Datos clave
| Normativa | Orden PJC/678/2026, de 6 de julio (modifica anexos I, II y III del Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo) |
|---|---|
| Publicación | 7 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2026 (retroactiva) |
| Afectados | Industrias electrointensivas expuestas a riesgo de fuga de carbono: química, aluminio, acero y sectores similares |
| Categoría | Energía / Ayudas industriales |
| Periodo de aplicación | 2021-2030 (con actualización de factores para 2021-2025 y 2026-2030) |
Las industrias con alto consumo eléctrico que compiten en mercados globales pueden recuperar una parte mayor de los costes que el sistema de emisiones (RCDE-UE) les traslada indirectamente a través del precio de la electricidad. La Orden PJC/678/2026, publicada el 7 de julio de 2026 y con efectos desde el 1 de enero de 2026, modifica los anexos I, II y III del Real Decreto 309/2022 para adaptar el mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2 a las nuevas directrices europeas.
El alza sostenida de los precios eléctricos ha agravado el riesgo de que estas industrias trasladen su producción fuera de la UE —lo que se conoce como «fuga de carbono»— y esta norma responde precisamente a ese problema.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden PJC/678/2026 introduce cuatro cambios concretos sobre el Real Decreto 309/2022:
| Aspecto | Antes (RD 309/2022) | Después (Orden PJC/678/2026) |
|---|---|---|
| Intensidad máxima de ayuda (sectores elegibles desde 2020) | 75% | 80% |
| Intensidad máxima de ayuda (nuevos sectores) | No aplicable (no estaban incluidos) | 75% |
| Lista de sectores industriales elegibles (Anexo I) | Lista anterior según directrices previas | Ampliada con nuevos sectores expuestos a fuga de carbono |
| Factores de emisión de CO2 | Un único conjunto de factores | Actualizados por periodos: 2021-2025 y 2026-2030 |
| Nuevos entrantes RCDE 2021-2025 con derechos gratuitos por emisiones indirectas | Sin exclusión expresa | Excluidos para evitar doble compensación |
| Obligaciones de mejora energética | Alcance ambiguo | Alcance clarificado expresamente |
La lógica del mecanismo es sencilla: cuando una empresa electrointensiva compra electricidad, paga implícitamente el coste del CO2 que el generador ha tenido que asumir en el mercado de emisiones. Eso encarece su producción respecto a competidores fuera de la UE que no tienen ese coste. La compensación cubre una parte de ese sobrecoste para nivelar el terreno de juego.
Impacto económico y operativo
La subida de 5 puntos porcentuales en la intensidad máxima de ayuda —del 75% al 80%— no es simbólica. Para industrias con consumos eléctricos de decenas o cientos de gigavatios-hora anuales, ese diferencial puede traducirse en cientos de miles o millones de euros adicionales de compensación recuperable.
Además, la ampliación de la lista de sectores elegibles abre la puerta a empresas que hasta ahora quedaban fuera del mecanismo. Si tu sector industrial no estaba incluido en el RD 309/2022 pero tiene un perfil de alto consumo eléctrico y compite con productores extracomunitarios, conviene verificar si ha sido incorporado en el nuevo Anexo I.
La actualización de los factores de emisión de CO2 para los periodos 2021-2025 y 2026-2030 afecta directamente al cálculo de la ayuda: un factor de emisión más alto implica una compensación mayor por MWh consumido. Las empresas deben recalcular sus estimaciones de ayuda con los nuevos factores.
En cuanto a las obligaciones de mejora energética, la norma clarifica su alcance, lo que reduce la incertidumbre sobre qué inversiones o medidas son exigibles para mantener el derecho a la compensación.
Punto de atención para nuevos entrantes: si tu empresa entró en el RCDE durante el periodo 2021-2025 y recibió derechos gratuitos de emisión por emisiones indirectas, queda excluida de esta compensación para ese periodo. La norma cierra expresamente la posibilidad de cobrar dos veces por el mismo concepto.
¿A quién afecta?
- Sector químico: empresas con procesos de alta intensidad eléctrica (electrólisis, síntesis, etc.).
- Aluminio: producción primaria y secundaria con consumos eléctricos muy elevados.
- Acero: plantas siderúrgicas, especialmente las que operan con horno eléctrico de arco.
- Otros sectores industriales incluidos en el Anexo I del RD 309/2022 modificado, que ahora se amplía con nuevos subsectores expuestos a riesgo significativo de fuga de carbono.
