Datos clave
| Normativa | I Convenio Colectivo de Trabajo de Carglass, SLU (BOE-A-2026-21756) |
|---|---|
| Publicación | 19 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2026 |
| Vigencia | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2028 (prórroga tácita anual) |
| Afectados | Trabajadores de Carglass SLU en toda España (reparación y sustitución de lunas) |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Convenio sectorial de referencia | Convenio del Metal (periodos de prueba y condiciones mínimas supletorias) |
| Resolución de conflictos | SIMA (Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje) |
Todos los trabajadores de Carglass SLU en España tienen desde el 1 de enero de 2026 un marco laboral propio: el I Convenio Colectivo de Carglass SLU, registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo mediante Resolución de 6 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-21756). Hasta ahora, las condiciones laborales se regían por el convenio sectorial del Metal; este nuevo texto crea un régimen específico para la empresa, aunque el Metal sigue siendo referencia supletoria en periodos de prueba y condiciones mínimas.
¿Qué establece este convenio?
El convenio estructura las condiciones laborales en cuatro grandes bloques: organización del trabajo, retribución, mejoras sociales y derechos colectivos.
Organización del trabajo y jornada
- Clasificación profesional propia de Carglass SLU.
- Regulación de jornada diferenciada para centros operativos y Contact Center.
- Régimen de teletrabajo y desconexión digital.
- Medidas de flexibilidad horaria.
Estructura retributiva
| Concepto salarial | Descripción |
|---|---|
| Salario base | Fijado por el convenio según categoría profesional |
| Complemento territorial | Complemento variable según la ubicación geográfica del centro de trabajo |
| Complemento de antigüedad | Reconocimiento económico por años de servicio en la empresa |
| Plus de nocturnidad | Compensación por trabajo en horario nocturno |
| Plus de carretilla elevadora | Complemento específico para trabajadores que operan carretilla elevadora |
| Pagas extraordinarias | Reguladas en número y cuantía por el convenio |
Mejoras sociales
- Becas escolares para hijos de trabajadores.
- Seguro de accidentes colectivo.
- Complemento de incapacidad temporal (IT): mejora sobre la prestación pública.
- Gratificación por nacimiento de hijo.
- Gratificación por matrimonio.
Derechos colectivos e igualdad
- Incorporación de plan de igualdad.
- Medidas específicas LGTBI.
- Remisión al SIMA para la resolución de conflictos colectivos.
Impacto económico y operativo
La entrada en vigor de un convenio propio tiene consecuencias directas sobre la gestión de personas y los costes laborales de Carglass SLU:
- Coste salarial más predecible: la fijación de salarios base y complementos en un texto propio elimina la incertidumbre derivada de la negociación sectorial del Metal y permite planificar la masa salarial a tres años vista (2026-2028).
- Nuevos complementos específicos: el plus de carretilla elevadora y el complemento territorial son conceptos nuevos respecto al régimen supletorio del Metal, lo que puede suponer un ajuste al alza en determinadas categorías y centros.
- Coste del paquete social: becas escolares, seguro de accidentes, complemento de IT y gratificaciones por nacimiento y matrimonio representan un coste adicional sobre el salario base que la empresa debe presupuestar.
- Teletrabajo y desconexión digital: la regulación expresa de estos regímenes obliga a formalizar acuerdos individuales y políticas internas, con el consiguiente esfuerzo administrativo y de RRHH.
- Plan de igualdad y medidas LGTBI: su incorporación al convenio les otorga rango convencional, lo que refuerza su exigibilidad y puede implicar auditorías retributivas periódicas.
¿A quién afecta?
- Trabajadores de Carglass SLU en cualquier centro de trabajo de España, tanto en centros operativos (talleres de reparación y sustitución de lunas) como en el Contact Center.
- Departamentos de RRHH y relaciones laborales de Carglass SLU, responsables de aplicar las nuevas tablas salariales, complementos y mejoras sociales.
- Representantes sindicales y comités de empresa de Carglass SLU, que deben conocer el nuevo marco para ejercer sus funciones de vigilancia y negociación.
- Asesores laborales y gestorías que presten servicios a Carglass SLU o a sus trabajadores.
Ejemplo práctico
Un técnico de reparación de lunas en un centro operativo de Carglass SLU que trabaje en turno nocturno y opere habitualmente una carretilla elevadora verá reflejados en su nómina, a partir del 1 de enero de 2026, los siguientes conceptos retributivos acumulados:
- Salario base fijado según su categoría profesional en las tablas del convenio.
- Complemento territorial correspondiente a la provincia o zona geográfica de su centro.
- Plus de nocturnidad por trabajar en horario nocturno.
- Plus de carretilla elevadora por el uso habitual de este equipo.
- Complemento de antigüedad si lleva años en la empresa.
Además, si tiene hijos en edad escolar, podrá solicitar la beca escolar prevista en el convenio, y en caso de baja médica, percibirá un complemento de IT que mejora la prestación pública de la Seguridad Social. Si contrae matrimonio o tiene un hijo, tendrá derecho a la gratificación correspondiente.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar las nóminas desde enero de 2026: el convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Verificar que los salarios base y complementos abonados son conformes a las tablas del convenio y regularizar diferencias si las hubiera.
- Actualizar los contratos y acuerdos de teletrabajo: formalizar o adaptar los acuerdos individuales de teletrabajo al nuevo marco convencional e implementar la política de desconexión digital.
- Activar las mejoras sociales: poner en marcha los procedimientos internos para gestionar becas escolares, seguro de accidentes, complemento de IT y gratificaciones por nacimiento y matrimonio.
- Revisar el plan de igualdad: asegurarse de que el plan de igualdad vigente incorpora las medidas exigidas por el convenio, incluyendo las específicas en materia LGTBI.
- Informar a la representación legal de los trabajadores: comunicar el contenido del convenio al comité de empresa o delegados de personal para garantizar su correcta aplicación y evitar conflictos.
- Registrar el convenio como referencia en los sistemas de RRHH: sustituir la referencia al convenio del Metal por el I Convenio Carglass SLU en todos los sistemas de gestión laboral, manteniendo el Metal solo como supletorio en periodos de prueba y condiciones mínimas.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo está en vigor el I Convenio Colectivo de Carglass SLU?
El convenio tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque fue publicado en el BOE el 19 de octubre de 2026. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, con prórroga tácita anual si no se denuncia.
¿Qué complementos salariales fija el convenio de Carglass?
El convenio establece los siguientes complementos: complemento territorial (según zona geográfica), complemento de antigüedad, plus de nocturnidad y plus de carretilla elevadora, además del salario base por categoría y las pagas extraordinarias.
¿Qué mejoras sociales incluye el convenio de Carglass?
El convenio incluye becas escolares para hijos de trabajadores, seguro de accidentes colectivo, complemento de incapacidad temporal (IT) que mejora la prestación pública, y gratificaciones económicas por nacimiento de hijo y por matrimonio.
¿Qué convenio se aplica supletoriamente a Carglass SLU?
El convenio sectorial del Metal actúa como referencia supletoria, aplicándose sus periodos de prueba y condiciones mínimas en todo lo no regulado expresamente por el I Convenio Carglass SLU.
¿Cómo se resuelven los conflictos colectivos en Carglass SLU?
El convenio remite al SIMA (Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje) para la resolución de conflictos colectivos que puedan surgir en la aplicación e interpretación del convenio.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21756