Datos clave
| Normativa | Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Acuerdo de modificación parcial del IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA |
|---|---|
| Publicación | 26 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 26 de octubre de 2026 |
| Artículos modificados | Artículos 16, 26 y 38 del IX Convenio colectivo de Decathlon España |
| Partes firmantes | Decathlon España, SA y el sindicato SGICD |
| Afectados | Trabajadores fijos-discontinuos de Decathlon España y la propia empresa |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2026 |
Decathlon España ha modificado tres artículos clave de su IX Convenio colectivo para regular con mayor precisión cómo se gestionan los contratos fijos-discontinuos durante las temporadas altas. La modificación, firmada con el sindicato SGICD y publicada el 26 de octubre de 2026, establece plazos concretos, criterios de prioridad y consecuencias claras para trabajadores y empresa. Afecta directamente a la planificación de plantilla en los períodos de mayor actividad comercial.
¿Qué establece esta normativa?
La modificación afecta a los artículos 16, 26 y 38 del IX Convenio colectivo de Decathlon España. Su objetivo es dar certeza jurídica y operativa al proceso de llamamiento de trabajadores fijos-discontinuos en tres períodos estacionales definidos.
Períodos de actividad estacional reconocidos
- Verano: de mayo a septiembre
- Navidad: desde Black Friday hasta enero
- Semana Santa
Reglas de llamamiento: comparativa antes/después
| Aspecto | Situación anterior | Nueva regulación (desde 26/10/2026) |
|---|---|---|
| Antelación mínima del llamamiento | No especificada en estos términos | Al menos 15 días antes del inicio |
| Plazo máximo para llamamiento de verano | No especificado | 30 de junio |
| Plazo máximo para llamamiento de Navidad | No especificado | 20 de diciembre |
| Plazo de respuesta (llamamiento previo a temporada) | No especificado | 7 días |
| Plazo de respuesta (llamamiento posterior a temporada) | No especificado | 3 días |
| Consecuencia de no responder o no presentarse | No especificada | Baja voluntaria |
| Criterio de prioridad en el llamamiento | No especificado | Antigüedad en sección y en empresa |
Garantías reconocidas para el trabajador
- Trabajadores con exámenes oficiales: se reconocen garantías específicas ante un llamamiento.
- Trabajadores con bajas justificadas: también cuentan con garantías que protegen su posición ante el llamamiento.
Impacto económico y operativo
Para Decathlon España, esta modificación supone una mayor predictibilidad en la gestión de plantilla estacional, pero también obliga a estructurar los procesos de RRHH con más rigor y antelación. Los principales impactos operativos son:
- Planificación anticipada obligatoria: los llamamientos deben prepararse y comunicarse con al menos 15 días de margen, lo que requiere cerrar las necesidades de plantilla antes de lo habitual.
- Fechas límite inamovibles: el 30 de junio para verano y el 20 de diciembre para Navidad son plazos máximos para realizar los llamamientos. Superarlos puede generar conflictos laborales.
- Reducción de la incertidumbre en bajas: la regla de baja voluntaria por no respuesta o incomparecencia injustificada aclara la situación jurídica y evita litigios sobre la extinción del contrato.
- Gestión de prioridades: el criterio de antigüedad en sección y en empresa obliga a mantener un registro actualizado y ordenado de la plantilla fija-discontinua.
- Gestión de excepciones: las garantías para exámenes oficiales y bajas justificadas requieren un protocolo interno para tramitar y documentar estas situaciones correctamente.
¿A quién afecta?
- Decathlon España, SA: como empresa obligada a aplicar el convenio y adaptar sus procesos de RRHH, comunicación y planificación de plantilla.
- Trabajadores fijos-discontinuos de Decathlon España: especialmente los que prestan servicios en las temporadas de verano, Navidad (Black Friday-enero) y Semana Santa.
- Responsables de RRHH y tienda: quienes gestionan los llamamientos y deben conocer los nuevos plazos y criterios de prioridad.