- Nuevos entrantes en el RCDE 2021-2025 que recibieron derechos gratuitos por emisiones indirectas: afectados por la exclusión, no pueden acumular ambas compensaciones.
- CFOs y responsables de energía de grandes consumidores industriales que gestionan las solicitudes de compensación ante el Ministerio.
Ejemplo práctico
Imaginemos una planta de producción de aluminio primario que consume 500 GWh/año de electricidad y que ya era elegible bajo el RD 309/2022.
Con la normativa anterior, la intensidad máxima de ayuda aplicable era del 75% sobre el importe de compensación calculado según los factores de emisión y el precio de referencia del CO2. Con la Orden PJC/678/2026, esa intensidad sube al 80%.
Ese incremento de 5 puntos porcentuales supone que, si el cálculo base de compensación ascendía a, por ejemplo, 10 millones de euros, la empresa podría recibir hasta 8 millones de euros en lugar de los 7,5 millones anteriores: 500.000 euros adicionales por el mismo consumo y el mismo precio del CO2, solo por la mejora en la intensidad de ayuda.
Adicionalmente, si los nuevos factores de emisión para 2026-2030 son superiores a los anteriores, el importe base de compensación también aumentaría, multiplicando el efecto positivo sobre la ayuda final recibida.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si tu sector está en el nuevo Anexo I: la lista de sectores elegibles se ha ampliado. Si tu empresa no solicitaba compensación antes, comprueba si ahora queda incluida.
- Recalcular la ayuda con los nuevos factores de emisión: los factores para 2021-2025 y 2026-2030 han sido actualizados. Actualiza tus estimaciones de compensación con los valores vigentes.
- Aplicar la nueva intensidad del 80% si tu sector era elegible desde 2020: revisa las solicitudes pendientes o futuras para reflejar el nuevo tope.
- Comprobar si aplica la exclusión por doble compensación: si tu empresa entró en el RCDE entre 2021 y 2025 y recibió derechos gratuitos por emisiones indirectas, no puedes solicitar también la compensación de costes indirectos para ese periodo.
- Revisar las obligaciones de mejora energética: la norma clarifica su alcance. Asegúrate de que las medidas que tienes implementadas o previstas cumplen con lo exigido para mantener el derecho a la ayuda.
- Coordinar con tu asesor energético o jurídico: dado que la entrada en vigor es retroactiva al 1 de enero de 2026, puede haber ajustes en solicitudes ya presentadas o importes ya calculados.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la nueva intensidad máxima de ayuda para industrias electrointensivas en 2026?
Para los sectores que ya eran elegibles desde 2020, la intensidad máxima sube del 75% al 80%. Los nuevos sectores incorporados por la Orden PJC/678/2026 mantienen el límite del 75%.
¿Qué sectores industriales son elegibles para la compensación de costes indirectos de CO2?
Los sectores incluidos en el Anexo I del Real Decreto 309/2022, modificado por esta orden, que abarca industrias electrointensivas expuestas a riesgo significativo de fuga de carbono: química, aluminio, acero y otros subsectores similares. La lista se ha ampliado con nuevos sectores reconocidos por las directrices europeas actualizadas.
¿Cuándo entra en vigor la Orden PJC/678/2026?
La orden se publicó el 7 de julio de 2026, pero su entrada en vigor es retroactiva al 1 de enero de 2026. Esto puede afectar a solicitudes ya presentadas o cálculos realizados para el ejercicio 2026.
¿Qué pasa si mi empresa recibió derechos gratuitos de emisión en el RCDE 2021-2025?
Si tu empresa entró como nuevo participante en el RCDE durante el periodo 2021-2025 y recibió derechos gratuitos de emisión por emisiones indirectas, queda excluida de la compensación de costes indirectos de CO2 para ese periodo. La norma lo establece expresamente para evitar la doble compensación.
¿Qué obligaciones de mejora energética deben cumplir las empresas beneficiarias?
La Orden PJC/678/2026 clarifica el alcance de las obligaciones de mejora energética que deben cumplir las empresas para mantener el derecho a la compensación. Aunque la norma no detalla medidas concretas en el resumen disponible, es imprescindible revisar el texto completo del anexo correspondiente y verificar que las medidas implantadas en la empresa se ajustan a lo exigido.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-14655)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14655