Datos clave
| Normativa | Resolución de 17 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa |
|---|---|
| Publicación | 27 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 27 de julio de 2026 |
| Afectados | Deudores hipotecarios en situación vulnerable y entidades financieras con hipotecas sobre vivienda habitual |
| Categoría | Inmobiliario |
| Marco normativo | RDL 6/2012, modificado por RDL 19/2022 |
| Periodo | Segundo trimestre de 2026 |
Si tienes una hipoteca sobre tu vivienda habitual y atraviesas dificultades económicas, tu banco puede estar obligado a ofrecerte soluciones concretas: carencias, quitas o incluso la dación en pago como último recurso. La Resolución de 17 de julio de 2026 de la Secretaría de Estado de Economía actualiza el listado oficial de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas regulado por el RDL 6/2012, en su versión modificada por el RDL 19/2022.
Esta publicación trimestral no es un trámite burocrático: es la herramienta que permite a los deudores saber exactamente a qué entidades pueden exigir la aplicación del código y qué mecanismos de protección tienen a su alcance.
¿Qué establece esta normativa?
El Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual establece un conjunto de medidas escalonadas que las entidades adheridas están obligadas a ofrecer a los deudores sin recursos. Las tres medidas principales son:
- Reestructuración de la deuda: carencias en el pago del capital, ampliación del plazo de amortización y reducción del tipo de interés aplicable durante el periodo de carencia.
- Quita: reducción parcial del importe de la deuda pendiente cuando la reestructuración no resulta viable por sí sola.
- Dación en pago: entrega de la vivienda al banco como pago total de la deuda, con posibilidad de permanecer en la misma en régimen de alquiler. Es el último recurso del código, aplicable cuando las medidas anteriores no son suficientes.
La adhesión al código es voluntaria para las entidades, pero una vez adheridas, los compromisos son exigibles jurídicamente ante la Comisión de Control del código. La publicación trimestral en el BOE garantiza que el listado esté siempre actualizado con las variaciones —altas y bajas— de cada periodo.
Entidades adheridas confirmadas en el segundo trimestre de 2026
La resolución confirma la adhesión de los siguientes grandes bancos nacionales, entre otras entidades:
| Entidad | Tipo |
|---|---|
| BBVA | Banco nacional |
| Santander | Banco nacional |
| CaixaBank | Banco nacional |
| Sabadell | Banco nacional |
| Bankinter | Banco nacional |
| Cajas rurales (varias) | Cooperativas de crédito |
| Cooperativas de crédito (varias) | Cooperativas de crédito |
El listado completo, con todas las entidades adheridas incluyendo cajas rurales y cooperativas, está disponible en la resolución publicada en el BOE.
Impacto económico y operativo
Para los deudores hipotecarios en dificultades, la adhesión de su banco al código supone un derecho accionable, no una mera recomendación. Pueden iniciar formalmente el procedimiento de reestructuración y, si la entidad no responde o rechaza sin causa justificada, acudir a la Comisión de Control.
Para las entidades financieras adheridas, el impacto operativo se traduce en:
- Obligación de tramitar y resolver las solicitudes de reestructuración de deudores que acrediten situación de vulnerabilidad.
- Imposibilidad de rechazar la dación en pago cuando el deudor cumple los requisitos del código y las medidas previas han fracasado.
- Supervisión por parte de la Comisión de Control, con posibilidad de reclamaciones formales por incumplimiento.
- Necesidad de mantener actualizados los procedimientos internos de atención a deudores vulnerables conforme al RDL 6/2012 y el RDL 19/2022.
¿A quién afecta?
- Deudores hipotecarios en situación vulnerable con hipoteca sobre vivienda habitual en cualquiera de las entidades adheridas.
- Entidades financieras adheridas: bancos nacionales (BBVA, Santander, CaixaBank, Sabadell, Bankinter) y decenas de cajas rurales y cooperativas de crédito.
- Asesores financieros y abogados que gestionan procesos de reestructuración hipotecaria para clientes en dificultades.
- Departamentos de riesgo y cumplimiento normativo de entidades financieras que deben verificar su posición en el listado actualizado.
