Ayudas y Subvenciones

Subvenciones de formación para el empleo: el anticipo sube del 25% al 80%

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Equipo Editorial CambiosLegales
07 Jul 2026 6 min 22 visitas

Datos clave

NormativaOrden TES/679/2026, de 29 de junio
Publicación7 de julio de 2026
Entrada en vigor8 de julio de 2026
Norma modificadaArtículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo
AfectadosEntidades de formación para el empleo que reciben subvenciones públicas para impartir formación laboral
CategoríaAyudas y Subvenciones
Ejercicio2026
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Las entidades de formación para el empleo que trabajan con subvenciones públicas tenían hasta ahora un problema de caja muy concreto: recibían solo el 25% del importe concedido antes de empezar, y el grueso del dinero llegaba meses después de haber ejecutado y justificado la actividad. La Orden TES/679/2026 cambia eso de raíz: desde el 8 de julio de 2026, se puede anticipar hasta el 80% de la subvención en el momento en que la entidad comunica el inicio de la formación.

El cambio modifica el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019 y alinea la normativa reglamentaria con lo que ya preveía el artículo 6.6 de la Ley 30/2015 tras su modificación por la Ley de Empleo 3/2023.

80%
Nuevo límite de anticipo sobre la subvención concedida
25%
Límite anterior de anticipo (antes del inicio de la actividad)
8 jul 2026
Fecha de entrada en vigor

¿Qué establece esta normativa?

La Orden TES/679/2026 modifica exclusivamente el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019. El cambio afecta al calendario y los porcentajes de los pagos anticipados en subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de las administraciones competentes en materia de formación para el empleo.

La tabla siguiente muestra el sistema de pagos anterior frente al nuevo:

Momento del pagoSistema anterior (Orden TMS/368/2019)Nuevo sistema (Orden TES/679/2026)
Antes del inicio de la actividad25% del importe concedidoHasta el 80% del importe concedido
Tras el inicio de la actividad35% adicionalNo aplica como tramo separado
Hasta 12 meses después de justificar40% restanteSaldo pendiente tras el anticipo

Con el nuevo sistema, la entidad puede solicitar hasta el 80% del total en el momento en que comunica el inicio de la actividad formativa. El procedimiento de pagos se simplifica y la carga financiera sobre las entidades se reduce de forma muy significativa.

El fundamento legal del cambio está en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, modificado por la Ley de Empleo 3/2023, que ya habilitaba este nivel de anticipo pero cuyo desarrollo reglamentario no se había actualizado hasta ahora.

Impacto económico y operativo

El impacto más directo es la mejora de la tesorería de las entidades formadoras. Hasta ahora, impartir un curso subvencionado exigía financiar con recursos propios o crédito bancario entre el 75% y el 100% del coste durante meses, hasta recibir los pagos intermedios y finales. Ese coste financiero actuaba como barrera de entrada, especialmente para entidades pequeñas o medianas.

Con el anticipo del 80%, la entidad cubre la práctica totalidad de los costes operativos desde el primer día: personal docente, materiales, instalaciones y gestión administrativa. Esto tiene dos consecuencias prácticas inmediatas:

  • Reducción del coste financiero: se elimina o minimiza la necesidad de financiación externa (líneas de crédito, préstamos puente) para ejecutar el programa.
  • Mayor capacidad de participación: entidades que antes descartaban concurrir a convocatorias por falta de liquidez pueden ahora plantearse hacerlo.

Desde el punto de vista de las administraciones convocantes, el objetivo declarado de la norma es atraer a más entidades acreditadas y evitar que la carga financiera disuada la participación en programas públicos de empleabilidad.

¿A quién afecta?

  • Entidades de formación acreditadas que participan en convocatorias de subvenciones para formación para el empleo gestionadas por las administraciones competentes.
  • Centros y academias de formación profesional para el empleo que imparten cursos financiados con fondos públicos en el ámbito laboral.
  • Organizaciones sindicales y empresariales que gestionan planes de formación subvencionados.
  • Entidades del tercer sector y fundaciones con programas de empleabilidad financiados públicamente.
  • Responsables financieros (CFOs, directores de administración) de cualquiera de las entidades anteriores que gestionan la tesorería de proyectos formativos.

Ejemplo práctico

Una entidad de formación recibe una subvención de 100.000 € para impartir un programa de formación para el empleo durante seis meses.

Con el sistema anterior (Orden TMS/368/2019):

  • Antes del inicio: 25.000 € (25%)
  • Tras el inicio de la actividad: 35.000 € (35%)
  • Hasta 12 meses después de justificar: 40.000 € (40%)

Durante los primeros meses, la entidad debía financiar con recursos propios o crédito la diferencia entre los 25.000 € recibidos y los costes reales del programa.

Con el nuevo sistema (Orden TES/679/2026):

  • En el momento de comunicar el inicio: hasta 80.000 € (80%)
  • Saldo restante: 20.000 € al finalizar y justificar

La entidad dispone de 80.000 € desde el primer día, lo que cubre la práctica totalidad de los costes operativos del programa sin necesidad de financiación externa. El ahorro en intereses y la reducción del riesgo de liquidez son inmediatos.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar las convocatorias activas: comprueba si las subvenciones en las que participas o vas a participar se rigen por la Orden TMS/368/2019 modificada. La nueva regulación es aplicable desde el 8 de julio de 2026.
  2. Actualizar los modelos de solicitud de anticipo: el porcentaje máximo solicitado puede elevarse hasta el 80%. Revisa los formularios y procedimientos internos para reflejar el nuevo límite.
  3. Revisar el plan de tesorería del proyecto: si habías previsto financiación externa (línea de crédito, préstamo puente) para cubrir el desfase de caja, valora si sigue siendo necesaria con el nuevo anticipo del 80%.
  4. Comunicar el cambio al equipo financiero y de gestión de subvenciones: los responsables de administración y los gestores de proyectos deben conocer el nuevo sistema para aplicarlo correctamente en las próximas convocatorias.
  5. Evaluar la participación en nuevas convocatorias: si antes descartabas concurrir por falta de liquidez, el nuevo anticipo del 80% puede cambiar el análisis de viabilidad financiera del proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto anticipo puedo recibir ahora en una subvención de formación para el empleo?

Desde el 8 de julio de 2026, puedes recibir hasta el 80% del importe concedido en el momento en que comuniques el inicio de la actividad formativa. Antes, el límite era el 25% antes del inicio, más un 35% adicional tras el inicio y el 40% restante hasta 12 meses después de justificar.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo límite de anticipo del 80%?

La Orden TES/679/2026 entró en vigor el 8 de julio de 2026, un día después de su publicación en el BOE el 7 de julio de 2026.

¿Qué norma modifica la Orden TES/679/2026 y qué artículo concreto cambia?

Modifica el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/2017 en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación. El cambio eleva el límite de pagos anticipados del 25% al 80%.

¿A qué tipo de subvenciones de formación se aplica este nuevo anticipo?

Se aplica a las subvenciones públicas destinadas a financiar la oferta formativa de las administraciones competentes en el ámbito del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

¿Por qué se ha aprobado este cambio ahora?

El cambio alinea la normativa reglamentaria con lo que ya preveía el artículo 6.6 de la Ley 30/2015 tras su modificación por la Ley de Empleo 3/2023. El objetivo es atraer a más entidades de formación acreditadas y evitar que la carga financiera disuada su participación en programas públicos de empleabilidad.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14656



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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