Datos clave
| Normativa | Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia |
|---|---|
| Publicación | 2 de noviembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 2 de noviembre de 2026 |
| Afectados | Familias españolas con intención de adoptar en Lituania y organismos de adopción internacional |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Marco legal | Ley 54/2007 de Adopción Internacional y RD 573/2023 |
| Adopciones en 2024 | 5 (frente a 121 en 2011) |
| Aprobación sectorial | Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, reunión del 1 de julio de 2026 |
Las adopciones internacionales con Lituania han llegado a su fin institucional. La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia ha resuelto el cierre definitivo de la tramitación de expedientes, publicado en el BOE el 2 de noviembre de 2026. La medida se ampara en la Ley 54/2007 de Adopción Internacional y en el Real Decreto 573/2023, y tiene efectos inmediatos desde su publicación.
Para las familias que tenían abierto un expediente o estaban valorando iniciar el proceso, este cierre supone el fin de cualquier vía oficial española para adoptar en Lituania.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución formaliza el cierre definitivo de la tramitación de expedientes de adopción internacional con la República de Lituania. No es una suspensión temporal: es un cierre permanente del canal oficial español para este país.
Los motivos que justifican la decisión son tres, y todos están documentados en la resolución:
- Inexistencia de organismos acreditados españoles en Lituania: no hay ningún organismo español habilitado para operar en el país báltico.
- Negativa lituana a aceptar nuevas solicitudes: Lituania ha rechazado formalmente la acreditación de nuevos organismos extranjeros, bloqueando cualquier vía de entrada futura.
- Colapso del volumen de adopciones: de las 121 adopciones registradas en 2011 se ha pasado a solo 5 en 2024, una caída del 96% en trece años.
Antes de adoptarse la resolución, la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia fue consultada en su reunión del 1 de julio de 2026 y no formuló oposición al cierre. Esto garantiza que la decisión cuenta con respaldo institucional de las comunidades autónomas, que son las competentes en materia de protección de menores.
La resolución también establece una obligación pendiente: el envío de los informes postadoptivos pendientes a las autoridades lituanas. Esto afecta a familias que ya completaron una adopción y aún deben remitir el seguimiento obligatorio.
Impacto económico y operativo
El impacto no es de tipo económico directo para empresas, pero sí tiene consecuencias operativas y de planificación muy concretas para los afectados:
- Expedientes en curso: quedan paralizados sin posibilidad de continuación por la vía oficial española. Las familias que habían invertido tiempo, dinero y gestiones en el proceso no pueden retomarlo.
- Organismos de adopción internacional: los que tuvieran actividad residual vinculada a Lituania deben cesar esas gestiones y actualizar sus registros de países operativos.
- Informes postadoptivos pendientes: las familias con adopciones ya completadas que aún deban informes de seguimiento tienen la obligación de remitirlos a las autoridades lituanas. El cierre del canal no exime de esta obligación.
- Reorientación del proceso: las familias que deseen adoptar internacionalmente deberán valorar otros países con los que España mantiene convenios activos.
¿A quién afecta?
- Familias españolas con expedientes de adopción abiertos en Lituania: no pueden continuar el proceso por la vía oficial española.
- Familias que valoraban iniciar una adopción en Lituania: la opción queda cerrada de forma definitiva desde el 2 de noviembre de 2026.
- Familias que ya adoptaron en Lituania y tienen informes postadoptivos pendientes: deben cumplir con el envío de esos informes a las autoridades lituanas.
- Organismos acreditados de adopción internacional: deben actualizar su cartera de países operativos y comunicar el cierre a las familias que tuvieran en proceso.
- Comunidades autónomas: como autoridades competentes en protección de menores, deben gestionar los expedientes afectados y coordinar con las familias.
Ejemplo práctico
Una familia española que inició en 2023 el proceso de adopción internacional con Lituania a través de un organismo acreditado, completó la fase de idoneidad y estaba a la espera de asignación de menor, se encuentra ahora con que el canal oficial ha cerrado definitivamente.
Al no existir organismos acreditados españoles en Lituania y al haber rechazado el país báltico nuevas solicitudes de organismos extranjeros, no hay ninguna vía alternativa dentro del sistema español para continuar ese proceso específico con Lituania. La familia deberá:
- Contactar con la comunidad autónoma que tramitó su idoneidad para conocer el estado exacto de su expediente.
- Valorar si su certificado de idoneidad es transferible a otro país con el que España mantenga convenio activo.
- Consultar con el organismo acreditado si existe alguna gestión pendiente o si deben iniciar un nuevo proceso orientado a otro destino.
¿Qué deben hacer las familias y organismos ahora?
- Verificar el estado del expediente: las familias con procesos abiertos deben contactar urgentemente con la comunidad autónoma competente para conocer la situación exacta de su expediente tras el cierre.
- Comprobar si hay informes postadoptivos pendientes: las familias que ya completaron una adopción con Lituania deben asegurarse de haber enviado todos los informes de seguimiento requeridos a las autoridades lituanas. El cierre del canal no elimina esta obligación.
- Consultar opciones alternativas: quienes deseen continuar con un proceso de adopción internacional deben informarse sobre los países con los que España mantiene convenios activos y en los que existen organismos acreditados operativos.
- Organismos acreditados: deben actualizar su documentación interna, retirar a Lituania de su cartera de países operativos y notificar formalmente a las familias afectadas el cierre del canal.
- Guardar toda la documentación: aunque el proceso no pueda continuar con Lituania, conservar los documentos del expediente puede ser útil si se reorienta el proceso hacia otro país.
Preguntas frecuentes
¿Puedo continuar mi expediente de adopción con Lituania iniciado antes del cierre?
No. La resolución establece el cierre definitivo de la tramitación de expedientes de adopción internacional con Lituania con efectos desde el 2 de noviembre de 2026. Los expedientes en curso no pueden continuar por la vía oficial española, independientemente de la fase en que se encontraran.
¿Por qué España ha cerrado las adopciones con Lituania?
La resolución cita tres motivos concretos: la inexistencia de organismos acreditados españoles en Lituania, la negativa lituana a aceptar nuevas solicitudes de organismos extranjeros, y el drástico descenso del volumen de adopciones, que pasó de 121 en 2011 a solo 5 en 2024, una caída del 96%.
¿Qué pasa con los informes postadoptivos si ya completé una adopción con Lituania?
El cierre del canal no elimina la obligación de enviar los informes postadoptivos pendientes. La propia resolución garantiza expresamente el envío de dichos informes a las autoridades lituanas. Si tienes informes pendientes, debes remitirlos igualmente.
¿Qué organismos acreditados operaban en Lituania?
La resolución indica que en el momento del cierre no existe ningún organismo acreditado español activo en Lituania. La ausencia de organismos operativos es precisamente uno de los motivos que justifica el cierre definitivo del canal.
¿Cuándo entró en vigor el cierre de adopciones con Lituania?
El cierre entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 2 de noviembre de 2026. La resolución fue adoptada el 7 de octubre de 2026 y la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia no se opuso al cierre en su reunión del 1 de julio de 2026.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23004