Sector Público

Aprobados pruebas seguridad privada 02/2026: tasa de 64,16 € y pasos para la TIP

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Equipo Editorial CambiosLegales
Oct 1, 2026 6 min 77 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 15 de septiembre de 2026, de la Secretaría de Estado de Seguridad
Publicación BOE1 de octubre de 2026
Entrada en vigor1 de octubre de 2026
Convocatoria02/2026 (convocada en enero de 2026)
Categorías evaluadasVigilante de seguridad, escolta privado, vigilante de explosivos
Tasa de habilitación64,16 € (modelo 790, código 015)
Trámite requeridoSolicitud de Tarjeta de Identidad Profesional (TIP)
CategoríaSector Público — Seguridad Privada
Plazo recurso de reposición1 mes desde publicación
Plazo recurso contencioso-administrativo2 meses desde publicación (Audiencia Nacional)
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Si has superado las pruebas de la convocatoria 02/2026 de seguridad privada, enhorabuena: ya eres apto. Pero eso no te habilita automáticamente para trabajar. La Resolución de 15 de septiembre de 2026 de la Secretaría de Estado de Seguridad, publicada en el BOE el 1 de octubre de 2026, establece que el siguiente paso obligatorio es obtener la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), y para ello debes pagar una tasa de 64,16 € y presentar la documentación requerida.

Las empresas de seguridad privada que tengan personal pendiente de habilitación también deben estar al tanto: hasta que sus empleados no dispongan de la TIP, no pueden asignarles funciones de vigilancia, escolta o manejo de explosivos.

64,16 €
Tasa de habilitación (modelo 790, código 015)
3 perfiles
Vigilante de seguridad, escolta privado, vigilante de explosivos
1 mes
Plazo para recurso de reposición desde el 1 de octubre de 2026

¿Qué establece esta normativa?

La resolución publica la relación de personas declaradas aptas en las pruebas de selección de la convocatoria 02/2026, que fue convocada en enero de 2026 y cubre tres categorías profesionales del sector de la seguridad privada:

  • Vigilante de seguridad
  • Escolta privado
  • Vigilante de explosivos

Superar las pruebas no otorga automáticamente la habilitación para ejercer. Los aptos deben completar el trámite de obtención de la TIP, que es el documento que acredita legalmente la habilitación para desempeñar estas funciones en el marco de la normativa de seguridad privada.

El proceso de solicitud de la TIP requiere los siguientes elementos:

RequisitoDetalle
FotografíasDos fotos recientes
Autorización de verificación de identidadAutorización para verificación del DNI o NIE
Justificante de pago de tasa64,16 € mediante modelo 790, código 015
Canal de presentación preferenteSede electrónica de la Policía Nacional
Presentación alternativaUnidad Central de Seguridad Privada o Unidades Territoriales

Contra la resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación (1 de octubre de 2026), o bien recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la misma fecha.

Impacto económico y operativo

El coste directo del trámite de habilitación es de 64,16 € por persona, abonados mediante el modelo 790 con el código 015. Este importe es fijo y no depende de la categoría profesional (vigilante de seguridad, escolta privado o vigilante de explosivos).

Para las empresas de seguridad privada que estén incorporando nuevo personal procedente de esta convocatoria, el impacto operativo es claro: ningún apto puede ser asignado a funciones de seguridad privada hasta que disponga de la TIP en vigor. Cualquier retraso en el trámite supone una demora en la incorporación efectiva del trabajador.

Si una empresa tiene previsto incorporar, por ejemplo, a 10 nuevos vigilantes procedentes de esta convocatoria, el coste agregado de tasas de habilitación asciende a 641,60 €. A esto hay que sumar el tiempo de gestión del trámite y los posibles desplazamientos a las Unidades Territoriales si no se realiza por sede electrónica.

El uso de la sede electrónica de la Policía Nacional como canal preferente permite agilizar el proceso y evitar desplazamientos, por lo que se recomienda priorizar esta vía.

¿A quién afecta?

