Datos clave
| Normativa | Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo |
|---|---|
| Organismo convocante | Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes |
| Publicación en BOE | 24 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 24 de octubre de 2026 |
| Plazo de solicitud | 15 días hábiles desde la publicación |
| Canal de solicitud | Portal Funciona, con certificado electrónico |
| Afectados | Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado (AGE) |
| Categoría | Sector Público |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-22242 |
Si eres funcionario de carrera de la Administración General del Estado, tienes una ventana de tiempo limitada para actuar. La Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado el 24 de octubre de 2026 la convocatoria de un concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes y presupuestados. La referencia oficial es BOE-A-2026-22242.
El plazo es corto: 15 días hábiles desde la publicación. No hay margen para dejarlo para después.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución convoca un concurso general de méritos para cubrir puestos de trabajo vacantes y presupuestados en el ámbito del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Los aspectos clave son:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| ¿Quién puede participar? | Funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo suspensión firme vigente |
| Requisito de permanencia | Mínimo 2 años en el puesto actual de destino definitivo al cierre del plazo de solicitud |
| Excepciones al requisito de permanencia | Existen excepciones tasadas (recogidas en la convocatoria) |
| Participación obligatoria | Funcionarios en adscripción provisional cuyo puesto sea convocado están obligados a participar |
| Canal de presentación | Telemáticamente a través del Portal Funciona, con certificado electrónico |
| Igualdad de género | Se incorpora el principio de igualdad conforme al IV Plan de Igualdad de la AGE |
El concurso es de carácter general, lo que significa que pueden concurrir funcionarios de distintos cuerpos y escalas de la AGE, siempre que cumplan los requisitos específicos de cada puesto convocado al cierre del plazo.
Impacto económico y operativo
Este concurso no genera costes directos para los participantes, pero sí tiene un impacto operativo y de carrera profesional relevante:
- Movilidad geográfica y funcional: La resolución de un concurso de méritos puede implicar cambios de destino, con el consiguiente impacto en condiciones laborales, complementos de destino y nivel del puesto.
- Obligación de participar para adscritos provisionalmente: Los funcionarios en adscripción provisional no tienen opción de abstenerse si su puesto figura en la convocatoria. No participar puede tener consecuencias administrativas.
- Planificación de recursos humanos en unidades afectadas: Las unidades que pierdan o ganen efectivos deberán ajustar su planificación interna una vez resuelta la convocatoria.
- Igualdad de género: La incorporación del IV Plan de Igualdad de la AGE implica que los criterios de valoración y adjudicación deben respetar medidas de acción positiva donde corresponda.
¿A quién afecta?
- Funcionarios de carrera de la AGE en cualquier situación administrativa (servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, etc.), salvo suspensión firme vigente.
- Funcionarios en adscripción provisional cuyo puesto sea incluido en la convocatoria: participación obligatoria.
- Unidades y departamentos del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con puestos vacantes presupuestados incluidos en la convocatoria.
- Responsables de RRHH y jefes de unidad que deban gestionar las solicitudes, sustituciones y la planificación de plantilla durante el proceso.
No pueden participar los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión firme vigente en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Ejemplo práctico
Un funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo que lleva 2 años y 3 meses en su actual puesto de destino definitivo en una unidad del Ministerio de Presidencia cumple el requisito mínimo de permanencia. Puede presentar su solicitud telemáticamente a través del Portal Funciona con su certificado electrónico dentro de los 15 días hábiles desde el 24 de octubre de 2026.
En cambio, un funcionario que lleva solo 18 meses en su destino definitivo no cumple el requisito de los 2 años, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos de excepción tasados recogidos en la convocatoria. Deberá revisar si su situación encaja en alguna de esas excepciones antes de presentar solicitud.
Si ese mismo funcionario está en adscripción provisional y su puesto figura en la convocatoria, la participación no es opcional: está obligado a concursar independientemente de su antigüedad en el puesto.
¿Qué deben hacer los funcionarios ahora?
- Verificar el requisito de permanencia: Comprueba que llevas al menos 2 años en tu puesto actual de destino definitivo en la fecha de cierre del plazo. Si no los cumples, revisa si tu situación encaja en alguna excepción tasada de la convocatoria.
- Consultar la lista de puestos convocados: Accede al texto completo de la resolución en el BOE (BOE-A-2026-22242) para identificar los puestos incluidos y sus requisitos específicos.
- Preparar el certificado electrónico: La solicitud es exclusivamente telemática a través del Portal Funciona. Asegúrate de que tu certificado electrónico está vigente y operativo antes de intentar tramitarla.
- Presentar la solicitud dentro del plazo: El plazo es de 15 días hábiles desde el 24/10/2026. Calcula la fecha límite y no lo dejes para el último día.
- Si estás en adscripción provisional: Comprueba urgentemente si tu puesto figura en la convocatoria. Si es así, la participación es obligatoria. No participar puede tener consecuencias administrativas.
- Responsables de RRHH: Identificad a los funcionarios de vuestra unidad afectados por la obligación de participar y comunicádselo con antelación suficiente para evitar incidencias.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años debo llevar en mi puesto para poder participar en el concurso de méritos del Ministerio de Presidencia 2026?
La convocatoria exige un mínimo de 2 años en el puesto actual de destino definitivo en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes. Existen excepciones tasadas recogidas en la propia resolución para determinadas situaciones administrativas.
¿Cómo se presenta la solicitud para el concurso general de méritos de la AGE 2026?
La solicitud debe presentarse exclusivamente de forma telemática a través del Portal Funciona, utilizando certificado electrónico. No se admiten solicitudes en papel ni por otros canales. El plazo es de 15 días hábiles desde el 24 de octubre de 2026.
¿Están obligados a participar los funcionarios en adscripción provisional?
Sí. Los funcionarios que se encuentren en situación de adscripción provisional están obligados a participar en el concurso si el puesto que ocupan figura entre los convocados. No es una participación voluntaria para este colectivo.
¿Quién no puede participar en este concurso de méritos?
No pueden participar los funcionarios de carrera que se encuentren en situación de suspensión firme vigente en el momento del cierre del plazo. El resto de situaciones administrativas (servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria, etc.) son compatibles con la participación, siempre que se cumplan los demás requisitos.
¿Qué papel juega el IV Plan de Igualdad de la AGE en este concurso?
La convocatoria incorpora el principio de igualdad de género conforme al IV Plan de Igualdad de la Administración General del Estado. Esto implica que los criterios de valoración y adjudicación de puestos deben respetar las medidas de acción positiva y no discriminación establecidas en dicho plan.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22242