Datos clave
| Normativa | Orden ECM/1101/2026, de 16 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva |
|---|---|
| Publicación | 22 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 23 de octubre de 2026 |
| Afectados | Entidades financieras, aseguradoras, notarios y demás sujetos obligados por la Ley 10/2010 |
| Categoría | Normativa Empresarial |
| Ejercicio | 2026 |
| Adscripción | Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias |
Bancos, aseguradoras y notarios tienen un nuevo interlocutor institucional permanente desde el 23 de octubre de 2026. La Orden ECM/1101/2026 crea el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, un órgano que estructura por primera vez de forma estable la colaboración entre el sector privado y las autoridades competentes en materia de prevención del blanqueo.
Hasta ahora, esa coordinación era puntual y dispersa. Con este Consejo, pasa a ser estructurada, permanente y bidireccional: los sujetos obligados no solo recibirán instrucciones, sino que también podrán proponer guías y contribuir al análisis nacional de riesgos.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden ECM/1101/2026 crea el Consejo Nacional adscrito a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Su estructura interna se articula en tres niveles:
- Pleno del Consejo: máximo órgano de decisión, con representantes de las principales autoridades del Estado.
- Comité Ejecutivo: órgano de gestión y seguimiento de los acuerdos del Pleno.
- Comisiones Técnicas Sectoriales: grupos de trabajo especializados por sector de actividad.
Las funciones principales del Consejo son:
- Articular la colaboración público-privada de forma estructurada y permanente.
- Intercambiar información estratégica, táctica y operativa entre autoridades y sujetos obligados.
- Proponer guías y recomendaciones de cumplimiento para los sujetos obligados.
- Contribuir al análisis nacional de riesgos en materia de blanqueo y financiación del terrorismo.
La composición del Pleno incluye representantes de los siguientes organismos:
| Organismo representado |
|---|
| Banco de España |
| Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) |
| Policía Nacional |
| Guardia Civil |
| Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) |
| Fiscalías especializadas |
| Centro Nacional de Inteligencia (CNI) |
Impacto económico y operativo
Esta norma no impone tasas ni sanciones directas, pero su impacto operativo es significativo para cualquier sujeto obligado por la Ley 10/2010. Los cambios concretos que afectan a la operativa diaria son:
- Nuevos canales de intercambio de información: los sujetos obligados deberán adaptarse a los procedimientos y formatos que establezca el Consejo para compartir información estratégica, táctica y operativa con las autoridades.
- Nuevas guías y recomendaciones: el Consejo podrá emitir guías de cumplimiento que, en la práctica, se convierten en estándares de referencia para las inspecciones y auditorías de cumplimiento normativo.
- Participación en el análisis nacional de riesgos: los sujetos obligados podrán —y en algunos casos deberán— contribuir con información al análisis nacional de riesgos, lo que implica nuevos procesos internos de recopilación y reporte de datos.
- Comisiones técnicas sectoriales: cada sector (banca, seguros, notaría, etc.) tendrá su propia comisión técnica, lo que requerirá designar interlocutores internos y participar activamente en los trabajos sectoriales.
El coste de adaptación dependerá del tamaño y complejidad de cada entidad, pero todas deberán revisar sus protocolos internos de cumplimiento en materia de prevención del blanqueo para alinearse con los nuevos canales y estándares que establezca el Consejo.
¿A quién afecta?
Esta normativa afecta directamente a todos los sujetos obligados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Entre ellos:
- Entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito)
- Entidades aseguradoras y mediadores de seguros
- Empresas de servicios de inversión
- Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles
- Abogados y procuradores en determinadas operaciones
- Auditores de cuentas y asesores fiscales
- Agentes inmobiliarios
- Casinos y establecimientos de juego
- Gestores de fondos de inversión y capital riesgo
Ejemplo práctico
Una entidad bancaria mediana con departamento de cumplimiento normativo propio recibe, a través de los nuevos canales del Consejo, una guía sectorial sobre señales de alerta en operaciones de financiación internacional emitida por la Comisión Técnica Sectorial de Banca.
Esa guía no es una ley, pero sí es el estándar de referencia que usará el Banco de España —miembro del Pleno del Consejo— en sus próximas inspecciones. El banco debe:
- Revisar sus procedimientos internos de detección de operaciones sospechosas a la luz de la nueva guía.
- Actualizar la formación de su equipo de cumplimiento.
- Designar un interlocutor interno para participar en los trabajos de la Comisión Técnica Sectorial.
- Adaptar sus sistemas de reporte para poder compartir información operativa con las autoridades en el formato requerido.
El mismo esquema se replica para aseguradoras, notarías y el resto de sujetos obligados, cada uno a través de su comisión técnica sectorial correspondiente.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si eres sujeto obligado por la Ley 10/2010: si tu actividad aparece en la lista anterior, esta normativa te afecta desde el 23 de octubre de 2026.
- Revisar los protocolos internos de cumplimiento en materia de prevención del blanqueo para identificar posibles gaps respecto a los nuevos canales de coordinación que establezca el Consejo.
- Designar un interlocutor interno responsable de la relación con el Consejo Nacional y de participar en la Comisión Técnica Sectorial correspondiente a tu actividad.
- Actualizar los sistemas de reporte de información para poder intercambiar datos estratégicos, tácticos y operativos con las autoridades en los formatos que establezca el Consejo.
- Monitorizar las guías y recomendaciones que emita el Consejo, ya que se convertirán en el estándar de referencia para inspecciones y auditorías de cumplimiento.
- Formar al equipo de cumplimiento sobre el nuevo marco de coordinación público-privada y las implicaciones operativas para la entidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el nuevo Consejo Nacional Antiblanqueo?
La Orden ECM/1101/2026 entró en vigor el 23 de octubre de 2026, un día después de su publicación en el BOE el 22 de octubre de 2026.
¿Qué es exactamente el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales?
Es un órgano adscrito a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, creado por la Orden ECM/1101/2026. Su función es articular de forma estructurada y permanente la colaboración entre autoridades (Banco de España, CNMV, Policía, Guardia Civil, AEAT, fiscalías especializadas y CNI, entre otros) y los sujetos obligados por la Ley 10/2010. Se estructura en Pleno, Comité Ejecutivo y Comisiones Técnicas Sectoriales.
¿Qué tipo de información deberán compartir los sujetos obligados con el Consejo?
El Consejo está habilitado para intercambiar información estratégica, táctica y operativa con los sujetos obligados. Los formatos y procedimientos concretos los establecerá el propio Consejo a través de sus Comisiones Técnicas Sectoriales y las guías que emita.
¿Las guías del Consejo son de obligado cumplimiento para bancos y notarios?
Las guías y recomendaciones del Consejo no tienen rango de ley, pero en la práctica se convierten en el estándar de referencia que utilizan los supervisores (como el Banco de España o la CNMV, que forman parte del Pleno) en sus inspecciones. No seguirlas supone un riesgo real de incumplimiento normativo.
¿Qué pasa si un sujeto obligado no se adapta a los nuevos canales de coordinación?
La Orden ECM/1101/2026 no establece sanciones directas por no participar en el Consejo, pero el incumplimiento de las guías y recomendaciones que emita puede ser considerado un incumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo previstas en la Ley 10/2010, que sí contempla un régimen sancionador específico.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21952