  • Personas declaradas aptas en la convocatoria 02/2026 para vigilante de seguridad, escolta privado o vigilante de explosivos: deben iniciar el trámite de la TIP.
  • Empresas de seguridad privada que vayan a contratar o ya tengan contratado personal procedente de esta convocatoria: no pueden asignarles funciones hasta que dispongan de la TIP.
  • Departamentos de RRHH y responsables de cumplimiento de empresas de seguridad privada: deben verificar el estado de habilitación de sus nuevas incorporaciones.
  • Personas que no figuren como aptas y consideren que existe un error: disponen de un mes para interponer recurso de reposición o dos meses para acudir a la Audiencia Nacional.

Ejemplo práctico

Supongamos que Carlos se presentó a las pruebas de la convocatoria 02/2026 para la categoría de vigilante de seguridad y ha sido declarado apto. Tiene una oferta de trabajo en una empresa de seguridad privada que quiere incorporarle cuanto antes.

Los pasos que debe seguir Carlos son:

  1. Acceder a la sede electrónica de la Policía Nacional para iniciar la solicitud de la TIP.
  2. Abonar la tasa de 64,16 € mediante el modelo 790, código 015, y obtener el justificante de pago.
  3. Preparar dos fotografías recientes y la autorización para la verificación de su DNI o NIE.
  4. Presentar la solicitud completa, preferentemente por sede electrónica, o de forma presencial en la Unidad Central de Seguridad Privada o en la Unidad Territorial correspondiente.

Hasta que Carlos no reciba su TIP, la empresa no puede asignarle funciones de vigilancia. Por eso conviene iniciar el trámite en cuanto sea posible tras la publicación de la resolución el 1 de octubre de 2026.

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¿Qué deben hacer los aptos ahora?

  1. Verificar tu situación en la lista de aptos: Comprueba que tu nombre figura en la relación publicada en la resolución de 15 de septiembre de 2026. Si no apareces y crees que hay un error, tienes hasta el 1 de noviembre de 2026 para interponer recurso de reposición.
  2. Abonar la tasa de 64,16 €: Descarga y cumplimenta el modelo 790 con el código 015 y realiza el pago. Guarda el justificante: es imprescindible para la solicitud.
  3. Preparar la documentación: Reúne dos fotografías recientes y ten a mano tu DNI o NIE para la autorización de verificación de identidad.
  4. Presentar la solicitud de la TIP: Accede a la sede electrónica de la Policía Nacional (canal preferente) o dirígete a la Unidad Central de Seguridad Privada o a la Unidad Territorial de tu provincia.
  5. Comunicar el estado del trámite a tu empresa: Si ya tienes una oferta de trabajo, informa a tu futuro empleador del estado de la solicitud para que puedan planificar tu incorporación efectiva.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta obtener la TIP tras superar las pruebas de la convocatoria 02/2026?

La tasa de habilitación es de 64,16 €, que se abonan mediante el modelo 790 con el código 015. Este importe es el mismo para las tres categorías: vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.

¿Dónde se solicita la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) de vigilante de seguridad?

La solicitud se realiza preferentemente a través de la sede electrónica de la Policía Nacional. También puede presentarse de forma presencial en la Unidad Central de Seguridad Privada o en las Unidades Territoriales correspondientes.

¿Qué documentación necesito para solicitar la TIP tras la convocatoria 02/2026?

Necesitas tres elementos: dos fotografías recientes, la autorización para la verificación del DNI o NIE, y el justificante del pago de la tasa de 64,16 € mediante modelo 790, código 015.

¿Puedo trabajar como vigilante de seguridad antes de recibir la TIP si ya soy apto?

No. Ser declarado apto en las pruebas no otorga habilitación automática. Para ejercer legalmente como vigilante de seguridad, escolta privado o vigilante de explosivos es imprescindible disponer de la TIP en vigor. Hasta recibirla, no puedes ser asignado a funciones de seguridad privada.

¿Qué puedo hacer si no aparezco en la lista de aptos y creo que hay un error?

Puedes interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución (es decir, hasta el 1 de noviembre de 2026), o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses (hasta el 1 de diciembre de 2026).

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20459



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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