- Sindicato SGICD: como parte firmante, con capacidad de vigilar el cumplimiento del acuerdo.
- Asesores laborales y abogados laboralistas que presten servicios a Decathlon o a sus trabajadores.
Ejemplo práctico
Imagina que Decathlon necesita incorporar trabajadores fijos-discontinuos para la temporada de verano (mayo-septiembre). Según la nueva regulación:
- La empresa debe realizar el llamamiento antes del 30 de junio y con al menos 15 días de antelación al inicio previsto de la actividad del trabajador.
- Si el llamamiento se hace antes del inicio de la temporada, el trabajador dispone de 7 días para responder si acepta o no.
- Si el llamamiento llega una vez iniciada la temporada (por ejemplo, porque surgió una necesidad sobrevenida), el plazo de respuesta se reduce a 3 días.
- Si el trabajador no responde en plazo o no se presenta sin justificación, la empresa puede considerar la situación como baja voluntaria, evitando así un proceso de extinción más complejo.
- Entre varios trabajadores fijos-discontinuos disponibles, tiene prioridad quien tenga mayor antigüedad en la sección y, en caso de empate, en la empresa.
- Si el trabajador llamado tiene un examen oficial o una baja justificada, la empresa debe aplicar las garantías reconocidas en el convenio antes de considerar cualquier consecuencia.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar el proceso interno de llamamientos: asegúrate de que el sistema de comunicación con los fijos-discontinuos permite acreditar la fecha y forma del llamamiento con al menos 15 días de antelación.
- Actualizar el calendario de RRHH: incorpora las fechas límite del 30 de junio (verano) y 20 de diciembre (Navidad) como hitos inamovibles en la planificación anual de plantilla.
- Documentar la antigüedad por sección y empresa: mantén un registro actualizado que permita aplicar correctamente el criterio de prioridad en los llamamientos.
- Establecer un protocolo para excepciones: define cómo se tramitan y documentan los casos de exámenes oficiales y bajas justificadas para evitar conflictos.
- Formar a los responsables de tienda: quienes gestionan los llamamientos deben conocer los nuevos plazos (7 días / 3 días) y las consecuencias de la no respuesta.
- Revisar las plantillas de comunicación: los escritos de llamamiento deben reflejar los nuevos plazos y advertir de las consecuencias de la incomparecencia injustificada.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánta antelación debe Decathlon avisar a un fijo-discontinuo antes de incorporarse?
El llamamiento debe realizarse con al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad del trabajador. Además, existen plazos máximos: antes del 30 de junio para la temporada de verano y antes del 20 de diciembre para la temporada de Navidad.
¿Cuántos días tiene el trabajador para responder a un llamamiento de Decathlon?
Depende del momento del llamamiento: 7 días si el llamamiento se produce antes del inicio de la temporada, y 3 días si se produce una vez iniciada la temporada. No responder en plazo o no presentarse sin justificación se considera baja voluntaria.
¿Qué pasa si un trabajador fijo-discontinuo de Decathlon no responde al llamamiento?
La no respuesta en plazo o la incomparecencia injustificada se considera baja voluntaria del trabajador. Esto permite a la empresa dar por extinguida la relación laboral sin necesidad de un proceso disciplinario, siempre que se hayan cumplido los plazos y formas establecidos en el convenio.
¿Qué criterio se usa para decidir a qué trabajador llamar primero en Decathlon?
El convenio establece un criterio de prioridad por antigüedad: primero se tiene en cuenta la antigüedad en la sección, y en caso de empate, la antigüedad en la empresa. Este criterio obliga a Decathlon a mantener un registro actualizado y ordenado de su plantilla fija-discontinua.
¿Qué garantías tienen los trabajadores fijos-discontinuos de Decathlon con exámenes o bajas?
El acuerdo reconoce garantías específicas para trabajadores que tengan exámenes oficiales o se encuentren en situación de baja justificada en el momento del llamamiento. Estas garantías protegen su posición y evitan que la no incorporación inmediata se considere baja voluntaria en esos supuestos.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22424