Datos clave
| Normativa | Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de corregulación para la calificación de programas y contenidos audiovisuales (art. 98.2 Ley 13/2022) |
|---|---|
| Publicación | 9 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 9 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Cadenas de TV y plataformas de streaming que operan en España |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Ejercicio | 2026 |
| Base legal | Artículo 98.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual |
Las cadenas de televisión y plataformas de streaming que operan en España tienen desde el 9 de septiembre de 2026 una nueva obligación vinculante: aplicar un sistema común de calificación y clasificación de sus contenidos audiovisuales, con descriptores de contenido sensible homogéneos para todo el mercado. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, sin periodo transitorio.
El acuerdo, publicado mediante la Resolución de 26 de agosto de 2026 de la Subsecretaría, desarrolla el artículo 98.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y establece un código de conducta de corregulación con participación de reguladores, administraciones y operadores privados.
¿Qué establece esta normativa?
El acuerdo de corregulación crea un sistema común de calificación y clasificación de programas y contenidos audiovisuales para todo el mercado español. Sus elementos principales son:
- Criterios homogéneos de clasificación por edades aplicables a todos los operadores firmantes.
- Uso obligatorio de descriptores de contenido sensible (violencia, sexo, lenguaje, etc.) en la señalización de los contenidos.
- Un código de conducta vinculante que regula cómo se califica cada programa o contenido audiovisual.
- Especial énfasis en la protección de menores en el entorno audiovisual digital.
El acuerdo es fruto de la participación conjunta de organismos reguladores, administraciones públicas y los principales operadores del sector. A continuación, todos los participantes identificados en la normativa:
| Tipo de participante | Entidad |
|---|---|
| Regulador estatal | CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) |
| Regulador autonómico | Consell de l'Audiovisual de Catalunya |
| Regulador autonómico | Consejo Audiovisual de Andalucía |
| Regulador autonómico | Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana |
| Operador público | RTVE |
| Operador privado TV | Atresmedia |
| Operador privado TV | Mediaset |
| Plataforma streaming | Disney |
| Plataforma streaming | Telefónica |
| Plataforma streaming | DAZN |
| Plataforma streaming | Filmin |
| Plataforma streaming | Rakuten TV |
Impacto económico y operativo
El impacto de esta normativa no es de tipo sancionador directo con importes publicados, sino operativo y de cumplimiento. Los operadores afectados deberán asumir los siguientes costes y cambios internos:
- Revisión y actualización de catálogos: Todas las plataformas y cadenas deben revisar la calificación por edades de sus contenidos existentes y adaptarlos a los nuevos criterios homogéneos.
- Integración de descriptores de contenido sensible: Los sistemas de metadatos de cada plataforma deben incorporar los nuevos descriptores exigidos por el acuerdo.
- Adaptación de interfaces y sistemas de control parental: Las plataformas digitales deberán actualizar sus herramientas de control parental para reflejar la nueva clasificación.
- Formación interna: Los equipos de programación y clasificación de contenidos deben conocer y aplicar el nuevo código de conducta vinculante.
- Coordinación con reguladores: Al tratarse de un acuerdo de corregulación, los operadores participan activamente en el seguimiento del cumplimiento junto a la CNMC y los consejos audiovisuales autonómicos.
El coste real dependerá del tamaño del catálogo de cada operador y del nivel de automatización de sus procesos de clasificación. Para plataformas con catálogos de miles de títulos, la revisión masiva puede suponer una inversión significativa en recursos técnicos y editoriales.
¿A quién afecta?
- Cadenas de televisión en abierto y de pago que emiten en España.
- Plataformas de vídeo bajo demanda (SVOD, AVOD, TVOD) con actividad en el mercado español.
- Servicios audiovisuales digitales sujetos a la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual.
- Operadores que, aunque no sean firmantes directos del acuerdo, estén sujetos a la misma ley y deban aplicar criterios equivalentes.
- Departamentos legales, de cumplimiento normativo y de producto de cualquier empresa del sector audiovisual con actividad en España.
