Datos clave
| Normativa | Orden TED/578/2026, de 29 de mayo |
|---|---|
| Publicación | 9 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 9 de junio de 2026 |
| Afectados | Promotores de energías renovables y operadores del sistema eléctrico en zonas de transición justa |
| Categoría | Energía |
| Capacidad adjudicada | 408 MW (íntegramente para módulos de generación síncrona, MGES) |
| Adjudicatario | Coventina Renovables — proyecto CHR Meirama |
| Garantía definitiva | 52.800.000 € (120.000 €/MW) |
| Nudo eléctrico | Meirama 220 kV (Galicia — zona de transición justa) |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-12506 |
Coventina Renovables se lleva los 408 MW del nudo Meirama, el acceso de evacuación más relevante de Galicia en el marco de la transición justa. La Orden TED/578/2026, publicada el 9 de junio de 2026, cierra el concurso convocado en diciembre de 2024 y deja claro el orden de clasificación entre los siete solicitantes admitidos.
Para los promotores que competían en este concurso, la resolución tiene consecuencias inmediatas: Coventina debe formalizar una garantía de 52,8 millones de euros, mientras que el resto de participantes deberá replantear su estrategia de acceso a la red en Galicia.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden TED/578/2026 resuelve el concurso público convocado en diciembre de 2024 para asignar capacidad de acceso de evacuación en el nudo de transición justa Meirama 220 kV. Este nudo se ubica en Galicia, en una comarca afectada por el cierre de instalaciones de carbón, y forma parte de la política de reindustrialización energética impulsada por el Gobierno.
De las solicitudes presentadas, siete fueron admitidas al proceso de valoración. La totalidad de los 408 MW se asigna a módulos de generación síncrona (MGES), sin que se conceda capacidad alguna a módulos de parque eléctrico (MPE).
El resultado del concurso, con la puntuación obtenida por cada participante, fue el siguiente:
| Empresa solicitante | Proyecto | Resultado |
|---|---|---|
| Coventina Renovables | CHR Meirama | Adjudicataria — 73,53 puntos |
| Field Iberia BESS | No especificado | No adjudicada |
| Naturgy Renovables | No especificado | No adjudicada |
| GNERA | No especificado | No adjudicada |
| Norvento | No especificado | No adjudicada |
| Otros dos solicitantes admitidos | — | No adjudicados |
La garantía definitiva se constituye mediante seguro de caución y asciende a 52.800.000 € (120.000 €/MW × 408 MW). Este importe actúa como aval del compromiso de desarrollo del proyecto adjudicado.
Impacto económico y operativo
Para Coventina Renovables, la adjudicación supone el acceso a uno de los nudos más estratégicos de Galicia, con capacidad para desarrollar el proyecto CHR Meirama. Sin embargo, implica también un compromiso financiero inmediato y significativo:
- Garantía definitiva de 52,8 millones de euros a depositar mediante seguro de caución. Este importe equivale a 120.000 €/MW sobre los 408 MW adjudicados.
- La capacidad es íntegramente para módulos de generación síncrona (MGES), lo que condiciona la tecnología del proyecto y excluye los módulos de parque eléctrico (MPE).
- El desarrollo del proyecto contribuirá a la reindustrialización energética de la comarca de Meirama, zona declarada de transición justa por el cierre de instalaciones de carbón.
Para los competidores que no resultaron adjudicados —Field Iberia BESS, Naturgy Renovables, GNERA, Norvento y los otros dos solicitantes—, el impacto es la pérdida de acceso a este nudo en el marco de este concurso. Deberán explorar otras vías de acceso a la red o esperar a nuevas convocatorias.
¿A quién afecta?
- Coventina Renovables: adjudicataria directa, con obligación de depositar la garantía y desarrollar el proyecto CHR Meirama.
- Field Iberia BESS, Naturgy Renovables, GNERA y Norvento: competidores no adjudicados que deben replantear su acceso a la red en Galicia.
- Promotores renovables con proyectos en Galicia: referencia clave sobre los criterios de valoración y el nivel de competencia en nudos de transición justa.
