable si se generan nuevas contrataciones indefinidas. Esto convierte la jubilación en una herramienta de renovación de plantilla, pero también en una obligación de contratación que la empresa debe planificar y presupuestar con antelación.
Los contratos temporales por circunstancias de la producción quedan limitados a 6 meses, en línea con el marco legal general del Estatuto de los Trabajadores reformado. Superar ese límite sin conversión a indefinido expone a la empresa a reclamaciones de fijeza.
El descuento proporcional por incumplimiento del preaviso es un mecanismo de penalización automática: si un empleado general no avisa con 15 días o un directivo no lo hace con 30, la empresa puede descontar los días no preavisados de la liquidación. Esto requiere que el departamento de RRHH tenga protocolos claros de control de preavisos.
¿A quién afecta?
- Vocento.Medios, SAU como empresa: obligada a aplicar todas las condiciones del convenio desde el 1 de enero de 2026.
- Toda la plantilla de Vocento.Medios en cualquier centro de trabajo en España, con independencia de su categoría profesional.
- Altos directivos: expresamente excluidos del ámbito de aplicación del convenio.
- Trabajadores próximos a los 68 años: afectados directamente por la cláusula de jubilación forzosa.
- Trabajadores con contratos temporales por producción: el límite de 6 meses les aplica de forma inmediata.
- Directivos y mandos intermedios (no altos directivos): sujetos al preaviso de 30 días en caso de cese voluntario.
- Departamentos de RRHH y asesoría laboral de Vocento.Medios: responsables de implementar y controlar el cumplimiento del convenio.
Ejemplo práctico
Supongamos que un empleado general de Vocento.Medios decide causar baja voluntaria y comunica su cese con solo 7 días de antelación, cuando el convenio exige 15 días de preaviso. En este caso, la empresa puede aplicar un descuento proporcional de 8 días sobre su liquidación final (los 8 días de preaviso no cumplidos). Si el salario diario bruto del trabajador es de 80 euros, el descuento sería de 640 euros sobre la liquidación.
En el caso de un directivo que no preavisa en absoluto (0 días frente a los 30 requeridos), el descuento podría alcanzar los 30 días de salario. A un salario diario de 150 euros, eso supone 4.500 euros descontados de la liquidación.
Otro escenario: la empresa tiene a un trabajador de 67 años con contrato indefinido. En 2027, cuando cumpla 68, el convenio permite aplicar la jubilación forzosa, pero solo si simultáneamente se formaliza al menos una nueva contratación indefinida. Si no se produce esa contratación, la jubilación forzosa no sería aplicable.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Calcular y abonar diferencias retroactivas: Revisar las condiciones económicas pactadas en el convenio y comparar con lo aplicado desde enero de 2026. Abonar las diferencias a la plantilla afectada cuanto antes para evitar reclamaciones.
- Auditar los contratos temporales por producción: Identificar todos los contratos temporales vigentes por circunstancias de la producción y verificar que ninguno supera los 6 meses. Los que estén en riesgo deben convertirse a indefinidos o extinguirse antes de alcanzar el límite.
- Planificar las jubilaciones forzosas a los 68 años: Identificar a los trabajadores que alcanzarán esa edad durante la vigencia del convenio (2026-2028) y planificar con antelación las contrataciones indefinidas necesarias para poder aplicar la cláusula.
- Actualizar los protocolos de cese y preaviso: Asegurarse de que RRHH controla los plazos de preaviso (15 días para empleados generales, 30 para directivos) y tiene claro el procedimiento de descuento proporcional en liquidaciones.
- Marcar en el calendario la fecha de negociación del próximo convenio: El convenio vence el 31 de diciembre de 2028. La negociación debe iniciarse con suficiente antelación para evitar la activación de la mediación obligatoria por ultraactividad.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo tiene efectos económicos el convenio de Vocento.Medios 2026-2028?
Los efectos económicos son retroactivos desde el 1 de enero de 2026, aunque la resolución de registro se publicó en el BOE el 13 de agosto de 2026. Esto significa que la empresa debe regularizar y abonar las diferencias económicas acumuladas desde enero para toda la plantilla afectada.
¿Cuánto puede durar un contrato temporal por circunstancias de la producción en Vocento.Medios?
El convenio establece un máximo de 6 meses para los contratos temporales por circunstancias de la producción. Superar ese límite sin convertir el contrato a indefinido expone a la empresa a reclamaciones de fijeza por parte del trabajador.
¿La jubilación forzosa a los 68 años es automática en Vocento.Medios?
No es automática. El convenio condiciona la jubilación forzosa a los 68 años a que la empresa realice nuevas contrataciones indefinidas de forma simultánea. Si no se produce esa contratación, la cláusula de jubilación forzosa no puede aplicarse.
¿Qué pasa si un trabajador de Vocento.Medios no cumple el preaviso de cese?
El convenio prevé un descuento proporcional sobre la liquidación final por los días de preaviso no cumplidos. Para empleados generales el preaviso es de 15 días y para directivos de 30 días. Por ejemplo, si un directivo no preavisa nada, la empresa puede descontar hasta 30 días de salario de su liquidación.
¿Qué ocurre con el convenio de Vocento.Medios cuando venza en 2028?
La ultraactividad se rige por la legislación vigente. Si tras el vencimiento del convenio el 31 de diciembre de 2028 las partes no alcanzan un nuevo acuerdo en el plazo de un año, se activa automáticamente un proceso de mediación obligatoria.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-17707)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17707