- Gestores de activos inmobiliarios que adquirieron carteras hipotecarias de entidades adheridas y han asumido sus obligaciones.
Ejemplo práctico
Un matrimonio con hipoteca variable sobre su vivienda habitual en CaixaBank pierde uno de los dos ingresos y acredita situación de vulnerabilidad económica conforme a los criterios del RDL 6/2012. Dado que CaixaBank figura en el listado de entidades adheridas publicado el 27 de julio de 2026, el matrimonio puede iniciar formalmente el procedimiento del Código de Buenas Prácticas.
El proceso es escalonado: primero se solicita la reestructuración (carencia de capital, ampliación de plazo, reducción de intereses durante la carencia). Si la entidad determina que la reestructuración no es viable, puede aplicarse una quita sobre el capital pendiente. Si tampoco resulta suficiente, la entidad adherida está obligada a aceptar la dación en pago, con posibilidad de que el matrimonio permanezca en la vivienda como arrendatario.
Si CaixaBank rechazara la solicitud sin causa justificada o no respondiera en plazo, el matrimonio puede presentar reclamación ante la Comisión de Control del código, que supervisará el cumplimiento de los compromisos asumidos por la entidad al adherirse.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar la adhesión de la entidad: Consulta el listado publicado en el BOE el 27 de julio de 2026 para confirmar si tu entidad financiera figura como adherida al código en el segundo trimestre de 2026.
- Revisar los procedimientos internos (entidades financieras): Los departamentos de cumplimiento normativo deben asegurarse de que los protocolos de atención a deudores vulnerables están alineados con el RDL 6/2012 y el RDL 19/2022.
- Documentar la situación de vulnerabilidad (deudores): Reúne la documentación que acredita la situación económica del hogar antes de iniciar el procedimiento formal ante la entidad.
- Iniciar el procedimiento de reestructuración si procede: Presenta la solicitud formal a la entidad adherida. El código establece plazos y obligaciones de respuesta para la entidad.
- Acudir a la Comisión de Control ante incumplimientos: Si la entidad no tramita la solicitud o la rechaza sin justificación, la Comisión de Control es el organismo competente para supervisar el cumplimiento de los compromisos de adhesión.
Preguntas frecuentes
¿Qué bancos están adheridos al Código de Buenas Prácticas hipotecario en 2026?
Según la Resolución de 17 de julio de 2026, los grandes bancos nacionales adheridos incluyen BBVA, Santander, CaixaBank, Sabadell y Bankinter. Además, el listado incluye decenas de cajas rurales y cooperativas de crédito. El listado completo y actualizado al segundo trimestre de 2026 está disponible en el BOE (BOE-A-2026-16347).
¿Qué puedo exigir a mi banco si está adherido al Código de Buenas Prácticas?
Si tu banco figura en el listado y acreditas situación de vulnerabilidad, puedes exigir: (1) reestructuración de la deuda con carencias, ampliación de plazo y reducción de intereses; (2) quita sobre el capital pendiente si la reestructuración no es viable; y (3) dación en pago como último recurso, con posibilidad de permanecer en la vivienda como arrendatario. Estos compromisos son exigibles ante la Comisión de Control.
¿La adhesión al código es obligatoria para los bancos?
No. La adhesión al Código de Buenas Prácticas regulado por el RDL 6/2012 (modificado por el RDL 19/2022) es voluntaria para las entidades financieras. Sin embargo, una vez que una entidad se adhiere, los compromisos adquiridos son jurídicamente exigibles ante la Comisión de Control del código. La publicación trimestral en el BOE refleja las variaciones —altas y bajas— de cada periodo.
¿Qué pasa si mi banco adherido rechaza aplicar el código?
Si la entidad adherida rechaza tramitar la solicitud o no responde en plazo sin causa justificada, el deudor puede presentar una reclamación formal ante la Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas. Este organismo supervisa el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades al adherirse voluntariamente al código.
¿Con qué frecuencia se actualiza el listado de entidades adheridas?
El listado se actualiza trimestralmente. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa publica cada trimestre las variaciones —nuevas adhesiones y bajas— mediante resolución en el BOE. La publicación del 27 de julio de 2026 corresponde a las variaciones del segundo trimestre de 2026.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16347