- Operadores del sistema eléctrico: Red Eléctrica y los gestores de red deberán integrar la nueva capacidad en la planificación de la red de transporte.
- Administraciones locales y agentes económicos de la comarca de Meirama: el proyecto impulsa la reindustrialización de una zona afectada por el cierre del carbón.
- Inversores y financiadores de proyectos renovables en España: la resolución establece precedente sobre el coste de garantías (120.000 €/MW) en concursos de capacidad de evacuación.
Ejemplo práctico
Coventina Renovables ha obtenido 408 MW de capacidad de evacuación en Meirama con su proyecto CHR Meirama. Para formalizar la adjudicación, debe depositar una garantía definitiva calculada así:
408 MW × 120.000 €/MW = 52.800.000 €
Este importe se instrumenta mediante un seguro de caución —no un desembolso directo de tesorería—, pero supone un compromiso financiero real que condiciona la estructura de capital del proyecto. Para un promotor que compitió y no resultó adjudicado, como Naturgy Renovables o Norvento, el escenario es diferente: no hay garantía que depositar, pero tampoco hay acceso a este nudo para sus proyectos en Galicia bajo esta convocatoria. Deberán evaluar si existen otros nudos disponibles o si esperan a futuras convocatorias de capacidad en zonas de transición justa.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Coventina Renovables: formalizar el depósito de la garantía definitiva de 52.800.000 € mediante seguro de caución, conforme a los plazos establecidos en la resolución.
- Promotores no adjudicados (Field Iberia BESS, Naturgy Renovables, GNERA, Norvento y otros): revisar el expediente del concurso para conocer la puntuación obtenida y los criterios que determinaron la adjudicación a Coventina, de cara a mejorar futuras ofertas.
- Promotores con proyectos en Galicia: analizar si existen otros nudos de transición justa con capacidad disponible o si hay nuevas convocatorias previstas, y ajustar la estrategia de acceso a la red en consecuencia.
- Inversores y financiadores: incorporar el coste de garantía de 120.000 €/MW como referencia en la modelización financiera de proyectos que concurran a futuros concursos de capacidad de evacuación en España.
- Asesores y consultores del sector energético: actualizar los análisis de riesgo y los modelos de negocio para proyectos en zonas de transición justa, considerando el nivel de competencia registrado (7 solicitantes para 408 MW) y los criterios de valoración aplicados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánta capacidad se ha adjudicado en el nudo Meirama y a quién?
Se han adjudicado 408 MW íntegramente a Coventina Renovables, con su proyecto CHR Meirama, que obtuvo una puntuación de 73,53 puntos. No se asignó capacidad a ningún otro solicitante. La totalidad de la capacidad es para módulos de generación síncrona (MGES), sin asignación a módulos de parque eléctrico (MPE).
¿Cuánto es la garantía que debe depositar Coventina Renovables?
La garantía definitiva asciende a 52.800.000 €, calculada a razón de 120.000 €/MW sobre los 408 MW adjudicados. Se constituye mediante seguro de caución.
¿Qué empresas concurrieron al concurso del nudo Meirama y no resultaron adjudicadas?
De las siete solicitudes admitidas, no resultaron adjudicadas: Field Iberia BESS, Naturgy Renovables, GNERA y Norvento, además de otros dos solicitantes no identificados nominalmente en la resolución.
¿Qué es un nudo de transición justa y por qué es relevante Meirama?
Los nudos de transición justa son infraestructuras eléctricas ubicadas en zonas afectadas por el cierre de instalaciones de carbón u otras industrias intensivas en emisiones. El nudo Meirama 220 kV se encuentra en Galicia, en una comarca que vivió el cierre de la central térmica de Meirama. La adjudicación de capacidad en estos nudos busca impulsar la reindustrialización energética de estas zonas.
¿Cuándo entró en vigor la resolución del concurso de Meirama?
La Orden TED/578/2026 fue publicada y entró en vigor el 9 de junio de 2026. El concurso había sido convocado en diciembre de 2024.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12506