Ejemplo práctico
Imagina que eres el responsable de cumplimiento normativo de una plataforma de streaming de tamaño medio, como Filmin o Rakuten TV, con un catálogo de varios miles de títulos.
Desde el 9 de septiembre de 2026, cada película, serie o contenido de tu catálogo debe estar calificado con la clasificación por edades correcta según los criterios homogéneos del nuevo acuerdo, y debe mostrar los descriptores de contenido sensible correspondientes (por ejemplo: «violencia», «lenguaje soez», «contenido sexual»).
Si un título estaba clasificado como «para mayores de 12 años» bajo criterios propios de la plataforma, pero el nuevo código de conducta vinculante lo sitúa en la franja «para mayores de 16 años», debes actualizar esa calificación en tu sistema, en tu interfaz de usuario y en tus herramientas de control parental. Este proceso debe realizarse de forma coordinada con la CNMC y los consejos audiovisuales autonómicos que participan en el acuerdo.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si tu empresa está sujeta a la Ley 13/2022: Si operas como cadena de TV o plataforma de streaming en España, esta normativa te afecta directamente desde el 9 de septiembre de 2026.
- Revisar el acuerdo de corregulación completo: Accede al texto oficial en el BOE para conocer los criterios exactos de clasificación por edades y los descriptores de contenido sensible exigidos.
- Auditar tu catálogo actual: Identifica qué contenidos tienen una calificación que puede no ajustarse a los nuevos criterios homogéneos y prioriza su revisión.
- Actualizar sistemas técnicos: Adapta tus bases de datos de metadatos, interfaces de usuario y herramientas de control parental para reflejar la nueva clasificación y los descriptores obligatorios.
- Formar a los equipos responsables: Asegúrate de que los equipos de programación, producto y legal conocen el nuevo código de conducta vinculante y saben aplicarlo.
- Establecer un proceso de revisión continua: El acuerdo es vinculante y los reguladores (CNMC y consejos autonómicos) participan en su seguimiento. Implementa un proceso interno para clasificar correctamente los nuevos contenidos antes de su publicación.
Preguntas frecuentes
¿Qué plataformas y cadenas están obligadas por este acuerdo de clasificación audiovisual?
El acuerdo de corregulación publicado el 9 de septiembre de 2026 incluye como participantes a RTVE, Atresmedia, Mediaset, Disney, Telefónica, DAZN, Filmin y Rakuten TV, además de los reguladores CNMC, Consell de l'Audiovisual de Catalunya, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana. En general, afecta a todos los operadores sujetos al artículo 98.2 de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo sistema de clasificación por edades en streaming y TV?
La normativa entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 9 de septiembre de 2026. No existe periodo transitorio publicado en los datos disponibles, por lo que la obligación es inmediata desde esa fecha.
¿Qué son los descriptores de contenido sensible y qué deben incluir las plataformas?
Los descriptores de contenido sensible son indicadores que acompañan a la clasificación por edades e informan al usuario sobre el tipo de contenido que puede resultar inadecuado (por ejemplo: violencia, lenguaje soez, contenido sexual, etc.). El acuerdo establece que todas las plataformas y cadenas deben aplicar estos descriptores de forma homogénea, con los mismos criterios para todo el mercado español, con especial atención a la protección de menores.
¿Qué diferencia hay entre este acuerdo y la normativa audiovisual anterior?
El acuerdo de corregulación desarrolla el artículo 98.2 de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, que es la norma marco del sector. La novedad es que establece un código de conducta vinculante y común para todos los operadores firmantes, con criterios homogéneos de clasificación por edades y descriptores de contenido sensible, superando los sistemas propios que cada operador podía aplicar anteriormente de forma independiente.
¿Qué organismos reguladores supervisan el cumplimiento de esta normativa?
El cumplimiento es supervisado conjuntamente por la CNMC (regulador estatal) y los consejos audiovisuales autonómicos participantes: el Consell de l'Audiovisual de Catalunya, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Al tratarse de un acuerdo de corregulación, los propios operadores también participan en el seguimiento.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18871