Datos clave
| Normativa | Orden TES/679/2026, de 29 de junio |
|---|---|
| Publicación | 7 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 8 de julio de 2026 |
| Norma modificada | Artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo |
| Afectados | Entidades de formación para el empleo que reciben subvenciones públicas para impartir formación laboral |
| Categoría | Ayudas y Subvenciones |
| Ejercicio | 2026 |
Las entidades de formación para el empleo que trabajan con subvenciones públicas tenían hasta ahora un problema de caja muy concreto: recibían solo el 25% del importe concedido antes de empezar, y el grueso del dinero llegaba meses después de haber ejecutado y justificado la actividad. La Orden TES/679/2026 cambia eso de raíz: desde el 8 de julio de 2026, se puede anticipar hasta el 80% de la subvención en el momento en que la entidad comunica el inicio de la formación.
El cambio modifica el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019 y alinea la normativa reglamentaria con lo que ya preveía el artículo 6.6 de la Ley 30/2015 tras su modificación por la Ley de Empleo 3/2023.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden TES/679/2026 modifica exclusivamente el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019. El cambio afecta al calendario y los porcentajes de los pagos anticipados en subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de las administraciones competentes en materia de formación para el empleo.
La tabla siguiente muestra el sistema de pagos anterior frente al nuevo:
| Momento del pago | Sistema anterior (Orden TMS/368/2019) | Nuevo sistema (Orden TES/679/2026) |
|---|---|---|
| Antes del inicio de la actividad | 25% del importe concedido | Hasta el 80% del importe concedido |
| Tras el inicio de la actividad | 35% adicional | No aplica como tramo separado |
| Hasta 12 meses después de justificar | 40% restante | Saldo pendiente tras el anticipo |
Con el nuevo sistema, la entidad puede solicitar hasta el 80% del total en el momento en que comunica el inicio de la actividad formativa. El procedimiento de pagos se simplifica y la carga financiera sobre las entidades se reduce de forma muy significativa.
El fundamento legal del cambio está en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, modificado por la Ley de Empleo 3/2023, que ya habilitaba este nivel de anticipo pero cuyo desarrollo reglamentario no se había actualizado hasta ahora.
Impacto económico y operativo
El impacto más directo es la mejora de la tesorería de las entidades formadoras. Hasta ahora, impartir un curso subvencionado exigía financiar con recursos propios o crédito bancario entre el 75% y el 100% del coste durante meses, hasta recibir los pagos intermedios y finales. Ese coste financiero actuaba como barrera de entrada, especialmente para entidades pequeñas o medianas.
Con el anticipo del 80%, la entidad cubre la práctica totalidad de los costes operativos desde el primer día: personal docente, materiales, instalaciones y gestión administrativa. Esto tiene dos consecuencias prácticas inmediatas:
- Reducción del coste financiero: se elimina o minimiza la necesidad de financiación externa (líneas de crédito, préstamos puente) para ejecutar el programa.
- Mayor capacidad de participación: entidades que antes descartaban concurrir a convocatorias por falta de liquidez pueden ahora plantearse hacerlo.
Desde el punto de vista de las administraciones convocantes, el objetivo declarado de la norma es atraer a más entidades acreditadas y evitar que la carga financiera disuada la participación en programas públicos de empleabilidad.
¿A quién afecta?
- Entidades de formación acreditadas que participan en convocatorias de subvenciones para formación para el empleo gestionadas por las administraciones competentes.
- Centros y academias de formación profesional para el empleo que imparten cursos financiados con fondos públicos en el ámbito laboral.
- Organizaciones sindicales y empresariales que gestionan planes de formación subvencionados.
- Entidades del tercer sector y fundaciones con programas de empleabilidad financiados públicamente.
- Responsables financieros (CFOs, directores de administración) de cualquiera de las entidades anteriores que gestionan la tesorería de proyectos formativos.
Ejemplo práctico
Una entidad de formación recibe una subvención de 100.000 € para impartir un programa de formación para el empleo durante seis meses.
Con el sistema anterior (Orden TMS/368/2019):
- Antes del inicio: 25.000 € (25%)
- Tras el inicio de la actividad: 35.000 € (35%)
- Hasta 12 meses después de justificar: 40.000 € (40%)
Durante los primeros meses, la entidad debía financiar con recursos propios o crédito la diferencia entre los 25.000 € recibidos y los costes reales del programa.
Con el nuevo sistema (Orden TES/679/2026):
- En el momento de comunicar el inicio: hasta 80.000 € (80%)
- Saldo restante: 20.000 € al finalizar y justificar
La entidad dispone de 80.000 € desde el primer día, lo que cubre la práctica totalidad de los costes operativos del programa sin necesidad de financiación externa. El ahorro en intereses y la reducción del riesgo de liquidez son inmediatos.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar las convocatorias activas: comprueba si las subvenciones en las que participas o vas a participar se rigen por la Orden TMS/368/2019 modificada. La nueva regulación es aplicable desde el 8 de julio de 2026.
- Actualizar los modelos de solicitud de anticipo: el porcentaje máximo solicitado puede elevarse hasta el 80%. Revisa los formularios y procedimientos internos para reflejar el nuevo límite.
- Revisar el plan de tesorería del proyecto: si habías previsto financiación externa (línea de crédito, préstamo puente) para cubrir el desfase de caja, valora si sigue siendo necesaria con el nuevo anticipo del 80%.
- Comunicar el cambio al equipo financiero y de gestión de subvenciones: los responsables de administración y los gestores de proyectos deben conocer el nuevo sistema para aplicarlo correctamente en las próximas convocatorias.
- Evaluar la participación en nuevas convocatorias: si antes descartabas concurrir por falta de liquidez, el nuevo anticipo del 80% puede cambiar el análisis de viabilidad financiera del proyecto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto anticipo puedo recibir ahora en una subvención de formación para el empleo?
Desde el 8 de julio de 2026, puedes recibir hasta el 80% del importe concedido en el momento en que comuniques el inicio de la actividad formativa. Antes, el límite era el 25% antes del inicio, más un 35% adicional tras el inicio y el 40% restante hasta 12 meses después de justificar.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo límite de anticipo del 80%?
La Orden TES/679/2026 entró en vigor el 8 de julio de 2026, un día después de su publicación en el BOE el 7 de julio de 2026.
¿Qué norma modifica la Orden TES/679/2026 y qué artículo concreto cambia?
Modifica el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/2017 en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación. El cambio eleva el límite de pagos anticipados del 25% al 80%.
¿A qué tipo de subvenciones de formación se aplica este nuevo anticipo?
Se aplica a las subvenciones públicas destinadas a financiar la oferta formativa de las administraciones competentes en el ámbito del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
¿Por qué se ha aprobado este cambio ahora?
El cambio alinea la normativa reglamentaria con lo que ya preveía el artículo 6.6 de la Ley 30/2015 tras su modificación por la Ley de Empleo 3/2023. El objetivo es atraer a más entidades de formación acreditadas y evitar que la carga financiera disuada su participación en programas públicos de empleabilidad.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14656